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  1. #1

    Pabellon siendo pareja de hecho

    Siendo pareja de hecho estable se tiene la misma consideracion que un casado a la hora de solicitar Pabellon. Mi duda es si hay que acreditar dicha condicion con un minimo? o desde que te haces pareja de hecho ya puedes solicitarlo?. Y por ultimo, si alguien como pareja de hecho sin hijos,¿ le pisaria el pabellon a un casado con hijos?.
    Gracias.
    Un paso atras.........ni pa coger impulso.

  2. #2
    Vamos por partes......... Pabelones de unidad........
    Las preferencia familia numerosa.
    Casado, pareja de hecho, y con familiares a cargo.........
    Soltero.

  3. #3
    Gracias por responder cbr, pero sigo teniendo la duda de si tiene mas preferencia alguien que sea pareja de hecho sin hijos, o un casado con hijos?

    Y si hay algun requisito en las parejas de hecho, ya que yo puedo coger una amiga, pedirle el favor que se empadrone en el mismo domicilio que yo y automaticamente me inscribo como pareja de hecho y de esta manera me equiparo a un casado a la hora de solicitar pabellon, y una vez conseguido pues anulo la pareja de hecho.

    No se si me entiendes por donde voy
    Un paso atras.........ni pa coger impulso.

  4. #4
    Se debe llevar dos años de pareja de hecho, por otro lado tienen la misma preferencia un casado con hijos si no es familia numerosa que otro que es pareja de hecho. La diferencia es familia numerosa no el tener hijos

  5. #5
    "Artículo 13. Orden de Prioridad.
    Uno. En los pabellones de unidad, cuando exista más de un peticionario, la adjudicación se efectuará por el siguiente orden:
    1. Personal afectado por cambio del acuartelamiento o edificio en el que estén los pabellones que le corresponden, cuando estén obligados a desalojar los que tuvieran adjudicados en el anterior.
    2. Personal designado para ocupar los destinos que figuran en el Anexo II de la presente Orden. De no existir pabellones desocupados en el momento de la solicitud, se le adjudicará el primero de su grupo que quede vacante, por el orden en que aparecen relacionados en el mencionado anexo.
    3. Personal con familia numerosa a su cargo sin que, en ningún caso y por la utilización de esta preferencia, pueda superarse la adjudicación de la tercera parte de cada cupo y grupo de pabellones.
    4. Personal casado, o formando pareja de hecho estable, y personal viudo, soltero, separado o divorciado con familiares a su cargo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
    5. Personal separado, divorciado, o que haya obtenido la nulidad matrimonial, que en virtud del régimen judicialmente declarado de visitas, comunicación y estancia de hijos comunes, tenga atribuido el cuidado de éstos en períodos discontinuos.
    6. Personal sin familiares a cargo.
    7. Antigüedad en la petición.
    8. Antigüedad en la Unidad.
    9. Superior empleo y, dentro del mismo empleo, mayor antigüedad.

    Dos. La condición de familiar a cargo del peticionario se presumirá en cuanto a los descendientes menores de edad, debiendo acreditarse en otro caso por cualquier medio válido en derecho."

  6. #6
    Entonces entiendo que se deben acreditar dos años minimo de convivencia ( mismo domicilio etc), para que te puedas inscribir como pareja de hecho.

  7. #7
    El artículo 22 de la Orden General de pabellones, explica cómo hay que entender la característica de "estable" de una pareja de hecho:

    "Tres. A los efectos de la presente Orden, se considerará la existencia de pareja de hecho estable cuando, siendo ambos mayores de edad, se haya producido la convivencia durante un período ininterrumpido, como mínimo, de dos años.
    A efectos de acreditar la existencia de pareja estable, el transcurso del plazo de convivencia exigido, se computará desde que se haya manifestado la voluntad de constituirla, mediante escritura pública o, en su caso, desde la fecha de inicio de la convivencia que conste en el registro de parejas de hecho que, cualquiera que sea su denominación, exista en alguno de los Municipios o Comunidades Autónomas en que ambos componentes hayan tenido su residencia.
    La existencia de pareja de hecho estable será reconocida, sin más trámites, cuando se acredite documentalmente que existen hijos en común."

    No conozco por experiencia propia los trámites para constituir oficialmente una pareja de hecho. Según ese apartado tres, del artículo 22, parece que cuando te dan la certificación de pareja de hecho (por ejemplo en el Registro Municipal de Parejas de Hecho del Ayuntamiento donde residas), se cuenta a partir de esa fecha dos años para que adquiera la condición de estable, a efectos de la Orden General de pabellones.

  8. #8
    Otro comentario sobre lo que preguntabas. Siempre es bueno pedir pabellón cuanto antes mejor, para así coger antigüedad en el orden 7º del artículo 13 que copié antes. No importan tus circunstancias personales (da igual que seas soltero, casado, viudo, pareja de hecho con o sin la condición de estable, divorciado, etc, etc). Lo único que importa es figurar en la lista de espera de peticionarios de pabellón, por lo de la antigüedad en la petición.

  9. #9

  10. #10
    A ver si yo te puedo ayudar un poco, hay dos maneras de hacerse pareja de hecho en el Registro oficial de Ayuntamiento o Comunidad, y ante notario. Ante notario no tienes que acreditar una convivencia anterior, pero ante el Registro si tienes que acreditarlo, ya sea con algún certificado de convivencia o que hayas estado empadronado con tu pareja durante dos años. Entonces si tu ya has acreditado ante el registro esa convivencia no tienes que volver hacerlo. Yo lo hice asi estuve varios años viviendo con mi pareja luego me inscribi en el registro y en mi unidad no me pidieron nada mas. Un saludo

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