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Resultados 41 al 50 de 135
  1. #41
    jueves, 2 de febrero de 2017
    El Supremo confirma la nulidad de una cláusula de Telefónica para convertir un servicio gratuito en uno de pago
    Insertada en las facturas de los clientes, esta cláusula comunicaba que el servicio de identificación de llamadas pasaría a tener un coste de 0,58 euros
    Autor
    Comunicación Poder Judicial
    La Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la cláusula insertada por Telefónica en las facturas de sus clientes de telefonía por las que comunicaba que, a partir de determinada fecha de 2008, el servicio de identificación de llamadas, que desde el año 2000 se prestaba de forma gratuita, pasaba a ser de pago con un coste de 0,58 euros.

    El Supremo rechaza el recurso de Telefónica contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, de 12 de marzo de 2014, que estimó un recurso de la Fiscalía y condenó a la compañía a eliminar del contrato la cláusula declarada abusiva. La Fiscalía presentó su demanda inicial ejercitando una acción de cesación en defensa de intereses colectivos. Luego se sumó como coadyuvante la Confederación de Consumidores y Vecinos de Cantabria.


    ... //...


    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...en-uno-de-pago

  2. #42
    jueves, 2 de febrero de 2017
    Dos años de cárcel para un joven por enaltecimiento al terrorismo e incitación al delito de odio en unos comentarios difundidos en Twitter
    La sentencia de la Audiencia Nacional considera probado que el acusado publicó varios mensajes en sus cuentas de la red social, abiertas en 2013 y 2014, que contaban unos dos mil seguidores
    Autor
    Comunicación Poder Judicial
    La Audiencia Nacional ha condenado a dos años de cárcel como autor de los delitos de enaltecimiento del terrorismo y de incitación al odio a un joven que entre 2015 y 2016 publicó varios comentarios en Twitter en los que decía que "53 asesinadas por violencia de género machista en lo que va de año, pocas me parece con la de putas que hay sueltas" o "ya tengo los explosivos preparados para liarla en Sol, Feliz Año, Alá es grande".

    La sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal considera probado que el acusado, Berenguer Jordi M.H., publicó varios mensajes en sus cuentas de la red social, abiertas en 2013 y 2014, que contaban con una cantidad de en torno a los dos mil seguidores.

    Además de los comentarios ya mencionados, el acusado publicó otros que decían "Y 2015 finalizará con 56 asesinadas, no es una buena marca pero se hizo lo que se pudo, a ver si doblamos esa cifra, gracias" o "Ahora solo falta un atentado en Madrid, unos cuantos españoles muertos y un 2015 de **** madre". Tras cerrar la primer cuenta a raíz de varias denuncias, el acusado abrió otra en las que también publico comentarios enalteciendo el terrorismo yihadista y denigrando a las mujeres como "Ya no se ven atentados como los del 11 S, estos de la Yihad no valen, si van a masacrar a gente que lo hagan con estilo, vuelve Bin Laden" o "Marta del Castillo era feminista y se tiró al río porque las mujeres se mojan por la igualdad".


    ... //...


    Enlace y sentencia


    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...dos-en-Twitter


    Saludos Arano.

  3. #43
    Condenada a pagar 90 euros por amenazar a su cuñado en el estado de WhatsApp.

    02/02/2017 19:05


    La Sección número 5 de la Audiencia Provincial ha condenado a una mujer a pagar 90 euros de multa y le prohíbe acercarse durante dos meses a su cuñado por haberle amenazado mediante frases escritas en la casilla que indica el estado de su perfil de WhatsApp.

    Los hechos se remontan a los días comprendidos entre el 18 y el 20 de agosto de 2015, cuando la acusada amenazó a través de la aplicación de WhatsApp de su teléfono móvil a su cuñado, con el que mantenía una mala relación a raíz de un accidente de tráfico en el que resultó herida su hermana.

    En concreto, la acusada incorporó una serie de 'estados' dirigidos a su cuñado con frases en las que se leía textualmente, por ejemplo, "no sabes donde te estás metiendo", entre otros insultos.

    Según la Sala, se trata de frases que, a la vista de los documentos aportados a la causa, "van dirigidos directamente al denunciante". Asimismo, constan llamadas continuas de teléfono de la denunciada al teléfono del denunciante, según la sentencia.



    ... //...

    http://www.elmundo.es/sociedad/2017/...44d8b471b.html

  4. #44
    jueves, 2 de febrero de 2017


    Cuatro años y medio de prisión para un hombre por arrancarle un trozo de nariz a otro de un mordisco
    El tribunal lo ha condenado también a indemnizar al perjudicado en algo más de 13.000 euros

    Autor
    Comunicación Poder Judicial

    La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha condenado a cuatro años y medio de prisión a un hombre por un delito de lesiones, con la circunstancia agravante de reincidencia, al considerar probado que el acusado, en septiembre de 2014, mantuvo una discusión con la víctima y después le dio “fuerte mordisco en la nariz, arrancándole un trozo y escupiéndolo al suelo”. El tribunal lo ha condenado también a indemnizar al perjudicado en algo más de 13.000 euros.

