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  1. #11
    ¿Debemos recoger la denuncia? Si. Pero también tenemos la obligación de informar de lo erróneo de esa diligencia. Si aun así insiste, pues se recoge y se remite al Juzgado de turno, este lo archiva sin más trámite y ahí queda el asunto.

    Otra cosa es que una vez informado del asunto (hablo de la experiencia) te manifiesten que es que su abogado le ha dicho que la ponga en el cuartel para luego, cuando vayan a juicio, poder alegar nosequehistoria. Entonces yo ya actúo de otra forma.

    Pero claro, esta es la forma de proceder de la Guardia Civil, se recoge y listo. De la forma de proceder del resto de cuerpos policiales... que respondan ellos...

  2. #12
    A partir del 28 de Octubre, cambia la Lecrim. con estos cambios igual ya no procede recoger ese tipo de denuncias.

  3. #13
    Cita Iniciado por kamareta Ver mensaje
    A partir del 28 de Octubre, cambia la Lecrim. con estos cambios igual ya no procede recoger ese tipo de denuncias.
    ¿Qué tiene que ver la Ley de Enjuiciamiento Criminal con la ley de Enjuiciamiento Civil?

  4. #14
    Cita Iniciado por staford Ver mensaje
    la pregunta es si a tu hermano le informan de que ese tema es una denuncia civil y le remiten al organismo competente donde tiene que formalizarla ¿por que narices no fue allí y se dejó de historias?.

    me guardo mi opinión sobre la gente que viene a interponer al cuartel denuncias civiles y por más que se les informa de donde tienen que ir siguen erre que erre.
    Si se le indica dnd tiene que presentarla de forma correcta y cn abogado y procurador y se emperra en hacerlo mal...

  5. #15
    Yo quisiera preguntar ¿¿ ESTOY OBLIGADO A CONFECCIONAR YO LA DENUNCIA ??
    Yo no me niego a tramitar la denuncia que me traiga el ciudadano ya confeccionada, pero que pasa si yo no quiero ponerme delante del ordenador y hacer lo que él " debería " de traer hecho ya de casa ??

    Antes, hace mucho tiempo, se recogía la documentación de los permisos de armas y el guardia de puertas, en "ratos libres" con la máquina de escribir que iba a pedales, RELLENABA Y CONFECCIONABA los diferentes documentos con cuidado de no salirte de las líneas y de poner las crucecitas donde debía, porque si estropeabas un documento, tenías que decirle al ciudadano que volviese a traer otro, con el consiguiente gasto económico que generaba y el cabreo que se pillaba..
    Ante ésto, se optó por NO CONFECCIONAR NI RELLENAR más documentos privados de ciudadanos y que ellos los traigan rellenos de casa...

    Por eso pregunto ¿¿ TENGO QUE ELABORAR O REDACTAR YO LA DENUNCIA DEL CIUDADANO ??..

    Si es afirmativo, por favor, poner el lugar donde se pueda leer o poner el enlace donde poderlo ver..

    Gracias de antemanos....

  6. #16
    Bueno creo que alguno se equivoca y bastante. Como administración pública que somos estamos obligados a tramitar cualquier documento que se nos presente, incluso una carta que vaya con plazo. Me explico.

    Se presenta un señor que tiene que echar una instancia que tiene plazo y correos ya ha cerrado. Éste necesita constancia de la fecha y hora de presentación y como las comisarías están abiertas a todas horas, si la lleva la tenemos que recoger y darle un documento con la fecha en la que la entrega.

    Cuidado con no tramitar documentos, sean civiles o penales. Pasa también que a veces una mala interpretación del policía de si es civil o penal le puede conllevar una denuncia por la omisión de perseguir delitos. La mayoría de nosotros no somos juristas y a alguna cosa se le puede dar la vuelta a la tortilla. No sería la primera ni la última vez.

  7. #17
    Todos los cuarteles de la Guardia Civil son oficinas de recepción de documentos. El problema es que una denuncia civil necesita ser presentada con abogado y procurador. Se le informa de esa cuestión y de que se va archivar automáticamente al no cumplir ese requisito, y si insiste se recoge. Somos servidores públicos y es nuestra obligación.

