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jueves, 2 de febrero de 2017
El Supremo confirma la nulidad de una cláusula de Telefónica para convertir un servicio gratuito en uno de pago
Insertada en las facturas de los clientes, esta cláusula comunicaba que el servicio de identificación de llamadas pasaría a tener un coste de 0,58 euros
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Comunicación Poder Judicial
La Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la cláusula insertada por Telefónica en las facturas de sus clientes de telefonía por las que comunicaba que, a partir de determinada fecha de 2008, el servicio de identificación de llamadas, que desde el año 2000 se prestaba de forma gratuita, pasaba a ser de pago con un coste de 0,58 euros.
El Supremo rechaza el recurso de Telefónica contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, de 12 de marzo de 2014, que estimó un recurso de la Fiscalía y condenó a la compañía a eliminar del contrato la cláusula declarada abusiva. La Fiscalía presentó su demanda inicial ejercitando una acción de cesación en defensa de intereses colectivos. Luego se sumó como coadyuvante la Confederación de Consumidores y Vecinos de Cantabria.
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http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...en-uno-de-pago
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jueves, 2 de febrero de 2017
Dos años de cárcel para un joven por enaltecimiento al terrorismo e incitación al delito de odio en unos comentarios difundidos en Twitter
La sentencia de la Audiencia Nacional considera probado que el acusado publicó varios mensajes en sus cuentas de la red social, abiertas en 2013 y 2014, que contaban unos dos mil seguidores
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Comunicación Poder Judicial
La Audiencia Nacional ha condenado a dos años de cárcel como autor de los delitos de enaltecimiento del terrorismo y de incitación al odio a un joven que entre 2015 y 2016 publicó varios comentarios en Twitter en los que decía que "53 asesinadas por violencia de género machista en lo que va de año, pocas me parece con la de putas que hay sueltas" o "ya tengo los explosivos preparados para liarla en Sol, Feliz Año, Alá es grande".
La sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal considera probado que el acusado, Berenguer Jordi M.H., publicó varios mensajes en sus cuentas de la red social, abiertas en 2013 y 2014, que contaban con una cantidad de en torno a los dos mil seguidores.
Además de los comentarios ya mencionados, el acusado publicó otros que decían "Y 2015 finalizará con 56 asesinadas, no es una buena marca pero se hizo lo que se pudo, a ver si doblamos esa cifra, gracias" o "Ahora solo falta un atentado en Madrid, unos cuantos españoles muertos y un 2015 de **** madre". Tras cerrar la primer cuenta a raíz de varias denuncias, el acusado abrió otra en las que también publico comentarios enalteciendo el terrorismo yihadista y denigrando a las mujeres como "Ya no se ven atentados como los del 11 S, estos de la Yihad no valen, si van a masacrar a gente que lo hagan con estilo, vuelve Bin Laden" o "Marta del Castillo era feminista y se tiró al río porque las mujeres se mojan por la igualdad".
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Enlace y sentencia
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...dos-en-Twitter
Saludos Arano.
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Condenada a pagar 90 euros por amenazar a su cuñado en el estado de WhatsApp.
02/02/2017 19:05
La Sección número 5 de la Audiencia Provincial ha condenado a una mujer a pagar 90 euros de multa y le prohíbe acercarse durante dos meses a su cuñado por haberle amenazado mediante frases escritas en la casilla que indica el estado de su perfil de WhatsApp.
Los hechos se remontan a los días comprendidos entre el 18 y el 20 de agosto de 2015, cuando la acusada amenazó a través de la aplicación de WhatsApp de su teléfono móvil a su cuñado, con el que mantenía una mala relación a raíz de un accidente de tráfico en el que resultó herida su hermana.
En concreto, la acusada incorporó una serie de 'estados' dirigidos a su cuñado con frases en las que se leía textualmente, por ejemplo, "no sabes donde te estás metiendo", entre otros insultos.
Según la Sala, se trata de frases que, a la vista de los documentos aportados a la causa, "van dirigidos directamente al denunciante". Asimismo, constan llamadas continuas de teléfono de la denunciada al teléfono del denunciante, según la sentencia.
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http://www.elmundo.es/sociedad/2017/...44d8b471b.html
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jueves, 2 de febrero de 2017
Cuatro años y medio de prisión para un hombre por arrancarle un trozo de nariz a otro de un mordisco
El tribunal lo ha condenado también a indemnizar al perjudicado en algo más de 13.000 euros
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Comunicación Poder Judicial
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha condenado a cuatro años y medio de prisión a un hombre por un delito de lesiones, con la circunstancia agravante de reincidencia, al considerar probado que el acusado, en septiembre de 2014, mantuvo una discusión con la víctima y después le dio “fuerte mordisco en la nariz, arrancándole un trozo y escupiéndolo al suelo”. El tribunal lo ha condenado también a indemnizar al perjudicado en algo más de 13.000 euros.
Para los magistrados ha quedado acreditado, a través de los informes médicos y del informe forense, que, a raíz del mordisco del acusado, “la víctima sufrió una herida en la punta nasal con pérdida de sustancia, para cuya curación fue precisa una reconstrucción a través de dos intervenciones quirúrgicas con ingresos hospitalarios”.
Enlace noticia y sentencia.
http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES
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Confirmadas las condenas a prisión a tres acusados de fabricar billetes falsos de 50 euros en Villamuriel de Cerrato (Palencia)
Para el Tribunal Supremo está acreditado que los acusados simulaban las inserciones holográficas mediante papel laminado adherido por termocontacto, y también figura la marca de agua impresa en el reverso de los billetes mediante un útil de escritura
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Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 8 años de prisión y multa de 7.000 euros impuesta a dos hombres por fabricar billetes falsos de 50 euros en Villamuriel de Cerrato (Palencia). La sentencia mantiene la pena de 4 años de prisión a un tercero como cómplice del delito de fabricación de moneda falsa. Se desestiman los recursos de casación interpuestos por los condenados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia que se confirma en todos sus extremos.
Para el Tribunal Supremo, consta fehacientemente acreditado que los billetes confeccionados por los acusados eran aptos para inducir a error al ciudadano medio, ya que presentaban características físicas de apariencia y tamaño análogas a las verdaderas y, en su versión más elaborada, simulaban las inserciones holográficas mediante papel laminado adherido por termocontacto, y también figura la marca de agua impresa en el reverso mediante un útil de escritura. Al haberse verificado probatoriamente la idoneidad de los billetes falsos para generar el error en el ciudadano medio, subraya la sentencia, queda excluida la modalidad de la tentativa, habida cuenta que la consumación del delito no requiere que fueran distribuidos a terceros, una vez que se acredita que éste era el destino final del dinero falso.
La Sala recuerda que tiene declarado que el delito se consuma aunque los ejemplares falsos no sean perfectos, siempre que puedan suscitar efectivo error en el tráfico, pues la falsedad se dirige a toda clase de personas y no sólo a los expertos.
Enlace y sentencia.
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...ato--Palencia-
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Confirman la condena a un subinspector de policía de Huelva por falsedad en documento mercantil
Según recoge la sentencia, el procesado contactó con el encargado de un taller para solicitarle que “incrementase el concepto mano de obra en las facturas correspondientes a la reparación de varios vehículos policiales”
Autor
Comunicación Poder Judicial
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que condenaba a un subinspector del Cuerpo Nacional de Policía a un año y nueve meses de prisión por un delito de falsedad en documento mercantil y una falta de estafa. Según recoge la sentencia de la Audiencia de Huelva, el subinspector, responsable del área de Automoción de la Comisaría Provincial de Huelva, contactó con el encargado de un taller para solicitarle que “incrementase el concepto mano de obra en las facturas correspondientes a la reparación de varios vehículos policiales efectuadas en dicho taller, haciendo así que las mismas fueran por importes superiores a los reales, a lo que se accedió por el encargado del taller”.
