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  1. #21
    Buenas, os comento mi caso, tengo escritura pública con manifestaciones de formalizar pareja de hecho, también inscrito en registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma, en su día, con la escritura pública en la mano pero sin tener dicha escritura dos años, me presenté en la CÍA, para que me apuntaran como pareja de hecho en el libro de pabellones de mi unidad.

    Como mi no había mas peticionarios, el número de orden es el 1°.

    Me dicen que como no está consolidada la pareja de hecho por no llevar dos años de convivencia, me apuntan, pero hacen la indicación "soltero".

    En el trascruso de un tiempo viene a mi unidad un nuevo componente, tiene una hija y pareja, sin estar casado.
    solicita pabellón,
    lo anotan en el libro haciendo indicación"casado", orden de preferencia 2°.
    Aún no ha quedado libre ningún pabellón.

    Una vez pasan los dos años de la escritura pública, y ya asentado en libro de parejas de hecho de la ccaa, me persono en la CIA para que actualizar los datos.

    Me dicen que para hacer esa indicación, no tienen inconveniente pero me pondrían con número de orden 3°.

    Al actualizar los datos quedaría componente con hijo con pareja no casado. orden 1°
    componente pareja de hecho orden 2°.

    les digo que parece incongruente la actuación dado que habría que mirar el estado de cada peticionario cuando se genera el derecho, no cuando se anota. El derecho se genera en el momento que haya un pabellón libre.

    Decido que no anoten nada no vaya a ser que pierda algún derecho.

    ¿Que opináis?
    ¿A quién creéis que le correspondería el pabellón?

  2. #22
    En el momento que afianzas (dos años) lo de pareja de hecho pasas a tener la misma calificación que él, por lo que hay que mirar la antiguedad en la petición, como la tuya es mas antigua el pabellón te corresponde a tí.

  3. #23
    Cita Iniciado por ifa Ver mensaje
    Buenas, os comento mi caso, tengo escritura pública con manifestaciones de formalizar pareja de hecho, también inscrito en registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma, en su día, con la escritura pública en la mano pero sin tener dicha escritura dos años, me presenté en la CÍA, para que me apuntaran como pareja de hecho en el libro de pabellones de mi unidad.

    Como mi no había mas peticionarios, el número de orden es el 1°.

    Me dicen que como no está consolidada la pareja de hecho por no llevar dos años de convivencia, me apuntan, pero hacen la indicación "soltero".

    En el trascruso de un tiempo viene a mi unidad un nuevo componente, tiene una hija y pareja, sin estar casado.
    solicita pabellón,
    lo anotan en el libro haciendo indicación"casado", orden de preferencia 2°.
    Aún no ha quedado libre ningún pabellón.

    Una vez pasan los dos años de la escritura pública, y ya asentado en libro de parejas de hecho de la ccaa, me persono en la CIA para que actualizar los datos.

    Me dicen que para hacer esa indicación, no tienen inconveniente pero me pondrían con número de orden 3°.

    Al actualizar los datos quedaría componente con hijo con pareja no casado. orden 1°
    componente pareja de hecho orden 2°.

    les digo que parece incongruente la actuación dado que habría que mirar el estado de cada peticionario cuando se genera el derecho, no cuando se anota. El derecho se genera en el momento que haya un pabellón libre.

    Decido que no anoten nada no vaya a ser que pierda algún derecho.

    ¿Que opináis?
    ¿A quién creéis que le correspondería el pabellón?
    Te corresponde a ti compañero. En igualdad de condiciones prima la antiguedad en la peticion a no ser que hayas peticionado otra vez mediante el modelo que creo que se considera nueva peticion y entonces si te pondrian detras de el, pero si unicamente se ha modificado tu situacion, prima la antiguedad. Te debe corresponder si o si.
    BOOOOOOOFAAAAAAA!!!! 90b

  4. #24
    se exige una antiguedad minima de pareja de hecho?

  5. #25
    Llevar 2 años en el registro de pareja de hecho, par que se considere estable.

  6. #26
    Cita Iniciado por sota25 Ver mensaje
    Entonces entiendo que se deben acreditar dos años minimo de convivencia ( mismo domicilio etc), para que te puedas inscribir como pareja de hecho.
    Dos años desde el dia de la firma como pareja de hecho.

  7. #27
    Cita Iniciado por ifa Ver mensaje
    Buenas, os comento mi caso, tengo escritura pública con manifestaciones de formalizar pareja de hecho, también inscrito en registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma, en su día, con la escritura pública en la mano pero sin tener dicha escritura dos años, me presenté en la CÍA, para que me apuntaran como pareja de hecho en el libro de pabellones de mi unidad.

    Como mi no había mas peticionarios, el número de orden es el 1°.

    Me dicen que como no está consolidada la pareja de hecho por no llevar dos años de convivencia, me apuntan, pero hacen la indicación "soltero".

    En el trascruso de un tiempo viene a mi unidad un nuevo componente, tiene una hija y pareja, sin estar casado.
    solicita pabellón,
    lo anotan en el libro haciendo indicación"casado", orden de preferencia 2°.
    Aún no ha quedado libre ningún pabellón.

    Una vez pasan los dos años de la escritura pública, y ya asentado en libro de parejas de hecho de la ccaa, me persono en la CIA para que actualizar los datos.

    Me dicen que para hacer esa indicación, no tienen inconveniente pero me pondrían con número de orden 3°.

    Al actualizar los datos quedaría componente con hijo con pareja no casado. orden 1°
    componente pareja de hecho orden 2°.

    les digo que parece incongruente la actuación dado que habría que mirar el estado de cada peticionario cuando se genera el derecho, no cuando se anota. El derecho se genera en el momento que haya un pabellón libre.

    Decido que no anoten nada no vaya a ser que pierda algún derecho.

    ¿Que opináis?
    ¿A quién creéis que le correspondería el pabellón?
    Como bien dicen otros compañeros, el pabellón te correspondería a ti ya que al pasar esos 2 años, actualizas tus datos y ya eres pareja de hecho acreditada, con lo que tendrías la misma prioridad que el casado pero ganas tú por haberlo solicitado antes.

  8. #28
    Entonces si la ccaa me pidió 2 años de convivencia para registrarme como pareja de hecho, y para la petición tengo que llevar 2 años pareja de hecho, debo llevar 4 años de convivencia mínimo no?

  9. #29
    Cita Iniciado por Anika88 Ver mensaje
    Entonces si la ccaa me pidió 2 años de convivencia para registrarme como pareja de hecho, y para la petición tengo que llevar 2 años pareja de hecho, debo llevar 4 años de convivencia mínimo no?
    Exacto. Pero los dos años que te pide la comunidad autonoma (en madrid es uno) se puede reducir considerablemente con los testigos que tienes que llevar. Diciendo ellos que llevas no dos sino 8 si hace falta y firman es valido. Nadie te va a investigar para ver si llevas fos años vivendo junts

  10. #30
    Después de leer todos los post me asalta una duda: Matrimonio sin hijos que tiene adjudicado pabellón en precario porque él está destinado en el puesto y el pabellón que tiene en precario es del cupo de la compañía; un compañero destinado en la compañía y que vive fuera del cuartel, se divorcia y la esposa se queda con la vivienda, entonces él pide pabellón y el que está en precario tiene que abandonarlo.
    Aclaro que el compañero con destino en la compañía no tiene nadie a cargo.
    ¿es correcto así?

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