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  1. #21
    Cita Iniciado por NEYER1 Ver mensaje
    Llamo por teléfono al cuerpo policial competente y que venga una patrulla uniformada.
    ¿ O es que tengo que poner en peligro a mi mujer y mis hijos si vienen conmigo ?...


    Defendiendo lo indefendible.
    Ahh, que llamas al Cuerpo Policial Competente ... como hace a diario cualquier ciudadano normal y corriente.

    Eso de los principios básicos de actuación de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (que a todos, como guardias civiles, nos afectan de pleno) ... ¿te suena de algo?

    Si no te suena, te aconsejo que le des un repaso (es el artículo 5); porque si por casualidad, una tarde de paseo con tu mujer y tus hijos, te encuentras un incidente grave que afecte a la seguridad ciudadana, no haces nada, tienes la mala pata de que alguien te reconozca como guardia civil y denuncie tu inacción, vas a tener un problema, muy gordo, con el señor de la toga negra.
    Última edición por foxdemox; 03/12/2015 a las 08:02
    El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)

  2. #22
    Que medios llevas para repeler una agresion cuando vas con tu familia de compras?
    Si el compañero ya actúa llamando medios sanitarios y presencia Policial uniformada no la va a decir nada la de la toga negra como dices.

  3. #23
    Cita Iniciado por foxdemox Ver mensaje
    Lo de juntar picos me parece una chapuza, igual que a ti, y comparto contigo, y con cualquiera, que se pierde mucho tiempo en desplazamientos, que se pierde operatividad, y mil razones más; y que lo suyo es juntar Puestos porque la Orden General no está adaptada al despliegue territorial.

    Pero la razón que no me da la gana de aceptar es que un Guardia Civil me diga que le da miedo ir solo en un coche oficial de una localidad a otra, porque ¿que se puede esperar de alguien así cuando tenga que actuar en un jaleo gordo de verdad?: muy fácil, se puede esperar que deje vendido a su compañero. Y yo, con alguien así, no quiero trabajar, ni quiero que trabajen mis subordinados, porque los está poniendo en peligro.
    Pero es que mezclas churras con merinas.
    ¿que tiene que ver tu obligación de tener que actuar, con el que no sea nada practico ni operativo que uno se tenga que desplazar a por un compañero para montar un servicio?...
    Y por otro lado... como te dicen por ahí, lo de actuar de paisano tendrá que ser con sentido, que de supermanes estan los cementerios llenos. ¿O es que por ser GC, si ves una pelea de 6 u 8 te vas a meter ahí?... Con avisar al 062 será suficiente. Pues meterse uno solo a combatir contra 6 u 8 personas me parece que es hacer el idiota, ademas de no valer para nada. Igual también eres de los que ves a alguien que se esta ahogando y sin saber nadar te tiras al río.
    Una cosa es jugarse el tipo, y otra es suicidarse, y creo que hay que ser coherente en nuestras acciones. Porque yo sea GC, no voy a salvar el mundo, por lo que donde se que no tengo ninguna posibilidad no me metería, sin tener apoyo.
    Pero si vas de paisano, es diferente, pues es evidente que si vas de uniforme, con vehículo oficial, y viendo una de estas pasas de largo o te quedas parado, entonces seguro que quedas mucho peor.

  4. #24
    Cita Iniciado por foxdemox Ver mensaje
    Ahh, que llamas al Cuerpo Policial Competente ... como hace a diario cualquier ciudadano normal y corriente.

    Eso de los principios básicos de actuación de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (que a todos, como guardias civiles, nos afectan de pleno) ... ¿te suena de algo?

    Si no te suena, te aconsejo que le des un repaso (es el artículo 5); porque si por casualidad, una tarde de paseo con tu mujer y tus hijos, te encuentras un incidente grave que afecte a la seguridad ciudadana, no haces nada, tienes la mala pata de que alguien te reconozca como guardia civil y denuncie tu inacción, vas a tener un problema, muy gordo, con el señor de la toga negra.
    Como te digo en una situación desproporcionada, haces bastante con avisar. No creo que tenga uno que suicidarse como te he dicho antes.
    Y desde luego... le tengo menos miedo al de la Toga negra, que a enfrentarme a una banda de 6 u 8 tipos mas grandes que yo. Existe un dicho que dice que mejor que me lleven bocadillos a la cárcel que flores al cementerio.

  5. #25
    Cita Iniciado por foxdemox Ver mensaje
    Ahh, que llamas al Cuerpo Policial Competente ... como hace a diario cualquier ciudadano normal y corriente.

    Eso de los principios básicos de actuación de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (que a todos, como guardias civiles, nos afectan de pleno) ... ¿te suena de algo?

