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  1. #1
    jl@pez1957
    Guest

    Temas de consumo ( para bien o para mal)

    Para que estemos informados de las buenas cosas ( pocas) y de las malas que nos pueden pasar abro este hilo para ir agrupando las informaciones que como consumidores nos pueden afectar.


    La primera:


    Sube el sobrecoste del 3,5% al 5,5%

    ¡Ojo! Renfe te cobra ahora todavía más si compras en la ventanilla

    El 22% de los billetes se adquieren en las ventanillas de las estaciones

    CCOO teme que la subida, hecha sin aviso, pueda afectar a los trabajadores


    http://www.elmundo.es/economia/2015/...8518b457e.html



    Este sobrecoste afecta a muchas personas mayores o sin medios para poder comprar los billetes por otros medios.


    Veo mas maquinas, menos empleados y peor atención en la compra de billetes.



    ©jlopez1957
    Última edición por jl@pez1957; 13/08/2015 a las 18:08

  2. #2
    jl@pez1957
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    ¿Se puede evitar la 'clavada' del verano?


    Cuando Ignacio Villalgordo tecleó su mensaje de cuatro palabras probablemente no pensó que iba a generar todo un movimiento en contra de lo que las redes han dado en llamar la 'clavada' del verano. "Tourist trap. Sin palabras", escribió Villalgordo en un tuit acompañado de la imagen del ticket que acababa de pagar por comer, junto a su esposa, en el restaurante Juan y Andrea de Formentera: 337,35 euros por un menú en el que sólo el pescado fresco del día ya supuso casi 222 euros.

    Villalgordo, aficionado a la gastronomía y catador profesional de vinos, compartió su indignación en las redes sociales e inició una corriente de quejas de otros usuarios que, como él, se han sentido estafados al comer o beber en algún chiringuito o restaurante durante este verano. Muchos clientes han denunciado los precios abusivos y el mal servicio que algunos establecimientos dispensan en época estival, aprovechando precisamente la mayor afluencia de consumidores a los locales.

    ¿Es posible evitar que una caña se convierta en un mal trago o que nos atragantemos con el espeto de sardinas cuando el camarero nos trae la cuenta del banquete?


    http://www.elmundo.es/economia/2015/...f568b456e.html


    ©jlopez1957

  3. #3
    jl@pez1957
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    Thermatrim, un producto ilegal y tóxico

    Retirados 7.000 comprimidos de un quemagrasas del mercado negro


    Thermatrim, un producto ilegal y tóxico, ha provocado siete heridos con afectaciones neurológicas
    Salud alerta sobre el Thermatrim, un quemagrasas no autorizado.

    http://ccaa.elpais.com/ccaa/2015/08/...50_309825.html


    Los Mossos d'Esquadra han retirado 7.000 comprimidos de Thermatrim del mercado negro. Se trata de un supuesto quemagrasas que se vendía por internet promocionándose como un producto natural, sin embargo, era del todo ilegal y contenía un pesticida tóxico.

    El complemento alimentario procedía de México y se comercializaba con el nombre de 'Pura Alegría' después que sus riesgos fueran alertados el pasado año. Su consumo dejó al menos siete heridos en la provincia de Girona con afectaciones neurológicas, de los cuales tres han ingresado en el hospital, según fuentes policiales.

    La investigación comenzó en junio cuando la Agencia de Salud Pública de Catalunya (ASPCAT) detectó siete casos de personas que habían tomado el producto y presentaban sudores, hipertensión y afectaciones neurológicas, tres de ellos menores de edad. La policía descubrió que se trataba de un producto ilegal -tanto en España como en México- que se distribuía a través de varias páginas web que ofrecían descuentos para pedidos pequeños, lo que facilitaba la aparición de distribuidores locales.

    La policía catalana localizó un punto de venta en la comarca del Alt Empordà (Girona) y detuvo a una mujer española de 46 años y vecina de Castelló d'Empúries (Girona) por un delito contra la salud pública en el ámbito de la seguridad alimentaria.

    ©jlopez1957

  4. #4
    jl@pez1957
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    ¿Te han perdido la maleta?

    ¿Te han perdido la maleta?


