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Resultados 31 al 40 de 45
  1. #31
    La patrona es un acto voluntario para disfrute de los Guardias Civiles, no una imposición, incluso si no eres religioso/a, no acudas a la misa, pero puedes participar en los demás actos preparados, pero siempre voluntariamente, nunca por imperativo Cortijil.
    La Guardia Civil muere pero no se rinde

  2. #32
    al presentar la instancia de asuntos propios tienen que darte el sello de entrada , siempre solicita que aparezca la fecha...por que ya se sabe lo que pasa después. El que tenga potestad para aceptarla o denegarla tiene que contestarte motivadamente en caso que te la deniegue. La simple alegación de por necesidades del servicio ha quedado muy atrás eso ya no es más que papel mojado :
    1º Desde el año 2010 hay ordenes para que los mandos en caso de que denieguen una petición tienen que hacerlo de forma motivada y explicándo en que se basan , informando a su vez al interesado de que tiene derecho a recurrir dicha resolución
    2º numerosas sentencias se han pronunciado en que el concepto de necesidades del servicio es un concepto jurídico indeterminado

    Sobre el tema de que se base en que ese día hay un servicio de patrulla marcado y por eso se deniega la petición hay que tener en cuenta :
    1º el escrito número 1131 de 22 de junio de 1994, dimanante de la Subdirección General de Operaciones dice que: “ no existen necesidades del servicio, cuando se trata de afrontar situaciones que, por su naturaleza, repetición en el tiempo, o cualquier otra circunstancias, solo pueden ser calificadas de ordinarias”.
    2º La Sentencia del Tribunal Constitucional 180/96, de 12 de noviembre, al referirse a los conceptos jurídicos indeterminados nos dice que han de ser dotados de contenido concreto en cada caso, mediante la aplicación a sus circunstancias específicas de los factores objetivos y subjetivos que sean congruentes con su enunciado genérico: no se puede decir que hay urgencia sin explicar en que consiste esa urgencia y si se alude a la necesidad es preciso también explicar lo que se entiende por ella. Las Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 1955 y 8 de marzo de 1984 consideran que por necesidad ha de entenderse no lo forzoso, obligado o impuesto por causas ineludibles, sino lo opuesto a lo superfluo y en grado superior a lo conveniente para conseguir un fin útil… en el sentido de que sea útil al interés público.Por ello, la denegación de cualquier derecho subjetivo por causa de necesidades del servicio deberá contener la necesaria justificación, concretando cuales son esas circunstancias que concurren en el supuesto: si se alega que se carece de personal para montar el servicio, habrá de justificarse qué tipo de servicio debe prestarse, cuantas personas se necesitan, por qué es necesaria concretamente la concurrencia del afectado, etc. Acabamos de ver que «necesidad», en el contexto en el que estamos y en palabras del Tribunal Supremo es «lo opuesto a lo superfluo», por lo que habrá que entender, por ejemplo, que no cabe rechazar la concesión de unos días de asuntos propios por carencia de personal para el servicio ordinario, sino que deberán acreditarse circunstancias excepcionales que exijan ese concreto nombramiento del servicio.
    En definitiva, la Administración, cuando se ampare en las necesidades del servicio, deberá aportar al expediente el material probatorio necesario para acreditar que su decisión viene apoyada en una realidad fáctica que garantiza la legalidad y oportunidad de la misma, así como su congruencia con los motivos y fines que la justifican (Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de 12 de noviembre de 2008), o, dicho de otro modo: deberá informar, motivar y explicar de manera individualizada cuáles son las necesidades que permiten denegar la petición

    Que se tenga que suspender una patrulla ordinaria no se puede entender como necesidades de servicio. Una cosa sería que ese día hubiese ya un servicio concreto montado , que por ejemplo la demarcación no pudiese ser controlada por que la patrulla que se tendría que suspender es la única del núcleo operativo. Eso se ve sencillamente por que más de una vez pasa que hay puestos que no pueden sacar una patrulla por tener personal de vacaciones, baja....etc y la cubre otra del núcleo operativo y no con dedicación exclusiva en ella si no que a lo mejor esa misma patrulla cubre dos demarcaciones , por lo que si en ese caso se puede creo que en el resto pasa lo mismo.

    En definitiva que un comandante de puesto o cualquier mando debería tener conocimiento de esto pero lo que pasa que se lo pasan al forro y en caso de ir al contecioso administrativo aunque te den la razón ya estarían pasados los días que querías disfrutar con los asuntos propios , eso si si a mi se me diera el caso ya pedería la correspondiente responsablidad por los perjuicios ocasionado
    Última edición por DRAGONFORCE; 01/10/2013 a las 12:49
    orgulloso de ser lo que soy ,de lo que defiendo y de los auxilios prestados :rura:-) :-stars:-)

  3. #33
    Cita Iniciado por DRAGONFORCE Ver mensaje
    al presentar la instancia de asuntos propios tienen que darte el sello de entrada , siempre solicita que aparezca la fecha...por que ya se sabe lo que pasa después. (...)
    Jejeje, lo que pasa es que esto no es la instancia para pedir pabellón que la antigüedad en la petición cuenta. Por mucha antelación que tengas, si 3 días antes pide AP alguien que ha estado mas tiempo sin disfrutarlos que tú, y solo puede irse uno, tú te quedas fuera.

  4. #34
    Los asuntos propios son para cuando los necesitamos nosotros, no para cuando quieran los superiores. Si realmente no se pueden dar los dias solicitados lo tiene que dar por escrito y si hay motivos realmente no tiene porqué haber problema, pero la realidad esque solicitamos los dias con bastantes dias de antelación y encima algunos lo deniegan de palabra y cuando lo solicitas por escrito ya dicen donde dije digo, digo Diego, jeje

  5. #35
    Pero derrape, con solo hacer un copy/paste denegándolos por razones de necesidades del servicio, te los anulan. Te lo digo que en mi puesto en verano el papelito ese estaba a la orden del día, solo cambiaba el nombre del interesado.

  6. #36
    Pues ya sabes...lo que el jefe no cede el médico lo concede, saludos

  7. #37
    Cita Iniciado por robinho26 Ver mensaje
    Pues ya sabes...lo que el jefe no cede el médico lo concede, saludos
    Creo que tenemos 4 dias de indisposición .. hay que darles uso.

  8. #38
    Por supuesto, no lo dudes..

  9. #39
    Emm..sí... que vale. Pero ese es otro tema (puedes necesitarlos en diciembre y haber agotado esos días de indisposición anuales).
    Estamos hablando de solucionar legalmente el problema de denegar los AP, y tras una contestación motivada por las necesidades del servicio entregada a los 5 minutos de pedir unos AP, no hay nada que hacer. Bueno sí, si quieres lo recurres, pero sabes que esos días vas a currar porque el recurso tardará un huevo.

  10. #40
    Jlopez1957
    Guest
    Si estamos indispuestos, tenemos limitaciones de movilidad...............por ejemplo...........salvo que este muy equivocado.

    Y claro lo que nos perjudican a nosotros, podemos perjudicar a un compañero................que sin duda aceptara de buen grado nuestra mentira...............

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