    Si no te suena, te aconsejo que le des un repaso (es el artículo 5); porque si por casualidad, una tarde de paseo con tu mujer y tus hijos, te encuentras un incidente grave que afecte a la seguridad ciudadana, no haces nada, tienes la mala pata de que alguien te reconozca como guardia civil y denuncie tu inacción, vas a tener un problema, muy gordo, con el señor de la toga negra.
    Deja de ver los mundos de yupi. Ya no sabes que majadería decir para seguir defendiendo lo indefendible.

  6. #26
    El señor de la toga negra...

    Vamos a ser un poco más serios y dejar de recurrir al socorrido argumento de meter miedo.

    Porque actuar también es atender a las víctimas, recabar datos, etc. Vaya a ser que por ser GC tenemos que detener al del kalashnikov nosotros estando fuera de servicio, y si no lo hacemos nos meten en la cárcel.

  7. #27
    Hay que ver lo que cunde la frase de "Defender lo indefendible"; más que 7 litros de fairy ultra.
    El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)

  8. #28
    Cita Iniciado por Percutor Ver mensaje
    El señor de la toga negra...

    Vamos a ser un poco más serios y dejar de recurrir al socorrido argumento de meter miedo.

    Porque actuar también es atender a las víctimas, recabar datos, etc. Vaya a ser que por ser GC tenemos que detener al del kalashnikov nosotros estando fuera de servicio, y si no lo hacemos nos meten en la cárcel.
    Todo vale con tal de justificar que un GC unipersonal tenga que desplazarse sólo por la noche 20 km para recoger a otro componente, en vez de querer afrontar el problema de porque hay que hacer eso.

  9. #29
    Cita Iniciado por joseliyo Ver mensaje
    Que medios llevas para repeler una agresion cuando vas con tu familia de compras?
    Si el compañero ya actúa llamando medios sanitarios y presencia Policial uniformada no la va a decir nada la de la toga negra como dices.
    1º) Ley Orgánica 2/1986

    Art 5.4. Dedicación profesional.Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

    2º) Diccionario RAE, definición "intervenir":

    10.Tomar parte en un asunto., 11 Dicho de una persona: Interponer su autoridad., 12 Interceder o mediar por alguien., 13 Interponerse entre dos o más que riñen.


    3º) Código Civil.

    Artículo 3
    1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

    4º) Ley Orgánica 10/1995

    Artículo 412.


    3. La autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo, será castigado con la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.

    Si se tratase de un delito contra la integridad, libertad sexual, salud o libertad de las personas, será castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años.

    En el caso de que tal requerimiento lo fuera para evitar cualquier otro delito u otro mal, se castigará con la pena de multa de tres a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.


    Como de la bendita casualidad que estés paseando donde se produce un jaleo gordo, alguien te reconozca, te inste a hacer algo y te limites a hacer lo mismo que cualquier ciudadano (al que no le afecta lógicamente la obligación de intervenir de la L.O. 2/86), reza porque no sepa un poco de leyes y te denuncie, porque vas pa´lante como un campeón.
    Última edición por foxdemox; 03/12/2015 a las 15:22
    El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)

  10. #30
    Cita Iniciado por foxdemox Ver mensaje
    1º) Ley Orgánica 2/1986

    Art 5.4. Dedicación profesional.Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

    2º) Diccionario RAE, definición "intervenir": 10.Tomar parte en un asunto., 11 Dicho de una persona: Interponer suautoridad., 12Intercederomediarporalguien., 13 Interponerse entre dos o más que riñen.

    3º) Código Civil.

    Artículo 3
    1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

    4º) Ley Orgánica 10/1995

    Artículo 412.


    3. La autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo, será castigado con la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.Si se tratase de un delito contra la integridad, libertad sexual, salud o libertad de las personas, será castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años.En el caso de que tal requerimiento lo fuera para evitar cualquier otro delito u otro mal, se castigará con la pena de multa de tres a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

    Como de la bendita casualidad que estés paseando donde se produce un jaleo gordo, alguien te reconozca, te inste a hacer algo y te limites a hacer lo mismo que cualquier ciudadano (al que no le afecta lógicamente la obligación de intervenir de la L.O. 2/86), reza porque no sepa un poco de leyes y te denuncie, porque vas pa´lante como un campeón.
    Qué si, que si un tio apunta a otro con una pipa salimos corriendo a pecho descubierto y sacamos el TIP al grito de ¡¡¡ARTO A LA GUARDIA SIVI!!!
    Quedaría de lujo la medalla a título póstumo enmarcada en la habitación de mis hijos.

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