    Estos son los pasos para reclamar

    Los pasajeros de las aerolíneas pueden obtener un resarcimiento de más de 1.000 euros


    ¿Cuántas veces has esperado en vano que vuestra maleta apareciera en la cinta de recogida de equipaje de los aeropuertos? ¿Y cuántas veces la has encontrado abollada, rajada o reventada? Solo en 2014 se registraron 24,1 millones de incidencias relativas a los bultos transportados por aerolíneas comerciales, de acuerdo con el último Baggage Report de SITA (Société Internationale de Télécommunications Aéronautiques), compañía líder en servicios tecnológicos para el mercado aeronáutico. Para ser más claros: más de 66.000 maletas al día fueron extraviadas, dañadas o entregadas con retraso a sus legítimos dueños durante el año pasado

    Si te interesa enlace a la noticia:

    http://economia.elpais.com/economia/...64_603156.html

    ©jlopez1957

  5. #5
    jl@pez1957
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    Las comisiones bancarias más abusivas

    Cuáles son las comisiones bancarias más abusivas y cómo evitarlas



    Los pagos por servicios aumentaron un 14,5% durante el año pasado, según ADICAE

    Un euro por un lado, dos por el otro, cientos a fin de año: en 2014, las comisiones bancarias se encarecieron un 14,5% respecto al año anterior, de acuerdo con ADICAE. Si se considera que desde 2011 se ha eliminado la obligación de registrar en el supervisor los folletos de las tarifas aplicadas y sus cuotas máximas, el panorama para los consumidores es aún más desolador: la actual normativa establece que es suficiente con informar al cliente “sobre las comisiones percibidas por operaciones y servicios más frecuentes”. Es decir, que los bancos son libres de aplicar los importes que quieran, salvo que cobren dos veces por el mismo servicio.
    Si te interesa enlace a la noticia:

    http://economia.elpais.com/economia/...92_514332.html


    ©jlopez1957

  6. #6
    jl@pez1957
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    Cómo comprar 'on line' sin preocupaciones

    Claves para comprar sin preocupación

    Mientras las compañías aportan nuevas formas de pago segura, aquí van algunas claves para comprar sin preocupaciones en la red.

    Información es poder. En primer lugar, si la web desde la que vamos a realizar no es muy conocida, es recomendable rastrear qué dicen de ella los usuarios en los foros, asegura Rubén Sánchez, portavoz de la asociación de consumidores FACUA. Las redes sociales se han convertido en una fuente de información muy útil a la hora de conocer la reputación de las firmas.
    Guardar el contrato. Cuando realizamos una compra online, debemos guardar las condiciones publicitarias y contractuales de la adquisición. "Hacer un pantallazo de la publicidad que vemos en el portal o conservar la información de la compra es fundamental para poder reclamar, en caso de que sea necesario", recuerda Sánchez.
    Nuestra tarjeta, la clave. "No es necesario tener una tarjeta de crédito o débito específicamente para este tipo de transacciones. Ni siquiera es muy operativo y el usuario no tiene por qué hacer el gasto extra que supondría el mantenimiento de ésta", prosigue el representante de los consumidores. "Sí es interesante conocer las condiciones que nos ofrece nuestra tarjeta para realizar cancelaciones en caso de demora de entrega o de que el producto no llegue".
    Catorce días para devoluciones. "Los retrasos en la entrega del objeto adquirido, su mal estado o simplemente la ausencia de éste son los problemas más habituales con los que se encuentran los usuarios. Sin embargo, deben conocer que desde el año pasado tienen 14 días para devolver el producto si ya no les interesa", apunta Rubén Sánchez. "Esta medida ha venido a impulsar el comercio electrónico, porque en el tradicional, los plazos los marca el propio establecimiento, si quiere hacerlo", sigue. "Con esta práctica, el comercio online se suma a las prestaciones que ya ofrecen a sus clientes grandes superficies, que sí dan la posibilidad de devolución de los productos comprados", señala.
    La web no es un intermediario. Por último, cabe recordar que en caso de reclamación, el portal desde el que hemos realizado la compra es el responsable último y el que deberá encargarse de indemnizar al consumidor. "En muchos casos, aducen que son meros intermediarios y remiten al cliente al fabricante, pero en el momento en el que realizamos la compra contraemos una relación contractual con dicha web, que es la que debe responsabilizarse", concluye.




    La información completa en: http://www.elmundo.es/andalucia/2015...e2f8b457c.html


    ©jlopez1957

  7. #7
    jl@pez1957
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    ¿Cuánta fruta tiene un refresco?