Enlace y sentencia
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...ento-mercantil
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miércoles, 8 de febrero de 2017
La pensión de alimentos incluye gastos derivados del sustento de los hijos más allá de su manutención
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid da la razón a un contribuyente que reclama a Hacienda poderse desgravar de la Declaración de la Renta gastos como el vestido, la asistencia médica, la educación e instrucción, etc… de los hijos que mantiene en régimen de custodia compartida con su excónyuge
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Comunicación Poder Judicial
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a un contribuyente que reclama a Hacienda que se considere pensión de alimentos los gastos indispensables para el sustento de sus hijos, como son el vestido, la asistencia médica, la educación e instrucción, etc… más allá de la manutención diaria, que reparte con su excónyuge en régimen de custodia compartida.
Los magistrados han estimado la demanda formulada por el contribuyente contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que no le permitió desgravarse en la declaración de la renta correspondiente a los ejercicios 2010 y 2011 el dinero que había acordado ingresar cada mes en una cuenta común con su excónyuge para cubrir los gastos de los hijos.
En el convenio regulador quedaba establecido que cada excónyuge ingresaba a primeros de mes 350 euros en la cuenta abierta a tal efecto (que manejaba la exesposa), enmarcándose dichas cantidades en el concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos, entendiendo como alimentos en sentido amplio y legal del término todos los gastos que se satisfacen a los hijos, salvo los atinentes a la manutención, que cada progenitor abonaba en su caso al tener la custodia compartida.
El Tribunal Económico Administrativo Regional no lo entendía así,........
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http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES
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El Supremo frena el acceso de soldados y Guardia Civil a la sanidad pública
08/02/2017
El Supremo da la razón a Canarias y no tendrá que responder ante las mutuas.
La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) considera válida la denuncia formulada por la Consejería de Sanidad, en septiembre de 2012, contra el concierto de 30 de diciembre de 1986 entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y su Tesorería General y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), para la prestación de asistencia sanitaria a sus mutualistas en la Comunidad Autónoma.
Con esta resolución judicial, la sala segunda de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de enero de 2015 que dio la razón al Estado frente a la denuncia del concierto realizado por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias.
La Sala de instancia estimó la demanda de ISFAS, representada por la Abogacía del Estado, porque consideró que faltaba la debida motivación en la denuncia del convenio.
El Supremo aclara que al margen de la extensión de la motivación, no se puede dejar de lado que se trata de una expresión de la voluntad de denunciar el convenio que se debe juzgar a la vista de las exigencias del propio convenio, y, según este tribunal, han quedado suficientemente cumplidas.
https://www.redaccionmedica.com/secc...d-publica-6590
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martes, 7 de febrero de 2017
El Tribunal Supremo confirma la indemnización de un periódico canario a un hombre por acusarle de la violación de una niña
La Sala de lo Civil señala que los titulares del periódico eran “innecesariamente ofensivos por contundentes y poco diligentes”
Autor
Comunicación Poder Judicial
La Sala I del Tribunal Supremo ha confirmado la condena al diario “La Opinión de Tenerife” a pagar una indemnización de 50.000 euros a un hombre por vulneración de su derecho al honor y a su propia imagen, al señalar en sus titulares que había violado a una niña de 3 años, hija de su novia, que posteriormente falleció, suceso ocurrido en Arona (Tenerife) en noviembre de 2009.
El Supremo, como ha hecho en una reciente sentencia que condena al diario “ABC” por el mismo casos, indica que los demandados de “La Opinión de Tenerife” no actuaron con la diligencia exigible para cumplir con la obligación de transmitir una información veraz, “resultando en concreto responsables del desproporcionado tratamiento que dieron a la noticia en sus titulares, innecesariamente ofensivos por contundentes y poco diligentes”. “Lo determinante para apreciar en este caso la intromisión ilegítima en el honor y para no amparar la conducta de los demandados en el ámbito de su libertad de información es que los artículos publicados los días 26 y 27 de noviembre de 2009 se introdujeron mediante unos titulares que no dejaban duda alguna ni en cuanto a que la niña había sido víctima de un delito contra la libertad sexual y de otro de lesiones, pues tanto en la portada como en las páginas interiores de ambos artículos se emplearon reiteradamente en la titulación de la noticia expresiones alusivas a su violación, y en la portada de la primera noticia se habló también de que había sido «quemada», ni en cuanto a la autoría del demandante, único detenido por dichos hechos, tratándose de conclusiones rotundas, inequívocas, carentes de la menor lógica y proporción a tenor de los datos a disposición del periodista en ese momento”, señala el Supremo.
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http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...n-de-una-nina-
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lunes, 13 de febrero de 2017
Un Juzgado de lo Mercantil de A Coruña ordena el cierre de la página web roja directa
La sentencia declara que la demandada ha violado derechos patrimoniales de propiedad intelectual pertenecientes a DTS mediante la comunicación pública de sus emisiones y transmisiones
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Comunicación Poder Judicial
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña ha estimado íntegramente la demanda promovida por la empresa DTS Distribuidora de Televisión Digital contra Puerto 80 Projects, sociedad gestora de la web roja directa.
La sentencia declara que la demandada ha violado derechos patrimoniales de propiedad intelectual pertenecientes a DTS mediante la comunicación pública de sus emisiones y transmisiones. Por ello condena a Puerto 80 Projects “al cese de la actividad infractora” y en su virtud acuerda el cierre de la página web roja directa “en todos sus dominios, prohibiendo a la demandada la reanudación de igual actividad sin la obtención de la autorización” correspondiente. La jueza concluye asimismo que la demandante tiene derecho a ser indemnizada “en la cantidad que se determine en un procedimiento posterior”. La sentencia es recurrible ante la Audiencia Provincial.
En noviembre del año pasado, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña ya había estimado una demanda similar presentada por Mediaproducción contra Puerto 80 Projects.
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lunes, 13 de febrero de 2017
Una mujer tendrá que responder con los bienes que le fueron adjudicados en su separación a una deuda contraída por su exmarido
La Sala ha indicado que la deuda, frente a terceros, es común al consorcio
Autor
Comunicación Poder Judicial
La Sección V de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha estimado un recurso de apelación interpuesto por una empresa contra una mujer que se opuso a que la vivienda y el apartamento en la playa que le fueron adjudicados en su separación respondan al pago de una deuda contraída por su exmarido con la empresa.
El tribunal ha señalado en la sentencia que “no parece discutirse que la deuda objeto de condena al esposo en el procedimiento declarativo seguido fue contraída durante la vigencia del régimen económico matrimonial y que la posterior sentencia de separación de marzo de 2012, que disolvía el régimen económico del matrimonio y adjudicaba los bienes comunes objeto de embargo a la esposa, no afectaba a los derechos ya adquiridos por terceros de buena fe”.
La Sala ha indicado que la deuda, frente a terceros, es común al consorcio. Por ello, de ella han de responder “los bienes comunes, también con los adjudicados a la esposa en la sentencia de separación que tuvieran previamente este carácter, pues la disolución del consorcio no perjudica a terceros de buena fe”.
