Muy bien, pero no has aclarado nada de donde figura por escrito que un vigilante de seguridad privada pueda cachear. Si lo hacen en los partidos de futbol bajo la supervision de agentes de la autoridad es porq se hace bajo mano . Si te niegas a ser cacheado, se acerca el agente y te cachea y lo digo por experiencia.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 18
Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (aqui por supuesto en caso de la comision de una infraccion penal claro)
1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones:
g) Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente, y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.
Yo no veo por ningun lado que los vigilantes de seguridad puedan efectuar registros o cacheos en las actuales leyes.
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