    Piden una normativa que impida que se haga publicidad engañosa


    COAG denuncia el abuso que la publicidad hace de la imagen saludable de la fruta
    Asegura que el contenido en fruta de yogures y refrescos es mínimo
    Hacen falta 53 yogures o 30 latas de refresco al día para alcanzar la fruta recomendada


    http://www.elmundo.es/andalucia/2015...4278b4575.html



    No es fruta todo lo que se anuncia. La organización agraria COAG-Andalucía ha denunciado el abuso que la publicidad está haciendo de las propiedades saludables de la fruta para vender productos que poco o nada tienen que ver con las virtudes de las que presumen.

    "La fruta se ha convertido en un reclamo publicitario muy rentable para la comercialización de productos que apenas contienen este alimento", denuncia la organización, que reclama al Gobierno una normativa que regule la utilización de la fruta en la publicidad, de modo que no se pueda utilizar alegremente la imagen de aquélla si no es para vender productos que garanticen un mínimo de sus propiedades.

    "Los lineales de los supermercados están repletos de las imágenes coloridas, frescas y sugerentes de las frutas: lácteos, mermeladas, cereales, golosinas, licores y bebidas refrescantes ya no sólo se conforman con usar la atractiva estética y la valorada imagen de las frutas sino que, en algunos casos, incluso llegan a atribuirse todas sus propiedades saludables y alimenticias para ofrecerlos como productos sustitutivos, cuando en realidad, los aportes propios de las frutas que se les añaden son mínimos, y en algunos casos se realizan mediante aromas artificiales", explica en una nota la organización agraria.

    Según COAG, para alcanzar el consumo recomendado de fruta, establecido en unos 400 gramos al día, "sería necesario consumir más de 53 yogures de 125 gramos, porque contienen una media de 6% de cantidad de fruta, o beber 30 latas de 33 centlitros de bebidas refrescantes, pues no superan una media del 5% de contenido en fruta".

    Según datos de la última Encuesta Nacional de Salud, que cita COAG en su comunicado, alrededor del 40% de la población no consume fruta a diario, y en el caso de los jóvenes, entre 15 y 24 años, el porcentaje se sitúa casi en el 60%. Y, por el contrario, un 12% de la población consume a diario refrescos con alto contenido en azúcar, porcentaje que supera el 23% en la población entre 15 y 24 años.

    COAG recuerda que es importante consumir 400 gramos de fruta al día para mantener una salud adecuada. Por eso, esta organización agraria pide a los consumidores "que no se dejen seducir por el agresivo marketing que usurpa la imagen de las frutas y que contemplen estos productos como lo que son, lácteos o bebidas dulces; pero que, en ningún caso, piensen que a través de ellos lograrán el necesario aporte nutricional que ofrecen las frutas.

    ©jlopez1957

  8. #8
    jl@pez1957
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    Alquileres

    Ha muerto el casero, ¿qué ocurre con el contrato de alquiler?


    El fallecimiento del arrendador, si éste es propietario, no afecta al contrato. El alquiler seguirá vigente en sus mismos términos hasta alcanzar el plazo pactado inicialmente
    Existen dos matices. De no tener cubierta su necesidad de hogar, el nuevo dueño puede reclamarlo. Además, la ley prevé la resolución del contrato si el casero era usufructuario


    El peso del mercado del arrendamiento se ha visto reforzado en los últimos años -alrededor de un 20% del parque residencial español se enmarca dentro de este segmento-, pero las dudas que oscilan en torno a las peculiaridades de este régimen aún tienen una importancia considerable, debido a la tradicional preferencia del ciudadano español por la compra.

    El Estado asumirá el papel de arrendador si no existieran herederos

    La incertidumbre que rodea a los inquilinos cuyos caseros tienen una edad avanzada, aunque tiene una respuesta legal sencilla, no deja de preocupar a los arrendatarios. Y es que la mayoría de ellos teme que, cuando se produzca el desenlace y fallezca el casero, su contrato deba resolverse, dando paso a la obligación de abandonar la vivienda. Una creencia nada más lejos de la realidad, ya que el único cambio que se produce es la subrogación de la posición de arrendador, desde el casero que fallece hacia el heredero, ya sea éste un descendiente directo o, de no existir, el propio Estado.

    En este sentido, la Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil establecen conjuntamente unas directrices que podrían resumirse, con matices, en un enunciado: "El fallecimiento del arrendador no afecta al contrato, que sigue vigente en sus mismos términos hasta que llegue el plazo pactado inicialmente", explica Jorge Capell, abogado de Cuatrecasas.

