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Resultados 1 al 4 de 4
  1. #1

    Duda con el Régimen de incompatibilidades.

    Buenas Tardes a todos.

    Llevo unos meses liado con el concurso-oposición de acceso a la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil, pero me ha surgido una duda y espero que alguien me la pueda resolver.

    Actualmente trabajo como ingeniero informático realizando labores de I+D+I con contrato indefinido y un sueldo más que aceptable. Puedo trabajar desde casa, compatibilizando mis horas como quiera, la verdad que todo son ventajas. Pero por otro lado tengo ganas de entrar en la Guardia Civil y me surge la siguiente duda.

    En el caso de aprobar en esta convocatoria que viene, ¿puedo compatibilizar de alguna manera al entrar en Baeza mi trabajo en el sector privado ( trabajando los fines de semana que tenga de permiso en casa, durante la estancia en la academia estaría al 100% centrado en mi proceso de formación), y el periodo de formación?.

    ¿O es del todo incompatible aunque incluso si la empresa me brinda todo tipo de beneficios para poder desarrollar ambas actividades. ?

    Un saludo y feliz año!

  2. #2
    Escirón
    Guest
    Cita Iniciado por JoFerdinand Ver mensaje
    Buenas Tardes a todos.

    Llevo unos meses liado con el concurso-oposición de acceso a la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil, pero me ha surgido una duda y espero que alguien me la pueda resolver.

    Actualmente trabajo como ingeniero informático realizando labores de I+D+I con contrato indefinido y un sueldo más que aceptable. Puedo trabajar desde casa, compatibilizando mis horas como quiera, la verdad que todo son ventajas. Pero por otro lado tengo ganas de entrar en la Guardia Civil y me surge la siguiente duda.

    En el caso de aprobar en esta convocatoria que viene, ¿puedo compatibilizar de alguna manera al entrar en Baeza mi trabajo en el sector privado ( trabajando los fines de semana que tenga de permiso en casa, durante la estancia en la academia estaría al 100% centrado en mi proceso de formación), y el periodo de formación?.

    ¿O es del todo incompatible aunque incluso si la empresa me brinda todo tipo de beneficios para poder desarrollar ambas actividades. ?

    Un saludo y feliz año!

    Artículo 94 Incompatibilidades
    La pertenencia al Cuerpo de la Guardia Civil es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades, según lo previsto en el apartado 7 del artículo 6, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  3. #3
    Escirón
    Guest
    Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
    CAPÍTULO IV.
    ACTIVIDADES PRIVADAS.

    Artículo 11
    1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.º,3 de la presente Ley, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado.
    Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados.
    2. El Gobierno, por Real Decreto, podrá determinar, con carácter general, las funciones, puestos o colectivos del sector público, incompatibles con determinadas profesiones o actividades privadas, que puedan comprometer la imparcialidad o independencia del personal de que se trate, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales.

    Artículo 12
    1. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las actividades siguientes:

    • a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.
    • b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado.
    • c) El desempeño, por sí o persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.
    • d) La participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior.


    2. Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial.

  4. #4
    Gracias por la Rápida respuesta.

    Estuve leyendo la Jurisdicción sobre el tema, y por lo tanto interpreto que al no estar mi actividad relacionada con la del puesto público, no debe existir problema de incompatibilidad. Ya que la investigación y desarrollo de una herramienta digital no está ligada en ningún ámbito con el periodo de formación y la posterior incorporación en el cuerpo.

    ¿O lo entiendo totalmente al contrario? y, ¿al ser una actividad privada, por cuenta ajena, está totalmente prohibida?

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