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lunes, 13 de febrero de 2017
El Supremo rechaza rebajar la condena al extesorero nacional de KAS por cumplir funciones de dirección
Reclamó la reducción de la pena al considerar que el hecho por el que fue condenado era de menor gravedad al no constar la realización de actos violentos
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Comunicación Poder Judicial
La Sala II del Tribunal Supremo ha rechazado rebajar la condena de 10 años de cárcel por delito de pertenencia a organización terrorista, como director, impuesta en 2009 al extesorero de la Koordinadora Abertzale Socialista (KAS) José Antonio Etxeberría Arbelaitz, quien reclamó la reducción al considerar que el hecho por el que fue condenado era de menor gravedad al no constar la realización de actos violentos. Etxeberría pedía por ello que se le aplicara el artículo 579 bis.4 del Código Penal, introducido por reforma del año 2015, que prevé la posibilidad de imponer la pena en uno o dos grados inferior en delitos de terrorismo cuando el hecho sea objetivamente de menor gravedad atendidos el medio empleado y el resultado producido.
La Audiencia Nacional rechazó la petición de Etxeberría, y el Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, confirma esa decisión. Aunque es cierto, según el Supremo, que según los hechos probados de la sentencia que le condenó, “el recurrente no intervino directamente en la ejecución de actos violentos, su participación en la actividad de la organización terrorista no puede considerarse de menor entidad. En la fundamentación jurídica de la segunda sentencia dictada por esta Sala, se establece un segundo nivel de responsabilidad en el que sitúa al recurrente, dado que el mismo era Consejero y Administrador Único de Ardatza, y además responsable a nivel nacional de la Tesorería de KAS, con facultades decisorias sobre otros procesados en el entramado económico”.
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jueves, 16 de febrero de 2017
El Tribunal Supremo rechaza aplicar la eximente de desistimiento a un etarra que avisó de la colocación de una bomba
La Sala considera que no hizo todo lo que estaba en sus manos para desactivarla.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado aplicar la eximente de desistimiento activo a un etarra que avisó de la colocación de una bomba trampa porque no hizo todo lo que estaba en sus manos para desactivarla.
Según los hechos probados, Eneko Gogeaskoetxea Arronategui junto a otro compañero del comando KATU colocó en un solar de Durango una bomba trampa con la finalidad de que alcanzara de lleno y mortalmente a algún miembro de la Ertzaintza que acudiera al lugar a desactivarla. Como señuelo, el artefacto contaba con varios cócteles molotov, que eran visibles, a diferencia de la carga explosiva, tres kilos de cloratita, que estaba cubierta con piedras y basura.
Sobre la 1,00 horas del 14 de junio de 1997, llamaron a la Policía Municipal de Durango en nombre de ETA advirtiendo de la colocación de unos cócteles molotov, que no fueron localizados en una primera inspección. Sobre las 15 horas, volvieron a llamar a la emisora Eguin Irratia para avisar de la colocación de una bomba trampa e indicando que habían avisado la víspera y que no habían hecho nada. El artefacto no llegó a explosionar por rotura accidental de la cartulina que impedía que se cerrara el circuito eléctrico, que se mojó con la lluvia que cayó durante la noche. Sobre las 17,22 horas de ese mismo día, la Ertzaintza logró desactivarla.
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jueves, 16 de febrero de 2017
La Audiencia de Valencia absuelve a un cobrador del frac que entró en una vivienda para cobrar una deuda.
El jurado popular emitió veredicto de no culpabilidad al no considerar probado que accediera a la casa del deudor sin permiso ni que amenazara a la familia. La fiscal solicitaba cuatro años de prisión por un delito de allanamiento de morada y otro de amenazas
La Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a un “cobrador del frac” que entró en la vivienda de un hombre de Alfafar para notificarle una deuda. La Sala absuelve al acusado después de que un jurado popular emitiera un veredicto de no culpabilidad al considerar que no había pruebas que demostraran que el hombre cometiera un delito de allanamiento de morada y de amenazas, como mantenían las acusaciones.
Los hechos sucedieron en enero de 2014 cuando el hombre absuelto acudió a un domicilio particular de la localidad valenciana de Alfafar, vestido con traje negro y con un coche rotulado como “cobrador del frac”, para notificarle una deuda al dueño de la casa.
Según el relato de hechos probados, el cobrador fue recibido por la madre del deudor, de 84 años, y por su esposa, con las que conversó y a las que dejó una tarjeta de visita con el membrete del “cobrador del frac”.
Al día siguiente, el dueño de la casa denunció al recaudador por entrar en su domicilio sin permiso y amenazar a su madre y a su pareja.
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17/02/2017 10:48:59 | Isabel Desviat| JURA DE CUENTAS
El TJUE descarta que los Letrados de Justicia puedan controlar abusos en las minutas de los abogados
En un sentido contrario al de las conclusiones con las que el Abogado Generalinformó este caso, el Tribunal de Justicia de la UE, en sentencia de fecha 16 Febrero 2017, Asunto C-503/15, ha resuelto la cuestión prejudicial planteada por el Secretario Judicial del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Único de Terrassa. La cuestión se había suscitado en el marco de un litigio sobre reclamación de honorarios de un abogado, donde el Letrado de la Administración de Justicia tenía dudas sobre la posible abusividad de una cláusula inserta en el contrato de prestación de servicios entre abogado y cliente. Pues bien, el tribunal europeo considera que en este contexto los letrados de la Administración de Justicia no tienen consideración de órgano jurisdiccional y se declara que no es competente para resolver las cuestiones que plantean.
Tal como informa Isabel Desviat en el Diario La Ley, la sentencia supone un varapalo para este Cuerpo Superior Jurídico, "de carácter nacional al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad” tal y como los define la LOPJ, cada vez como más atribuciones y peso dentro de la Administración de Justicia.
Recordemos que la Abogado General, en sus conclusiones de 15 de septiembre de 2016, consideró que los arts. 34 y 35 LEC se opone a lo establecido por la Directiva 93/13/CEE, en relación con la Directiva 2005/29/CE y con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, pues los letrados de la Administración de Justicia, que tienen competencia exclusiva sobre este procedimiento, no pueden comprobar de oficio si en el contrato celebrado entre un abogado y un consumidor existen cláusulas abusivas o si se han dado prácticas comerciales desleales según lo establecido en la LEC. Según su entender, los Secretarios Judiciales, sí estarían facultados para plantear peticiones de decisión prejudicial.
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12/01/2017 09:57:28 | PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Ser investigado, no es ser culpable
Ramón Rodríguez Arribas. Abogado. Fue Vicepresidente del Tribunal Constitucional
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de Diciembre de 1948, proclamó en su Art. 11.1: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. Este principio, que es una conquista de la civilización y uno de los pilares del Estado de Derecho, aparece recogido en el Art. 24.2 de la Constitución Española de 1978, como derecho fundamental y desde su promulgación ha sido asumido no solo por el Derecho y la Justicia, sino también por el conjunto de los ciudadanos.
