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Resultados 11 al 16 de 16
  1. #11
    B a n n e d
    Fecha de ingreso
    22 sep, 15
    Ubicación
    Muuuy lejos
    Mensajes
    595
    Cita Iniciado por Pamplinas Ver mensaje
    En mi unidad se dio el caso este verano. Y trabajaron los que terminaron las vacaciones el viernes. Hubo que cubrir un evento, que vino con la planificación hecha.
    Pues eso no son necesidades del servicio.

  2. #12
    Aqui hay un vacío legal otra vez más y depende de la interpretación. La interpretación es que no es obligatorio librar sábado y domingo. Es aconsejable por el tema de que las horas de esa esa semana ya están "hechas", pero si que puedes trabajar sábado y domingo y la semana siguiente librar 4 dias. Vamos que no está prohibido y ni es obligatorio librar

  3. #13
    Entiendo que si por ejemplo yo me cojo de LUNES a VIERNES asuntos particulares me pueden poner a trabajar sábado y domingo ¿no?, vamos que eso de las 37,5 horas a la semana no vale para nada.

  4. #14
    Tengo una duda con el descanso semanal, el día de antes del descanso semanal sólo te pueden poner mañana, pero... ¿Y si te ponen esto? DSI+DS+DS?, si te ponen singularizado antes del descanso semanal tengo derecho a disfrutar de mi descanso diario antes de disfrutar esos días?

  5. #15
    Cita Iniciado por steveo Ver mensaje
    Tengo una duda con el descanso semanal, el día de antes del descanso semanal sólo te pueden poner mañana, pero... ¿Y si te ponen esto? DSI+DS+DS?, si te ponen singularizado antes del descanso semanal tengo derecho a disfrutar de mi descanso diario antes de disfrutar esos días?
    En los Criterios de Aplicación de la OG, especifica que el descanso diario de 8 horas mínimo, es delante del Descanso Semanal.
    Para el resto de tipos de descanso (como un singularizado), el descanso diario puede coincidir total o parcialmente con el otro tipo de descanso.

    Resumiendo: antes de Descanso Singularizado o Descanso por Festivo, perfectamente pueden nombrarte una tarde.

    Un saludo.

  6. #16
    Cita Iniciado por steveo Ver mensaje
    Entiendo que si por ejemplo yo me cojo de LUNES a VIERNES asuntos particulares me pueden poner a trabajar sábado y domingo ¿no?, vamos que eso de las 37,5 horas a la semana no vale para nada.
    Lo lógico es que no, pero si podrían si. Te lo digo xq elevé consulta al Coronel de la Comandancia para que me quedara claro los criterios a la hora de tratar estos casos. Y la respuesta fue la que di antes; que si pero que no; vamos que lo lógico es que te lo pusiesen libre por el tema de horas, pero que no existe la obligación, que si para cubrir el servicio era necesario nombrarle servicio, ya se le compensaría en las posteriores semanas

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