    Para los magistrados ha quedado acreditado, a través de los informes médicos y del informe forense, que, a raíz del mordisco del acusado, “la víctima sufrió una herida en la punta nasal con pérdida de sustancia, para cuya curación fue precisa una reconstrucción a través de dos intervenciones quirúrgicas con ingresos hospitalarios”.


    Enlace noticia y sentencia.


    http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES

  5. #45
    Confirmadas las condenas a prisión a tres acusados de fabricar billetes falsos de 50 euros en Villamuriel de Cerrato (Palencia)
    Para el Tribunal Supremo está acreditado que los acusados simulaban las inserciones holográficas mediante papel laminado adherido por termocontacto, y también figura la marca de agua impresa en el reverso de los billetes mediante un útil de escritura
    Autor
    Comunicación Poder Judicial
    La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 8 años de prisión y multa de 7.000 euros impuesta a dos hombres por fabricar billetes falsos de 50 euros en Villamuriel de Cerrato (Palencia). La sentencia mantiene la pena de 4 años de prisión a un tercero como cómplice del delito de fabricación de moneda falsa. Se desestiman los recursos de casación interpuestos por los condenados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia que se confirma en todos sus extremos.

    Para el Tribunal Supremo, consta fehacientemente acreditado que los billetes confeccionados por los acusados eran aptos para inducir a error al ciudadano medio, ya que presentaban características físicas de apariencia y tamaño análogas a las verdaderas y, en su versión más elaborada, simulaban las inserciones holográficas mediante papel laminado adherido por termocontacto, y también figura la marca de agua impresa en el reverso mediante un útil de escritura. Al haberse verificado probatoriamente la idoneidad de los billetes falsos para generar el error en el ciudadano medio, subraya la sentencia, queda excluida la modalidad de la tentativa, habida cuenta que la consumación del delito no requiere que fueran distribuidos a terceros, una vez que se acredita que éste era el destino final del dinero falso.

    La Sala recuerda que tiene declarado que el delito se consuma aunque los ejemplares falsos no sean perfectos, siempre que puedan suscitar efectivo error en el tráfico, pues la falsedad se dirige a toda clase de personas y no sólo a los expertos.


    Enlace y sentencia.


    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...ato--Palencia-

  6. #46
    Confirman la condena a un subinspector de policía de Huelva por falsedad en documento mercantil
    Según recoge la sentencia, el procesado contactó con el encargado de un taller para solicitarle que “incrementase el concepto mano de obra en las facturas correspondientes a la reparación de varios vehículos policiales”
    Autor
    Comunicación Poder Judicial
    La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que condenaba a un subinspector del Cuerpo Nacional de Policía a un año y nueve meses de prisión por un delito de falsedad en documento mercantil y una falta de estafa. Según recoge la sentencia de la Audiencia de Huelva, el subinspector, responsable del área de Automoción de la Comisaría Provincial de Huelva, contactó con el encargado de un taller para solicitarle que “incrementase el concepto mano de obra en las facturas correspondientes a la reparación de varios vehículos policiales efectuadas en dicho taller, haciendo así que las mismas fueran por importes superiores a los reales, a lo que se accedió por el encargado del taller”.


    Enlace y sentencia


    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...ento-mercantil

  7. #47
    miércoles, 8 de febrero de 2017
    La pensión de alimentos incluye gastos derivados del sustento de los hijos más allá de su manutención
    La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid da la razón a un contribuyente que reclama a Hacienda poderse desgravar de la Declaración de la Renta gastos como el vestido, la asistencia médica, la educación e instrucción, etc… de los hijos que mantiene en régimen de custodia compartida con su excónyuge
    Autor
    Comunicación Poder Judicial
    La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a un contribuyente que reclama a Hacienda que se considere pensión de alimentos los gastos indispensables para el sustento de sus hijos, como son el vestido, la asistencia médica, la educación e instrucción, etc… más allá de la manutención diaria, que reparte con su excónyuge en régimen de custodia compartida.

    Los magistrados han estimado la demanda formulada por el contribuyente contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que no le permitió desgravarse en la declaración de la renta correspondiente a los ejercicios 2010 y 2011 el dinero que había acordado ingresar cada mes en una cuenta común con su excónyuge para cubrir los gastos de los hijos.

    En el convenio regulador quedaba establecido que cada excónyuge ingresaba a primeros de mes 350 euros en la cuenta abierta a tal efecto (que manejaba la exesposa), enmarcándose dichas cantidades en el concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos, entendiendo como alimentos en sentido amplio y legal del término todos los gastos que se satisfacen a los hijos, salvo los atinentes a la manutención, que cada progenitor abonaba en su caso al tener la custodia compartida.