Pues bien, en los últimos años se está produciendo un grave deterioro de la presunción de inocencia, hasta extremos que exigen la atención de los poderes públicos e imponen una seria reflexión a todos. Varias han sido las causas del daño sufrido por tan importante principio, que no es solo un requisito formal del proceso penal, entre ellas y sin ánimo de agotar el tema, pueden citarse las siguientes: Por una parte la vulneración constante del llamado “secreto del sumario” que debería obligar a todos y parece que no obliga a nadie, al producirse las eufemísticamente tituladas “filtraciones”, con las que llegan a publicarse declaraciones de denunciados y testigos, documentos y hasta grabaciones audiovisuales de las actuaciones judiciales. En este aspecto la reflexión debemos hacerla cuantos intervenimos en el proceso judicial y también los periodistas y los que dirigen las empresas de comunicación, porque algo habrá que hacer –mejor sería por la vía de la autorregulación- para evitar estos excesos en la información, en cuyo origen está la comisión de un delito de revelación de secretos. Y que la autorregulación es posible lo demuestra que a veces se tiene la prudencia de embargar la información cuando el daño que podría producir su publicación afecta a valores importantes, como se hizo cuando fueron secuestrados varios periodistas por el terrorismo en África.
Esas filtraciones facilitan el juicio paralelo, en el que participan hasta quienes tienen más obligación de respetar el sigilo, siendo este, es decir, el juicio realizado fuera del proceso judicial, otra importante causa de que la presunción de inocencia se vea gravemente lesionada.
Por otra parte, también dañan la presunción de inocencia las aglomeraciones, en las puertas de juzgados y tribunales, para abuchear e insultar a los que van a comparecer ante la Justicia, a veces hasta con agresiones, sometiéndoles a una vejación injusta y arbitraria, anticipatoria de condenas, que solo después han de imponer, en su caso y tras el juicio, los tribunales, que, además, verán comprometido el prestigio de su decisión si esta no coincide con aquellas manifestaciones. En este aspecto habría que extender la llamada “policía de estrados”, que corresponde a los jueces y presidentes de tribunales, a lo que sucede durante las actuaciones en los alrededores de los edificios judiciales.
Igualmente lesionan la presunción de inocencia los registros policiales en domicilios y oficinas y las detenciones de sospechosos, realizadas ante las cámaras de televisión, casualmente presentes, y la exhibición de esposados, infringiendo lo dispuesto en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dispone: “La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación, y patrimonio”.
Sin embargo, lo que más intensamente está dañando el derecho a la presunción de inocencia es la interpretación que se viene haciendo de la declaración judicial de “imputado” (ahora sustituida por la de “investigado”) y merece la pena examinar cómo se ha producido esta situación.
Hasta finales de 1.978 las personas que iban a declarar ante un Juzgado de Instrucción, por haber sido objeto de denuncia o querella, únicamente tenían la singularidad, de que declaraban sin prestar juramento, lo que les permitía ocultar la verdad de los hechos en su defensa, pero todavía no podían comparecer asistidas de abogado. La Ley 53/1978 de 4 de Diciembre modificó el artículo 118 de la LECrim, introduciendo la figura del imputado y permitiendo que el que haya sido objeto de detención, o cualquier otra medida cautelar y no solamente el procesado o inculpado, pudiera comparecer asistido de abogado y desde ese momento ejercer en plenitud el derecho de defensa.
La expresada reforma legal (recientemente objeto de nueva reforma) dio lugar a que los jueces dictaran resoluciones de imputación, con el elogiable fin de asegurar la observancia de la garantía y evitar nulidades si algún testigo resultada después investigado, pero por el contrario se ha convertido en un estigma social y en un arma arrojadiza entre los partidos políticos, desnaturalizando lo que la Constitución y la reforma de la LECrim que la aplicó, perseguían y está dando lugar a una situación insostenible. Tal vez la solución se podría encontrar en trasladar a las partes en el proceso penal y singularmente al Ministerio Fiscal - acentuando con ello el sistema acusatorio- la iniciativa para provocar la condición de investigado y generalizar después el auto de procesamiento, en el que el Juez de Instrucción, cuando ya ha realizado investigaciones en las que se constaten “indicios racionales de criminalidad” (y no antes de efectuar aquéllas) motive las razones por las que ha de sujetarse a una persona determinada y a su patrimonio a las resultas del procedimiento, con lo que éste sería el momento de adoptar medidas cautelares en el proceso, o políticas fuera de él, respecto a las funciones del procesado y no antes, sin perjuicio de continuar la instrucción hasta la apertura del Juicio Oral.
De cualquier manera, algo deberemos estar haciendo mal y no solo en España, cuando la Unión Europea, el 9 de marzo del corriente año, ha promulgado la Directiva 2016/343 del Parlamento y del Consejo “por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el Juicio”. En la transposición, que el Reino de España ha de hacer de esta Directiva, que impone, en todo caso, la abstención de “presentar a los sospechosos o acusados como culpables”, puede el legislador aprovechar para hacer las reformas legales que corrijan lo que está sucediendo, y con ello reforzar jurídica y socialmente el derecho a la presunción de inocencia.
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17/02/2017 13:16:02 | TSJ ILLES BALEARS| CASO NÓOS
Sentencia caso Nóos: prisión para Urdangarín y Torres, absolución para sus esposas
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de les Illes Balears ha comunicado hoy, 17 de febrero, a las partes personadas la sentencia dictada en el procedimiento abreviado 58/2015, conocido como "caso Nóos". Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Urdangarín condenado a 6 años y tres meses de prisión
Según nota de prensa del TSJ Islas Baleares, el fallo de la sentencia, adoptada por unanimidad de las tres magistradas del tribunal -Samantha Romero, presidenta y ponente; Rocío Martín y Eleonora Moyá-, respecto a Iñaki Urdangarín es el siguiente:
- Un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de falsedad en documento público y con un delito de malversación de caudales públicos, por el que se le condena a 2 años y 8 meses de prisión, a una multa de 7 meses y 17 días con una cuota diaria de diez euros y a 2 años y 7 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Baleares.
- Un delito de fraude a la Administración Pública, por el que se le condena a 7 meses de prisión y a 4 años y 6 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Baleares.
- Un delito de tráfico de influencias, por el que se le condena a 1 año de prisión.
- Un delito contra la Hacienda Pública, por el que se le condena a 1 año de prisión y a una multa del duplo de la cantidad defraudada (259.478,38 euros).
- Un delito contra la Hacienda Pública, por el que se le condena a 1 año de prisión y a una multa del duplo de la cantidad defraudada (253.075,30 euros).
La suma de las penas es la siguiente: 6 años y 3 meses de prisión, 7 años y un mes de inhabilitación especial y multa de 512.553,68 euros. También se le condena a la responsabilidad civil que figura determinada en el fallo de la sentencia. Iñaki Urdangarin ha sido absuelto del resto de los delitos de los que estaba acusado.
La Infanta absuelta por el caso "Nóos"
La Audiencia Provincial de Palma ha absuelto a la Infanta Cristina como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales cometidos por su marido en los años 2007 y 2008. Sin embargo declara su responsabilidad civil a título lucrativo, por lo que responderá solidariamente con su marido hasta la cuantía de 265.088,42 euros.
La mujer de Diego Torres , también absuelta
El tribunal también absuelve de los delitos de los que estaba acusada a Ana María Tejeiro, declarando su responsabilidad civil a título lucrativo, por lo que responderá, conjunta y solidariamente con Diego Torres, respecto de la responsabilidad civil de este último, hasta la cuantía de 344,934,31 euros.
Manos Limpias condenada en costas
El tribunal ha condenado a la acusación popular ejercida por Manos Limpias a satisfacer el 50 por ciento de las costas del juicio oral causadas a Ana María Tejeiro y el total de las costas del juicio oral causadas a la Infanta Cristina.