  8. #18
    Señores, como ya se ha dicho tenemos obligación de transmitir cualquier cuestión o hecho que el ciudadano comunique a la Autoridad Judicial. Negarnos solo nos puede traer importantes perjuicios profesionales y personales.

    Por otro lado sera el juzgado competente llegado el caso,mediante el secretario judicial, el que comunicará, en la audiencia previa , al demandante ( y al demandado) la necesidad de comparecer con abogado y procurador para continuar con el proceso.

    Mi humilde consejo es que cumplamos nuestra función y no entremos en excusas que no nos corresponde dar ni modifican nuestra responsabilidad real.
    Μολὼν λαβέ

  9. #19
    Yo tengo claro que recojo y tramito sea civil o.penal ( si es civil le informo que el.juzgado le mandará una carta diciéndole que nombre abogado y procurador), pero entiendo que en este caso, que debería actuar policía local, ya que no deja se ser un accidente de tráfico en el que no existe parte amistoso, y que ellos hagan el correspondiente informe buscando restos en el vehículo y en la fachada.

  10. #20
    Veo que mucha gente ha confundido las obligaciones (con matices) relativas al trámite en dependencias policiales de asuntos relacionados con actos de otros órganos o administraciones con las obligaciones que impone la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación al inicio de actuaciones judiciales en esa vía (Art 7, 399 entre otros). La Administración de Justicia no está incluida dentro de las Administraciones cuya colaboración impone la Ley 30/92 aunque eso no quiere decir que no exista la colaboración con aquélla, pero ésta se rige por otros cauces y criterios.
    El derecho Civil es eminentemente privado y como tal requiere que las actuaciones, salvo excepciones, se inicien de parte sin necesidad de participación de fuerza pública, salvo casos expresamente regulados.
    Se ha de partir del hecho de que no existen "denuncias civiles" o "documentos civiles" y que las denuncias están perfectamente definidas por la legislación.
    En lo que respecta a asuntos civiles NO EXISTE OBLIGACIÓN alguna por parte de una dependencia policial para tramitar esos asuntos ya que la LEC es taxativa en ese aspecto e impone la presentación de la DEMANDA ante el órgano competente (principalmente el Juzgado de Primera Instancia) junto con una serie de requisitos que pueden variar en función del asunto objeto de la demanda. No se debe confundir una denuncia con una demanda ya que ésta no se parece en nada a una denuncia ni en la forma, ni en su estructura ni mucho menos en el lenguaje utilizado o las peticiones realizadas, además de estar realizado en exclusiva por el actor/grupo demandante.
    Las demandas por asuntos comunes se han de PRESENTAR generalmente ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que resida la parte actora demandada (la ley procesal establece las diferentes cuestiones de competencia en casos específicos), indicando cuando proceda el nombre del abogado y procurador (no son necesarios en todos los litigios), abonando las tasas cuando sea preceptivo su abono o gastos derivados y depositando fianza, en su caso o al menos acreditar suficiencia para su posterior acción.
    En esencia, cuando una persona acude a una comisaría/puesto para "denunciar" un asunto civil hay que hacer comprender a esa persona que el ordenamiento jurídico es claro en ese aspecto y ha de presentar la demanda ante el Juzgado competente sin necesidad de entrar en discusiones e intentando que comprenda que el primer paso para solucionar el asunto es realizar ese trámite. Si insiste debe quedar a criterio del agente, recordando que no existe obligación alguna para "recoger" ese trámite, aunque si se realiza no pasaría nada.
    En definitiva, la labor de las FCS en asuntos relacionados con el derecho civil es muy escasa, limitándose principalmente al auxilio y apoyo de la Autoridad Judicial o de comitivas judiciales en determinados asuntos.
    Evidentemente esto no es valido para un asunto en el que además de un asunto civil existan indicios de supuestas infracciones penales.
    Me Matas.....Me das la Vida SIEMPRE SIEMPRE SIEMPRE COLCHONERO!!!!!!!!

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