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Resultados 1 al 9 de 9
  1. #1

    Sanciones impuestas con Camaras de seguridad de localidad

    Compis mi duda es la siguiente. Puede usar un policía local las cámaras de seguridad que ha puesto el Ayuntamiento por varias calles, para sancionar infracción de uso de teléfono móvil conduciendo un coche?
    El vecino que me ha preguntado, me ha presentado una carta del organismo de recaudación, con una foto borrosa, donde no se diferencia al conductor, y mucho menos la matrícula del vehículo.
    Que se podría hacer?

  2. #2
    Sí pueden denunciar, además seguro que las cámaras están debidamente anunciadas, pero si la matrícula no se ve cómo le ha llegado la notificación?.

  3. #3
    Escirón
    Guest
    Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Vigente hasta el 31 de Enero de 2016).




    Artículo 76
    Notificación de la denuncia

    1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.
    2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:


    • a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
    • b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
    • c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
    • d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.

  4. #4
    Las cámaras están identificadas como seguridad ciudadana, no advierte de su uso para denunciar, en la denuncia que me muestra sólo va un agente identificado, y con respecto a la identificación del coche lo desconozco , doy fe que en la foto que me muestra el vecino, no se ve nada, imagino que para notificarle la denuncia, habrán usado el padrón de vehículos, ya que sólo hay 2 Peugeot 607 rancheras en la localidad.

  5. #5
    Escirón
    Guest
    Cita Iniciado por almendralejot Ver mensaje
    Las cámaras están identificadas como seguridad ciudadana, no advierte de su uso para denunciar, en la denuncia que me muestra sólo va un agente identificado, y con respecto a la identificación del coche lo desconozco , doy fe que en la foto que me muestra el vecino, no se ve nada, imagino que para notificarle la denuncia, habrán usado el padrón de vehículos, ya que sólo hay 2 Peugeot 607 rancheras en la localidad.

    Es recurrible según como lo reseñas, pues los datos deben de ser fácilmente identificables, ya sea marca, modelo, matrícula...legibles en todo momento y sin impedimentos. No deben nunca basarse en suposiciones, ni padrón.

  6. #6
    Si no ves la foto clara, no te queda mas remedio que solicitar otra mas clara en la oficina de recaudación, que seguro la tienen; lo que pasa es que la fotocopiadora va como va para estas cosas, hay que limpiarla de vez en cuando y evitar molestias innecesarias a los ciudadanos denunciados, Señor responsable de su mantenimiento.

  7. #7
    Cita Iniciado por almendralejot Ver mensaje
    Compis mi duda es la siguiente. Puede usar un policía local las cámaras de seguridad que ha puesto el Ayuntamiento por varias calles, para sancionar infracción de uso de teléfono móvil conduciendo un coche?
    El vecino que me ha preguntado, me ha presentado una carta del organismo de recaudación, con una foto borrosa, donde no se diferencia al conductor, y mucho menos la matrícula del vehículo.
    Que se podría hacer?
    Una pregunta....Cómo es posible que no se vea bien la matrícula si, supuestamente y a través de ella, le han mandado la multa a casa? Por intuición? más o menos?

  8. #8
    Dile a tu "amigo" que la pague, dentro del plazo de descuento, y que no hable por el móvil mientras conduce, porque,según tu comentario, el no niega que sea vedad la denuncia ¿no?......

  9. #9
    Cita Iniciado por vesubio Ver mensaje
    Es recurrible según como lo reseñas, pues los datos deben de ser fácilmente identificables, ya sea marca, modelo, matrícula...legibles en todo momento y sin impedimentos. No deben nunca basarse en suposiciones, ni padrón.
    Yo ademas de recurrir la sanción, entablaría dos acciones;

    1- Denunciaría al Ayto. ante la Agencia Española de Protección de Datos, por uso indebido de datos (Ley Orgánica 15/1999)

    2- Denunciaría al funcionario en cuestión ante la Dirección General de la Policial Nacional, por infracción al articulo 8 letra T de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. en cuanto sanciona como FALTA GRAVE "Las infracciones a lo dispuesto en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, no constitutivas de falta muy grave" en aplicación de la Disposición Final Sexta "La presente Ley Orgánica se aplicará a los Cuerpos de Policía Local de acuerdo con lo previsto en la legislación orgánica reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad."

    Saludos

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