El ex socio Diego Torres: 8 años y 6 meses de prisión
Diego Torres ha sido declarado autor responsable de:
- Un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de falsedad en documento público y con un delito de malversación de caudales públicos, por el que se le condena a 3 años de prisión, a una multa de 7 meses y 17 días con una cuota diaria de diez euros y a 3 años y de inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Baleares.
- Un delito de fraude a la Administración Pública, por el que se le condena a 8 meses de prisión y a 5 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Baleares.
- Un delito de tráfico de influencias, por el que se le condena a diez meses de prisión.
- Un delito contra la Hacienda Pública, por el que se le condena a 2 años de prisión y a una multa del triplo de la cantidad defraudada (1.034.305,86).
- Un delito de blanqueo, por el que se le condena a 2 años de prisión y multa del tanto al duplo del valor de los bienes blanqueados (689.537,24 euros).
La suma de las penas es la siguiente: 8 años y 6 meses de prisión, 8 de inhabilitación especial y multa de 1.723.843,10 euros. También se le condena a la responsabilidad civil que figura determinada en el fallo de la sentencia. Ha sido absuelto del resto de los delitos de los que estaba acusado.
Jaume Matas: 3 años y 8 meses de prisión
Jaume MatasPalou ha sido declarado autor responsable de:
- Un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de falsedad en documento público y con un delito de malversación de caudales públicos, por los que ha sido condenado a 3 años de prisión, multa de 7 meses y 17 días a razón de una cuota diaria de diez euros y 3 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público estatal, autonómico o local.
- Un delito de fraude a la Administración, por el que se le condena a 8 meses de prisión y a 4 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público estatal, autonómico o local.
La suma de las penas es la siguiente: 3 años y 8 meses de prisión y 7 años de inhabilitación especial. También se le condena a la responsabilidad civil que figura determinada en el fallo.Jaume Matas ha sido absuelto del resto de los delitos de los que estaba acusado.
Los cinco ex altos cargos valencianos, absueltos
Los cinco ex altos cargos valencianos acusados de haber adjudicado al Instituto Nóos 3,6 millones en contratos sin concurso público para organizar tres ediciones de los Valencia Summit --entre 2004 y 2006-- han resultado absueltos de los delitos de los que se les acusaba.
Fuente: Comunicación Poder Judicial
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El Registro Civil de Dénia se lo había negado
Justicia permite registrar el hijo de dos madres en el mismo libro familiar
17/02/2017 10:48
El Ministerio de Justicia ha dado la razón al matrimonio formado por dos mujeres que reivindicaban ser reconocidas legalmente como madres de su tercer hijo sin tener que entregar ningún justificante de la clínica de reproducción asistida en el que fue gestado el pequeño. La negativa a entregar ese documento (alegaban que a ninguna pareja heterosexual se le requiere) fue precisamente el motivo por el que el Registro Civil de Dénia rechazó en su día incluir al menor en el libro de familia compartido, en el que están los dos hijos anteriores del matrimonio, compuesto por una irlandesa y una española, casadas desde 2007. La opción que ofrecía el Registro Civil era inscribir al niño como hijo de la madre gestante, lo que abría las puertas a una pesadilla burocrática, que se agravaba por el origen extranjero de la madre gestante. La pareja elevó entonces un recurso a la Dirección General de Recursos y Notariado, que esta misma semana les contestaba, dándoles cita en el Registro Civil de la población alicantina. Han sido unas jornadas que María José Torres y Brenda Kelleher han vivido "con nervios y emociones a flor de piel", según explica la primera en una entrada de su blog, en el que ambas madres han ido narrando el proceso. Tras la respuesta positiva, Lennon aparecerá en unos días en el libro de familia junto a sus dos hermanos y con sus dos mamás. Además, subraya la pareja, "la manera en la que está redactada a la resolución, realmente abre una nueva puerta para todas las parejas de mujeres que vengan detrás de nosotras". Y es que el documento se refiere al artículo 44 de la Ley del Registro Civil del 2011 para reconocer respecto a este caso que "cabe colegir que la intención del legislador ha sido facilitar la determinación de la filiación de los hijos nacidos en el marco de un matrimonio formado por mujeres, independientemente de que hayan recurrido o no a técnicas de reproducción asistida."
http://www.elmundo.es/comunidad-vale...c1b8b45cb.html
Un nuevo paso para la igualdad real.
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El Constitucional anula el impuesto sobre la plusvalía municipal cuando se vende con pérdidas
El impuesto en teoría grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos, pero en la práctica es abonado aunque hayan perdido valor.
El Tribunal Constitucional ha anulado el impuesto municipal sobre las plusvalías, que en teoría grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos pero en la práctica es abonado siempre, aunque hayan perdido valor.
La resolución, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, determina que "en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial". Es decir, para el Constitucional no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica.
Así, la sentencia dictada por el pleno del TC obligará a reformar este impuesto local, técnicamente denominado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, una importante fuente de ingresos para los ayuntamientos. El TC considera inconstitucionales los impuestos que afecten a "aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia".
http://www.libremercado.com/2017-02-...al-1276592955/
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miércoles, 22 de febrero de 2017
El TSJ de Asturias indemniza a unos padres cuya hija murió tras ser vacunada contra el virus de papiloma humano
La Sala de lo Contencioso-administrativo no cuestiona el fármaco pero reconoce la mala praxis de los médicos que atendieron a la niña de 13 años
http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES
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El Supremo dicta que un periódico no puede usar la foto de una persona publicada en su cuenta de Facebook
El tribunal condena a un diario que publicó en portada la imagen de un hombre sacada de su muro, abierto al público
21/02 /2017
Publicar en un medio de comunicación una fotografía de una persona sin su permiso sacada de su cuenta de Facebook es una intromisión en el derecho a su propia imagen. Así lo ha considerado el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una sentencia en la que condena al periódico La Opinión de Zamora a indemnizar con 15.000 euros a un hombre del que publicó en la portada de su edición de papel una foto obtenida de Facebook para ilustrar un suceso en el que el hombre había resultado herido por su hermano con un arma de fuego. El diario es también condenado a no volver a publicar la imagen en ningún soporte y a retirarla de todos los ejemplares de su archivo.
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http://politica.elpais.com/politica/...58_704141.html
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lunes, 27 de febrero de 2017
Un padre encarcelado disfrutará de un régimen de visitas con su hijo menor
El mismo régimen de visitas se mantendrá en caso de que el progenitor disfrute de permisos de salida de la prisión
La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha estimado un recurso de un padre, que cumple condena en un centro penitenciario, a poder tener una visita al mes con su hijo menor de edad bajo la asistencia de algún familiar materno. El mismo régimen de visitas se mantendrá en caso de que el progenitor disfrute de permisos de salida de la prisión.
Los magistrados han basado el fallo en convenios internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en el derecho aragonés que reconocen el derecho a la relación entre el padre y su hijo. Por lo que, los magistrados indican en la sentencia que “el no establecimiento de un régimen de comunicación, estancias o visitas entre padres e hijos y los demás parientes citados, exige que, excepcionalmente, se justifique por desaconsejarlo el interés del menor”.
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http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES
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martes, 28 de febrero de 2017
La Audiencia de Valencia condena a cinco años y medio de prisión a un hombre que intentó degollar a un policía
Agredió al agente cuando acudió a la Comisaría para quejarse porque la Policía Local le había inmovilizado el coche
La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a cinco años y medio de prisión a un hombre que intentó degollar a un agente de la Policía Nacional cuando reclamaba por que la Policía Local le había inmovilizado el vehículo. La sentencia, fruto de una conformidad entre las partes, le considera culpable de un delito de homicidio en grado de tentativa.
