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Resultados 11 al 20 de 30
  1. #11
    Yo creo que si las órdenes o cometidos de la papeleta saliesen sin autorización fuera del ámbito de la Guardia Civil podría ser considerado como documento público y en los casos en que afecte a temas internos no.
    Esto es sólo mi opinión, no puedo aportar nada al respecto.

  2. #12
    Pues tú lo has dicho error involuntario de horas.No veo nada,es decir los efectivos realizaron unas horas y al observar el Comandante de Puesto que se cumplimento con menos ,lo ha reparado envolviéndole las horas mediante oficio cuartel.(Es decir le ha dado lo que les pertenece).
    Esos oficios cuarteles están firmados por los componentes (lo cual daría fe de su realización).
    Por el contrario sólo consta en el aplicativo SIGO (Novedades falsa falta disciplinaria en su caso). y no hay papeleta firmada por componente o falsificadas mediante firma.(ES decir sólo consta en aplicativo.)

  3. #13
    En definitiva para mi punto de vista es como mucho falta disciplinaria.(cuantas veces mi Comandante de Puesto me ajustó con 2 horas de un mes, con el otro que me falto o me pase,al tener que estar las horas cuadradas.(Eso sí, no en festivas o nocturnas , lo que me favorecería)

    Otra cosa sería que hubiese falseado un Atestado hombre.(Hay estaríamos en falsedad de documento público, por no decir que si de esa falsedad hubiere derivado en la detención del sujeto, además detención ilegal).Pero unas horillas por error involuntario para reajustar horas.?

  4. #14
    basiri75
    Guest
    Ok, gracias Pantera.

  5. #15
    basiri75
    Guest
    El Oficial que nos daba el reciclaje siendo eventuales nos comentó algo parecido a lo que comenta Pantera tras la experiencia del compañero
    Última edición por basiri75; 01/11/2014 a las 21:37

  6. #16
    Yo sigo optando por documento público (somos del Estado) pero no oficial.

  7. #17
    Efectivamente en caso de ir vía penal (documento público),pero al igual que Basiri75 al ser un documento interno (Orden que da un Superior para la realización de un determinado servicio),pienso que la vía a seguir sería la disciplinaria.

  8. #18
    Procedimiento 43 de SIGO:

    9
    MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA VERACIDAD Y COHERENCIA DE LA INFORMACIÓN SOBRE SERVICIOS GRABADA EN SIGO.
    La aplicación de Nombramiento del Servicio es un fichero declarado ante la Agencia Española de Protección de datos como de carácter administrativo. Por tanto, los datos que recoge no pueden ser inexactos, cada papeleta de servicio tiene la consideración legal de documento público y le son de aplicación las disposiciones en materia archivística del Ministerio del Interior.

  9. #19
    B a n n e d
    Fecha de ingreso
    13 feb, 12
    Ubicación
    España
    Mensajes
    1,028
    documento.
    (Del lat. documentum).

    1. m. Diploma, carta, relación u otro escrito que ilustra acerca de algún hecho, principalmente de los históricos.
    2. m. Escrito en que constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales para probar algo.
    3. m. desus. Instrucción que se da a alguien en cualquier materia, y particularmente aviso y consejo para apartarle de obrar mal.

    auténtico.

    1. m. Der. El que está autorizado o legalizado.

    privado.
    1. m. Der. El que, autorizado por las partes interesadas, pero no por funcionario competente, prueba contra quien lo escribe o sus herederos.

    público.

    1. m. Der. El que, autorizado por funcionario para ello competente, acredita los hechos que refiere y su fecha.

    En general, son documentos públicos aquellos emitidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. En España, el artículo 1216 del Código Civil define lo que se entiende por documento público: "Documento expedido o autorizado por funcionario público competente con las solemnidades requeridas por la ley."

    Artículo 1216 Código Civil
    Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley.
    Última edición por santojob01; 26/11/2013 a las 20:46

  10. #20
    En relación con la pregunta planteada, conviene traer a consideración Artículo 1216 de nuestro Código Civil "Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley."

    se debe llamar atención con los actos privados (herencias, compraventa inmobles, capitulaciones matrimoniales ......) que se autorizan por un Notario, adquieren automáticamente, la consideración de documento publico.

    Según la Ley de Enjuiciamiento Civil Artículo 317 son clases de documentos públicos:

    • 1.º Las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios que de las mismas expidan los Secretarios Judiciales.
    • 2.º Los autorizados por notario con arreglo a derecho.
    • 3.º Los intervenidos por Corredores de Comercio Colegiados y las certificaciones de las operaciones en que hubiesen intervenido, expedidas por ellos con referencia al Libro Registro que deben llevar conforme a derecho.
    • 4.º Las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de los asientos registrales.
    • 5.º Los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones.
    • 6.º Los que, con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las Administraciones públicas o de otras entidades de Derecho público, sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de aquellos órganos, Administraciones o entidades.

    Bajo mi punto de vista las Papeleta de Servicio, origen , misión, y relevancia, su naturaleza de Documento Publico es algo incuestionable, al igual que los Libros de Registro detenidos, Libro Registro de Salida y Entrada, Libro de llamadas Telefónicas, Libro Registro efectos de de los detenidos, ...............

    Sin mas reciban un cordial saludo

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