    Los inquilinos, después de aceptar esta nueva realidad con resiliencia, deben examinar el encabezado de su contrato y descubrir si el arrendador actuaba como propietario o como usufructuario del inmueble. En el primer caso no existen razones para preocuparse, pues la ley contempla el máximo respeto para los términos fijados a la firma del papel.

    Pero si, por el contrario, el casero gozaba del usufructo de la vivienda, las cosas cambian. En este caso serán los nuevos dueños -los nudos propietarios que consoliden dicha propiedad- quienes decidan si el contrato se extingue, se mantiene en sus términos, o se fijan unos nuevos. "La modificación de la ley que se introdujo en 2013 dispone que la extinción del usufructo es causa de terminación del arrendamiento", recuerda Capell.
    Extinción por causa de necesidad

    Por último, e indistintamente de la condición de propietario o usufructuario de la que dispusiera el casero, hay que considerar una excepción más. Concretamente, la que se refiere a la necesidad de vivienda de los nuevos dueños. "Si los herederos demuestran que la herencia que van a recibir representa la única opción de la que disponen para vivir, pueden acogerse a la causa de necesidad", añade Capell.

    Esta excepción, que podría significar la finalización del contrato, difiere según la fecha de la firma del mismo. En el caso de los contratos suscritos con anterioridad al 6 de junio de 2013, para que los propietarios puedan reclamar el uso de la vivienda, dicha cláusula de necesidad debe figurar expresamente en la redacción del texto. Sin embargo, para aquellos firmados después del 6 de junio del mismo año (fecha en la que se produjo la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos) no es necesario que se haga constar la cláusula y bastaría con demostrar la necesidad de ocupación.

    Así pues, conviene revisar lo que dice la ley al respecto y no tomar decisiones precipitadas, ya que la protección del inquilino está cubierta si se cumplió la legalidad a la hora de materializar la firma del alquiler.
    http://www.elmundo.es/economia/2015/...11d8b4578.html



    Los GCs. alquilen numerosas viviendas durante su vida, igual a alguno se le puede dar esta situación.



    ©jlopez1957

  9. #9
    jl@pez1957
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    Guía rápida para reclamar


    Bancos, eléctricas, compañías de telecomunicaciones... Dónde interponer una queja si vulneran tus derechos

    1. Compañías de telecomunicaciones
    El primer paso es presentar una reclamación al departamento de atención al cliente de la compañía, en un plazo máximo de un mes desde que se detectó la incidencia. Si en 30 días no se recibe respuesta alguna o esta no nos satisface, podemos acudir a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, que depende de la Secretaría de Estado del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, o a una Junta Arbitral de Consumo —solo si la empresa está adherida al sistema, ya que tiene carácter voluntario—. Ambas resoluciones son vinculantes.

    También existe la posibilidad de recurrir ante los tribunales. “La vía arbitral es gratuita, así como lo es la vía judicial si se trata de una indemnización inferior a los 2.000 euros”, explica Francisco Hernández, director legal de la plataforma online Reclamador.es. “En este supuesto tampoco es necesario tener abogado, pero siempre es mejor acudir con experto para que haya igualdad de armas, ya que las empresas mandan a sus letrados”, aconseja.


    Para ver más opciones:

    http://economia.elpais.com/economia/...21_711126.html


    ©jlopez1957

  10. #10
    jl@pez1957
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    Cobros abusivos............

    ¿Qué cobros son abusivos en bares y restaurantes y cuáles no?



    Hay un gesto inequívoco en todos los bares y restaurantes: basta con alzar la mano y hacer como que se escriba en el aire para que el camarero traiga la cuenta. Hay quien la pide utilizando el apelativo de la dolorosa, seguramente temiendo alguna clavada, sobre todo en verano. Ya queda en el anecdotario, por ejemplo, el caso de un matrimonio al que le cobraron 337,35 euros por comer en un chiringuito de Formentera a principios de agosto.

    Haga más o menos gracia, tras disfrutar de un servicio toca pagar lo que esté estipulado. Sin embargo, en ocasiones el cliente se encuentra con sorpresas en el ticket, como que le incluyan conceptos que ni imaginaba.

    Un ejemplo es el que ha circulado recientemente a través de las redes sociales de la cuenta de un restaurante de Torroella de Montgrí (Girona), en la que se incluyen 25 céntimos en concepto de aspirina/gelocatil.


    [IMG][/IMG]


    Para ver otros ejemplos..........

    http://www.huffingtonpost.es/2015/08...m_hp_ref=spain


    ©jlopez1957

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