Los hechos sucedieron en enero de 2016 cuando el condenado, de 56 años de edad, sufrió un accidente de tráfico con otro vehículo. Cuando la Policía Local se personó en el lugar del incidente, los agentes inmovilizaron su vehículo porque no había pasado la ITV.
Horas después, el condenado se presentó en la Comisaría de Marítimo de la Policía Nacional para denunciar que los agentes municipales le habían quitado el coche. Allí le explicaron que esos hechos no eran motivo de denuncia, pero le invitaron a poner una queja en las dependencias de la Policía Local.
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http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES
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Condenado un administrador de comunidades de propietarios por estafar 53.330,77 euros a un vecino
Realizó varias trasferencias y disposiciones en efectivo a su nombre de la cuenta bancaria del vecino -incapacitado- sin su consentimiento
La Sección III de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a 3 años y medio de prisión a un administrador de varias comunidades de propietarios por estafar 53.330,77 euros a uno de los vecinos que estaba legalmente incapacitado.
A partir de noviembre de 2013 y hasta agosto de 2015, el acusado Miguel Ángel A. L, que conocía que uno de los vecinos incapaz había vendido su casa, sin autorización realizó varias trasferencias y disposiciones en efectivo de la cuenta bancaria del vecino a su propio nombre, así como el cargo recibos de otra empresa y de las Comunidades que administraba.
Según señala como hecho probado la sentencia, con ánimo de lucro el acusado sustrajo el dinero de la cuenta bancaria utilizando un sistema informático. Los 53.330,77 euros obtenidos han sido reintegrados mediante devoluciones de recibo, quedando pendiente de satisfacer aún 575 euros.
El tribunal ha impuesto al acusado multa de multa de diez meses con una cuota diaria de ocho euros.
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viernes, 3 de marzo de 2017
El Tribunal Supremo revoca una condena por tráfico de cocaína al anular las escuchas telefónicas por falta de motivación
Las escuchas fueron autorizadas judicialmente sobre la base de un oficio policial que carecía de indicios relevantes para sustentar la intervención de esas comunicaciones
La Sala II ha anulado la condena de seis años y medio de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid Pablo V.L. por un delito de tráfico de cocaína, al anular las escuchas telefónicas que fueron la única prueba de cargo contra él, ya que fueron autorizadas judicialmente sobre la base de un oficio policial que carecía de indicios relevantes para sustentar la intervención de esas comunicaciones. Además de Pablo V. L., son ahora absueltos otros dos condenados por el mismo asunto, J.R.A.P. y C.C.G., en su caso a seis años y dos meses de prisión, ya que sus condenas también tuvieron como causa exclusiva las escuchas que se hicieron con vulneración del derecho constitucional al secreto de las comunicaciones.
En sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, se destaca que el oficio policial en el que se pedía la intervención telefónica discutida, de 5 de febrero de 2013, partía de ‘presumir’ como algo cierto la existencia de una organización dedicada al tráfico internacional de cocaína, a la que pertenecerían los acusados.
“Y luego, haciendo un uso mecánico de esa sola clave de lectura, se interpretan todos los datos (generalmente banales) acopiados. Pero ocurre que de no concordar en la hipótesis de partida, la lectura de éstos no dicen nada que pueda valorarse; en particular cuando se trata de justificar la invasión de un ámbito de derechos fundamentales como el protegido por el secreto de las comunicaciones. Esto, cuando se da la circunstancia de que es, precisamente, de la seriedad y el fundamento de esa hipótesis de partida, aquello de lo que la policía debería convencer al instructor, aportando elementos de juicio, no dotados, es obvio, de la categoría de pruebas concluyentes, pero sí de un valorable potencial indiciario”, señala la sentencia.
Para el Supremo, lo trasladado en este caso por la Policía al Juzgado Central de Instrucción número 3, que fue quien autorizó las escuchas por auto de 18 de febrero de 2013, “no pasó de ser la mera afirmación de la posible existencia de un tráfico de cocaína, que por la falta de indicios de sustento de algún valor, si podría haber servido para persistir en la investigación policial, no debió ser tomada en consideración por el juzgado, antes de que ésta se hubiera producido con un resultado estimable”.
La Sala indica que “el examen de la resolución judicial de que se trata produce un efecto desolador, puesto que de tal tiene solamente la forma, al tratarse de un modelo de ordenador, esquemático en extremo, en cuyo texto lo único relativo al caso es la referencia a la existencia de una estrecha relación entre dos personas, unida a la tan tópica como inexpresiva alusión a su alto nivel de vida, sin constancia de ingresos conocidas, a la existencia de alguna empresa a nombre de terceros cuya actividad mercantil —se dice, sin mayor detalle— no se correspondería con la registrada, y a la adopción de medidas de seguridad. Todas, verdaderas cláusulas de estilo reiteradas por sistema en la redacción de oficios como el que se examina”.
Enlace a la noticia y sentencia
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viernes, 3 de marzo de 2017
Un jurado declara culpables en Oviedo a la pareja acusada del asesinato del hijo de ella
El tribunal popular considera al hombre autor de la muerte y a la madre del bebé responsable por omisión y, además, declara probados alevosía, ensañamiento, maltrato habitual, lesiones y profanación de cadáver
Un Jurado Popular ha declarado culpables a la pareja acusada del asesinato de hijo de ella, de 21 meses, cuyo cadáver fue hallado en el interior de una maleta en un apeadero de tren del barrio de La Argañosa de Oviedo en 2014. El jurado no ha tenido en cuenta ningún atenuante y ha considerado por ocho votos a favor y uno en contra, que la entonces pareja de la madre es culpable de asesinar al niño, con alevosía y ensañamiento, y también culpable de maltrato habitual, un delito de lesiones y otro de profanación de cadáver. Por su parte, encuentran a la madre del bebé, por unanimidad, culpable del delito de asesinato por omisión, ya que era la persona que tenía la obligación de cuidar y proteger a su hijo, y también la condenan por el resto de delitos.
La Magistrada Presidenta del Tribunal del Jurado, perteneciente a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias, redactará en los próximos días la sentencia en la que fijará las condenas de los acusados según el veredicto del jurado.
Tras la lectura del mismo, el Ministerio fiscal mantuvo su petición de 33 años y 5 meses de prisión, para cada uno de los dos acusados.
http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES
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jueves, 2 de marzo de 2017
Condenada la vendedora de un coche defectuoso a devolver el dinero al comprador
El tribunal anula el contrato de compraventa
La Sección V de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha confirmado la condena a una mujer a devolver el dinero que percibió por la venta de un coche que presentaba vicios y defectos graves. El tribunal ha anulado el contrato de compraventa y ha impuesto a la condenada el deber de hacerse cargo del vehículo y restituir al comprador los 4.263,41 euros que le pagó.
La sala sostiene que en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Zaragoza, ahora recurrida, no existió error en la valoración de la prueba, puesto que los vicios del vehículo se acreditaron por medio de presunciones que permitieron concluir que preexistía vicio.
Así, la mujer reconoce que, apenas dos horas y media después de que entregara el vehículo al comprador éste se comunicó con ella para hacerle saber que se había encendido un indicador de avería en el panel de mandos y que al día siguiente durante el diagnostico en el taller se apreció una síntoma de fuga en el sistema de aire. Además, a todas estas circunstancias se une que el kilometraje del vehículo era muy superior al que marcaba el panel.
