En cuanto a la consulta de horario de servicio el día del Pilar decir que la OG de jornada laboral en el artículo 11.2 dice:

Con carácter general, y salvo circunstancias extraordinarias debidamente
justificadas en cada caso, no se nombrarán servicios o periodos de actividad en la
modalidades de servicio previstas en los artículos 5 y 6, cuya hora de inicio sea
posterior a las 0,00 horas y anterior a las 6,00, ni posterior a las 10,00 horas y anterior
a las 13,00, ni posterior a las 18,00 horas y anterior a las 21,00; así como aquéllos
cuya hora de finalización sea posterior a las 8,00 horas y anterior a las 11,00, ni
posterior a las 15,00 horas y anterior a las 20,00, ni posterior a las 23,00 horas y anterior
a las 2,00”

Sobre el horario de 8 a 16 ,NO cumple con lo establecido en la norma
Sobre el horario de 9 a 17, NO cumple con lo establecido en la norma
Sobre el horario de 6 a 14, SI cumple con lo establecido en la norma