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Resultados 1 al 5 de 5
  1. #1

    indispuesto para un servicio.

    Buenas,en mi unidad dejan que desear varios individuos responsables del lápiz,mi pregunta es si por darme por indispuesto unsservicio,me harán recuperarlo,esra justificado con informe médico de reposo 24h,y a parte justificante de urgencias, no llega a ser baja y es la primera vez que me pasa.gracias!

  2. #2
    Se trata de un día no computable, tendrás que hacer 5.35 horas de menos este mes, por lo que si tenías nombrado un servicio de 8 horas, tendrás que realizar 2.25 horas aún. Está justificado con el informe del médico.

  3. #3
    El dia de indisposicion es deducible con 5,35 h....te harian falta esas 2,30 h....

  4. #4
    jl@pez1957
    Guest
    Va en funciòn de tus horas de referencia ese mes.

    La cuenta es sencilla

    Este mes de octubre tiene 30 dias las horas de disponibilidad son 744.

    Esas horas de disponibilidad se convierten en 166,10 horas de servicio real.

    Vamos a marcar un dia de dias de Ausencia sin deduccion de retribuciones, que es el concepto que se graba para un dia indispuesto.

    Las horas de disponibilidad pasan a ser 720 y las de servicio real a 160, 48 ( para ser totalmente exactos y que es lo que figura en SIGO )

    La cuenta es sencilla, cuantas tienes realizadas hasta el dia de esa situacion X.............pues resta a 160,48 esas X y son las que tienes que hacer.

    Horas de referencia es igual :

    Horas de servicio cumplimentadas + horas de situaciones de no disponibilidad= 166,10 en el mes de octubre.

    (Las unicas que no deducen son las de descanso semanal aunque se graban igual)

    Asi de sencillo.

    Si por ejemplo coincide que es ultimo dia del mes el de la baja y tenias previsto un servicio de 8 horas para cuadrar el mes, pues te faltaran.

    Si con ese servicio te pasabas 3 horas, pues te faltaran 5.

    Pero si es el dia 15 del mes deberas ver tu mismo las que te faltan cuando todos los servicios nombrados esten cumplimentados.

    Podras quedar corto , igual o pasado.

    Pero que se este un dia de baja no significa ese concepto de recuperar un servicio, es hacer las horas de referencia.

    Luego las horas de servicio se juntan por trimestres naturales.

    Repito, no es recuperar un servicio.

    Es ajustar las horas de disponibilidad que figuran en situaciones de personal y que se trasladan a las horas de referencia mensuales en planificación, en función del dia del mes en que se produce la situación de no disponibilidad.
    Última edición por jl@pez1957; 14/10/2014 a las 11:05

  5. #5
    jl@pez1957
    Guest
    Y otra cuestión, se da por sentado que un GC informa que no puede realizar un servicio, porque esta indispuesto.

    Luego presenta el parte medico de asistencia, no la baja medica.

    Ese servicio queda anulado.

    Y se le graba la situación de Ausencia sin deduccion de retribuciones.

    Pero puede ser que tambien no tenga nombrado servicio y se graba igual.

    En los dos casos bajan las horas de referencia para el servicio.

    Lo que ocurre es que si tenia franco ( periodo entre dos servicios ) o descanso semanal nombrado, no hay que anular ningún servicio pero el computo de horas reales a realizar queda igual, en mi ejemplo anterior 160, 48 en el mes de octubre.

    Porque se puede usar esta opción?, porque si comunico que estoy indispuesto no se me puede nombrar ningun servicio.

    Si estoy de descanso semanal o franco si se puede nombrar un servicio, bajo determinadas y concretas circunstancias.
    Última edición por jl@pez1957; 14/10/2014 a las 11:37

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