Enlace a la noticia y sentencia
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...-al-comprador-
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lunes, 13 de marzo de 2017
El Tribunal Supremo dice que la decisión de un hijo de pagar los gastos de la residencia de su madre no obliga a sus hermanos
La Sala subraya que, sin perjuicio de las consideraciones de orden moral que pudieran hacerse, la decisión de asumir esos gastos fue voluntaria
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia estimando el recurso de casación contra el fallo de la Audiencia Provincial de Bizkaia sobre la reclamación de un hermano a otro de la mitad de los gastos de una residencia geriátrica donde estaba internada la madre.
La Audiencia confirmó la sentencia de instancia y la obligación de pagar la mitad de los gastos al hermano. Señala una obligación común de hacer frente a estos gastos, que el demandado no llegó a pagar, y que “nace de un auxilio económico prestado por uno solo de los hermanos que a ambos incumbe”.
El recurso de casación ahora estimado por el Supremo se basa en que la sentencia recurrida no aplica correctamente el artículo 1158 del Código Civil. La acción de repetición nace de un auxilio económico prestado por uno solo de los hermanos, pago que no fue hecho por cuenta ajena, sino por cuenta de quien lo hacía y de una forma voluntaria en beneficio de su madre, como es el que resulta de una obligación alimenticia por los gastos de alojamiento, manutención y asistencia en una residencia.
Se adjunta nota de la Sala.
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...a-sus-hermanos
Siempre fiel a su deber, sereno en el peligro, y desempeñando sus funciones con dignidad, prudencia y firmeza, será más respetado que el que con amenazas, solo consigue malquistarse con todos.
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viernes, 10 de febrero de 2017
Instrucción 1 de Tarragona condena a 4 meses multa al dueño de un perro que lo dejó en el coche mientras se iba a la playa
El juzgado de instrucción 1 de Tarragona ha condenado al dueño de un perro por un delito leve contra los animales domésticos a la pena de 4 meses multa a 6 euros diarios (72€).
El acusado se fue a la playa y dejó al animal en el interior del coche con poca ventilación.
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...iba-a-la-playa
Siempre fiel a su deber, sereno en el peligro, y desempeñando sus funciones con dignidad, prudencia y firmeza, será más respetado que el que con amenazas, solo consigue malquistarse con todos.
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martes, 14 de marzo de 2017
Condenado a un año y 3 meses de prisión por agredir a un policía en una manifestación ante la sede del PP
El juez absuelve a otras dos manifestantes por no quedar probada su participación en los hechos.
El Juzgado de lo Penal número dos de Valencia ha condenado a un hombre a un año y tres meses de prisión por agredir a agentes de la Policía Nacional durante una manifestación celebrada en julio de 2013 en las inmediaciones de la entonces sede del Partido Popular valenciano.
El juez le considera culpable de los delitos de desórdenes públicos, atentado y lesiones. La sentencia absuelve a otros dos manifestantes ya que el magistrado no considera acreditado que pegaran a la policía.
Los hechos sucedieron en julio de 2013 durante una concentración no comunicada a la autoridad, ante la antigua sede del Partido Popular en la calle Quart de Valencia. Desde allí, los manifestantes avanzaron hacia la Avenida Fernando El Católico, cortaron el tráfico y lanzaron consignas contra la Policía, que les indicaba que se disolvieran.
Según el relato de hechos probados, el condenado estaba al frente de la protesta y alentaba a los manifestantes para que desobedecieran las indicaciones que daba la Policía.
Cuando los agentes trataron de identificar al hombre, intentó escapar y les propinó patadas y golpes. Durante el forcejeo para su detención, le rompió un dedo a uno de ellos.
http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES
Siempre fiel a su deber, sereno en el peligro, y desempeñando sus funciones con dignidad, prudencia y firmeza, será más respetado que el que con amenazas, solo consigue malquistarse con todos.
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Primera condena por catalonofobia a raíz de un tuit sobre el accidente de Germanwings.
16/03/2017 16:26
El Juzgado de Instrucción 8 de Cerdanyola del Vallès (Barcelona) ha condenado a ocho meses de prisión sustituibles por un curso de derechos humanos a un usuario de Twitter que publicó el comentario vejatorio sobre el accidente de avión de Germanwings 'ver el tuit en la noticia... '.
La sentencia, recogida por Europa Press, declara probado --tras llegar a una conformidad entre las partes-- que el acusado, bajo el perfil @Carkiskonami, publicó este comentario y otros en su cuenta cometiendo un delito en el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas.
La Fiscalía destaca que se trata de la primera condena firme a raíz de una denuncia del Servicio de delitos de odio y discriminación por delito del artículo 510.1 del Código Penal en relación a la difusión de tuits que suponían "una provocación al odio, la violencia y la discriminación contra catalanes en relación al accidente aéreo de la compañía Germanwings"
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http://www.elmundo.es/cataluna/2017/...f158b45f1.html
35º.- En las avenidas de los ríos, huracanes, temblores de tierra o cualesquiera otra calamidad,
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viernes, 17 de marzo de 2017
El TSJCyL anula parcialmente un concurso de méritos de 2014 para la provisión de algunas plazas de funcionarios
La Sala de lo Contencioso Administrativo entiende que la Administración está obligada a convocar todos los puestos de trabajo vacantes
Autor
Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, al conocer el recurso de apelación número 561/2016, ha procedido a la anulación de la resolución de 5 de diciembre de 2014 de la Junta de Castilla y León mediante la que se convocaba concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados al Personal Funcionario de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2 pertenecientes a los Cuerpos Superior, de Gestión, Administrativo y Auxiliar y de otros Cuerpos y Escalas de la Administración especial en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.
La razón esencial de dicha sentencia es la de entender que, como principio general, la Administración se encuentra obligada a convocar todos los puestos de trabajo vacantes. La excepción a dicho principio general de convocatoria solo puede ser válida si se justifican motivadamente las causas por las que no se procede, dentro de lo que constituya el ámbito de la convocatoria, a la no provisión de determinados puestos.
En la referida sentencia se analizan los criterios que fueron esgrimidos por la Administración para justificar la provisión efectuada, criterios que solo se contenían en el preámbulo de la resolución de convocatoria, sin que se justificase en el expediente en concretos informes que lo apoyaran, como es exigible, aunque en el curso del procedimiento judicial se ha intentado completar dichas omisiones.
Esta justificación del preámbulo se ha estimado insuficiente, en cuanto solo se contenían fórmulas genéricas que tanto podían llevar a una solución como a la contraria. Por otro lado, la prueba practicada en el procedimiento corroboró que en la práctica tampoco se siguieron los propios criterios establecidos, lo que era demostrativo de la inconsistencia de los mismos.
No obstante la declaración de nulidad de la convocatoria, se ha efectuado con carácter parcial, manteniendo los actos de provisión ya realizados en ejecución de aquella, para evitar los perjuicios que derivarían de no respetar situaciones ya consolidadas, lo que obliga a la Administración a la provisión de los puestos no convocados, siguiendo los criterios establecidos en la propia sentencia.
...//...
http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES
Art. 2º. Las parejas que han de prestar este servicio, irán siempre a diez, o doce pasos, uno del otro hombre, para que ningún caso puedan ser ambos sorprendidos, y puedan protegerse mutuamente.