    El Tribunal Económico Administrativo Regional no lo entendía así,........

    ... //...

    http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES

  8. #48
    El Supremo frena el acceso de soldados y Guardia Civil a la sanidad pública

    08/02/2017

    El Supremo da la razón a Canarias y no tendrá que responder ante las mutuas.


    La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) considera válida la denuncia formulada por la Consejería de Sanidad, en septiembre de 2012, contra el concierto de 30 de diciembre de 1986 entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y su Tesorería General y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), para la prestación de asistencia sanitaria a sus mutualistas en la Comunidad Autónoma.

    Con esta resolución judicial, la sala segunda de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de enero de 2015 que dio la razón al Estado frente a la denuncia del concierto realizado por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias.

    La Sala de instancia estimó la demanda de ISFAS, representada por la Abogacía del Estado, porque consideró que faltaba la debida motivación en la denuncia del convenio.

    El Supremo aclara que al margen de la extensión de la motivación, no se puede dejar de lado que se trata de una expresión de la voluntad de denunciar el convenio que se debe juzgar a la vista de las exigencias del propio convenio, y, según este tribunal, han quedado suficientemente cumplidas.

    https://www.redaccionmedica.com/secc...d-publica-6590

  9. #49
    martes, 7 de febrero de 2017
    El Tribunal Supremo confirma la indemnización de un periódico canario a un hombre por acusarle de la violación de una niña
    La Sala de lo Civil señala que los titulares del periódico eran “innecesariamente ofensivos por contundentes y poco diligentes”
    Autor
    Comunicación Poder Judicial
    La Sala I del Tribunal Supremo ha confirmado la condena al diario “La Opinión de Tenerife” a pagar una indemnización de 50.000 euros a un hombre por vulneración de su derecho al honor y a su propia imagen, al señalar en sus titulares que había violado a una niña de 3 años, hija de su novia, que posteriormente falleció, suceso ocurrido en Arona (Tenerife) en noviembre de 2009.

    El Supremo, como ha hecho en una reciente sentencia que condena al diario “ABC” por el mismo casos, indica que los demandados de “La Opinión de Tenerife” no actuaron con la diligencia exigible para cumplir con la obligación de transmitir una información veraz, “resultando en concreto responsables del desproporcionado tratamiento que dieron a la noticia en sus titulares, innecesariamente ofensivos por contundentes y poco diligentes”. “Lo determinante para apreciar en este caso la intromisión ilegítima en el honor y para no amparar la conducta de los demandados en el ámbito de su libertad de información es que los artículos publicados los días 26 y 27 de noviembre de 2009 se introdujeron mediante unos titulares que no dejaban duda alguna ni en cuanto a que la niña había sido víctima de un delito contra la libertad sexual y de otro de lesiones, pues tanto en la portada como en las páginas interiores de ambos artículos se emplearon reiteradamente en la titulación de la noticia expresiones alusivas a su violación, y en la portada de la primera noticia se habló también de que había sido «quemada», ni en cuanto a la autoría del demandante, único detenido por dichos hechos, tratándose de conclusiones rotundas, inequívocas, carentes de la menor lógica y proporción a tenor de los datos a disposición del periodista en ese momento”, señala el Supremo.

    .. ///...



    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...n-de-una-nina-

  10. #50
    lunes, 13 de febrero de 2017
    Un Juzgado de lo Mercantil de A Coruña ordena el cierre de la página web roja directa
    La sentencia declara que la demandada ha violado derechos patrimoniales de propiedad intelectual pertenecientes a DTS mediante la comunicación pública de sus emisiones y transmisiones
    Autor
    Comunicación Poder Judicial
    El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña ha estimado íntegramente la demanda promovida por la empresa DTS Distribuidora de Televisión Digital contra Puerto 80 Projects, sociedad gestora de la web roja directa.

    La sentencia declara que la demandada ha violado derechos patrimoniales de propiedad intelectual pertenecientes a DTS mediante la comunicación pública de sus emisiones y transmisiones. Por ello condena a Puerto 80 Projects “al cese de la actividad infractora” y en su virtud acuerda el cierre de la página web roja directa “en todos sus dominios, prohibiendo a la demandada la reanudación de igual actividad sin la obtención de la autorización” correspondiente. La jueza concluye asimismo que la demandante tiene derecho a ser indemnizada “en la cantidad que se determine en un procedimiento posterior”. La sentencia es recurrible ante la Audiencia Provincial.

    En noviembre del año pasado, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña ya había estimado una demanda similar presentada por Mediaproducción contra Puerto 80 Projects.


    http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES

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