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miércoles, 22 de marzo de 2017
La Audiencia nacional absuelve al acusado de enaltecimiento al terrorismo a través de mensajes de Twitter
Los magistrados de la Sección Primera de la Sala Penal consideran en su sentencia, que cuenta con un voto particular, que los mensajes del acusado “objetivamente no enaltecen ni justifican el terrorismo, tampoco incitan, propician o alientan a la violencia terrorista, ni siquiera de manera indirecta ni ponen en peligro a las personas, los derechos de terceros ni al sistema de libertades”
Autor
Comunicación Poder Judicial
La Audiencia Nacional ha absuelto al abogado Arkaitz T.V. de un delito de enaltecimiento del terrorismo por el que fue juzgado a raíz de la publicación de una decena de tuits que la Fiscalía consideraba como un delito de enaltecimiento del terrorismo por el que solicitaba una condena de dos años de prisión y diez de inhabilitación.
Los magistrados de la Sección Primera de la Sala Penal consideran en su sentencia, que cuenta con un voto particular, que los mensajes del acusado “objetivamente no enaltecen ni justifican el terrorismo, tampoco incitan, propician o alientan a la violencia terrorista, ni siquiera de manera indirecta ni ponen en peligro a las personas, los derechos de terceros ni al sistema de libertades”.
La resolución analiza en primer lugar los tuits objeto de acusación publicados por Arkaitz T.V. en su cuenta @gudari75 entre 2011 y 2016 y de los que reconoció su autoría. En uno de ellos, con motivo de la ejecución en 1975 de los señores Paredes Manot y Otaegi Etxebarría señaló “40 años sin Juan Paredes “Txiki” y Ángel Otegi. Siempre os recordaremos con orgullo #GUDARIEGUNA”.
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http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES
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jueves, 23 de marzo de 2017
El Tribunal Supremo confirma la condena a 18 meses de cárcel por procurarse documentos secretos a un capitán destinado en Afganistán
Al militar le fue incautada en su alojamiento abundante documentación reservada y confidencial de la OTAN
La Sala V, de lo Militar, del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 1 año y medio de cárcel por delito de relevación de secretos a un capitán de Infantería destinado en Afganistán a quien le fue incautada en su alojamiento abundante documentación reservada y confidencial de la OTAN y de la concreta operación en dicho país asiático, denominada ISAF. La sentencia considera probado que la información que se había procurado el oficial podía afectar a la seguridad de las operaciones y de las tropas desplegadas en la zona en el momento de los hechos (el año 2014), que eran mayoritariamente italianas, norteamericanas y españolas.
El Supremo ratifica la sentencia dictada el 22 de junio de 2016 por el Tribunal Militar Territorial Primero, que condenó al capitán por delito de revelación de secretos o informaciones relativas a la seguridad y defensa nacional a la pena de dieciocho meses de prisión, con accesorias de suspensión de cargo público, derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo durante el tiempo de la condena.
http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES
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lunes, 27 de marzo de 2017
Absuelto un hostelero de Bilbao por tenencia de cocaína que iba a consumir con amigos
El acusado en su declaración, señaló que la droga la habían comprado entre once amigos para ser consumida en el txoko del bar durante las fiestas del barrio “como habían hecho otras veces
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha absuelto de un delito de tráfico de drogas a un hostelero bilbaíno que, durante un control de la policía en su establecimiento, se hallaba junto a una mochila tipo riñonera con 46,5 gramos de cocaína. El acusado en su declaración, señaló que la droga la habían comprado entre once amigos para ser consumida en el txoko del bar durante las fiestas del barrio de Irala de 2015, “como habían hecho otras veces” y que tocaban a “unos 4 gramos cada uno”.
Se da la circunstancia de que la actuación policial no estuvo motivada porque hubieran detectado anteriormente algún indicio relacionado con el tráfico de drogas sino que el hallazgo se hizo en un control rutinario de cumplimiento horario. Asimismo, el acusado no contaba con antecedentes ni utensilios cuya tenencia podría inducir a pensar en un delito de tráfico de drogas y además, las once personas ratificaron ante el juez que la droga estaba destinada a su propio consumo.
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martes, 28 de marzo de 2017
El juez absuelve de malos tratos a una madre por forcejear con su hijo por el móvil
La sentencia señala que la acusada se encontraba “en el pleno y correcto ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad”
Autor
Comunicación Poder Judicial
El Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería ha absuelto a una madre para la que la Fiscalía pedía nueve meses de prisión por un delito de malos tratos en el ámbito familiar. El magistrado titular ha considerado probado que el pasado 28 de febrero una madre se encontraba en el hogar familiar con su hijo de 15 años, que se encontraba jugando con el móvil y dado que su hijo “no quería dejar de jugar con el móvil y ponerse a estudiar, se lo quitó, si bien para ello, ante la negativa violenta del menor tuvo que forcejear levemente con él”.
En la sentencia se considera que los hechos probados no son constitutivos de un delito de malos tratos. Así, recuerda que la Ley y las reformas penales “viene a proteger de forma extrema a los más débiles y desprotegidos de la familia, por los ataques psíquicos y físicos que pudieran ser objeto víctima por parte de otros miembros del clan familiar, que en un primer momento se pueden aprovechar de una injusta situación predominante”.
http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES
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martes, 28 de marzo de 2017
El Tribunal Supremo rechaza que exhibir una pancarta que pone "terrorismo empresarial" vulnere el honor de la empresa.
La Sala de lo Social precisa, no obstante, que se trató de una acción ilegítima y censurable.
Autor
Comunicación Poder Judicial.
La Sala de lo Social del tribunal Supremo ha señalado que un sindicato no vulneró el derecho al honor de una empresa por exhibir pancartas acusándola de “terrorismo empresarial”, ante una supuesta cesión ilegal de trabajadores, aunque precisa que se trató de una acción ilegítima y censurable.
La sentencia admite que es una expresión de injustificada dureza pero reconoce que su uso ocupa un lugar común en la sociedad ya que se emplea habitualmente para descalificar determinadas actuaciones empresariales por sindicatos e incluso por partidos políticos.
http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES
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Absuelven al guardia civil acusado de revelación de secretos en Granada por filtrar datos de investigados
http://www.europapress.es/andalucia/...329140733.html
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viernes, 31 de marzo de 2017
El Tribunal Supremo establece que negarse a la segunda prueba de alcoholemia tras dar positivo en la primera es delito
El Pleno de la Sala de lo Penal ha dictado una sentencia que inaugura una modalidad de recurso de casación introducida en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015
El Supremo ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid, luego ratificada por la Audiencia de Madrid, que condenó a un conductor por tres delitos: por la negativa a someterse a una segunda prueba de alcoholemia a la pena de 6 meses de prisión; por conducir bajo los efectos del alcohol, a pagar una multa de 1.080 euros; y por conducir sin licencia, a multa de 2.160 euros.
http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES
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jueves, 30 de marzo de 2017
El Tribunal Supremo condena a cuatro años de prisión a un brigada del Cuartel General Ejército que estafó 1,1 millones de euros a empresas
La Sala de lo Penal mantiene la pena de tres años de prisión al otro condenado, que puso en contacto al militar y a las empresas estafadas
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a cuatro años de prisión a un brigada encargado de compras del Cuartel General del Ejército que estafó 1,1 millones de euros a varias empresas que le suministraron alimentos que, después, el militar vendió en su propio beneficio.
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http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...ros-a-empresas