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Resultados 81 al 90 de 135
  1. #81
    La mujer que arrojó a su bebé a un contenedor en Mejorada del Campo, condenada a 14 años de prisión.

    31/03/2017


    La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Catalina D. M. a 14 años de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa con el agravante de parentesco después de que esta abandonara a su bebé recién nacido en una bolsa de basura en julio de 2015. La mujer tiró a su hijo a un contenedor subterráneo de la localidad madrileña de Mejorada del Campo.

    En el juicio, la condenada mostró su arrepentimiento y afirmó que no fue consciente de la gravedad hasta que estuvo en la cárcel. Dos guardias civiles rescataron al pequeño, que a punto estuvo de morir de no ser de los primeros auxilios que le practicó uno de los agentes.

    ... //...

    https://m.madridiario.es/noticia/442...e-prision.html

  2. #82
    martes, 4 de abril de 2017

    Condenados dos agentes de la Policía Nacional por torturas en la comisaría de Arrecife
    Los procesados, un subinspector y un agente, han sido condenados a dos años y medio de prisión.

    La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a dos años y medio de cárcel a un subinspector y a un agente del Cuerpo Nacional de Policía por un delito de torturas en concurso con otro de lesiones ocurridos en la comisaría de Arrecife el 28 de abril de 2010.

    Los hechos sucedieron después de que una patrulla acudiera en auxilio de dos jóvenes a los que dos hermanos estaban agrediendo en un parque público, que también han sido condenados a seis meses de prisión cada uno por agredir a policías en acto de servicio cuando se resistieron a ser detenidos. Otros cuatro agentes de la Policía Nacional han sido absueltos.


    http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES

  3. #83
    jueves, 6 de abril de 2017

    El Tribunal Supremo anula tres condenas por narcotráfico al declarar ilícitas las intervenciones telefónicas y las pruebas derivadas de ellas
    La Audiencia Nacional había condenado a penas de hasta 10 años a los tripulantes de un velero interceptado con una tonelada de cocaína

    El Tribunal Supremo ha anulado las condenas por narcotráfico impuestas a tres tripulantes de un velero interceptado por la Policía española con 1.000 kilos de cocaína en mayo de 2015 en aguas internacionales, al declarar ilícitas las intervenciones telefónicas que estuvieron en el origen de la operación policial. El alto tribunal revoca las tres condenas, dictadas por la Sala de lo Penal del alto tribunal, que eran de 10 años de prisión, en dos de los casos, y de 9 años, en el tercero. El capitán del velero era serbio y los otros dos, croatas.

    La Sala II, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Albero Jorge Barreiro, estima el recurso de casación de los tres recurrentes debido a la inexistencia de las resoluciones judiciales referentes a las intervenciones telefónicas y de la documentación en que pudieron fundamentarse.

    .. //...


    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...vadas-de-ellas

  4. #84
    Teniente General Avatar de Nefertari
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    Absuelto un conductor que atropelló a un vecino con el que tenía 80 pleitos pendientes

    En el momento del impacto, no llevaba gafas e iba medicado pero el Jurado asegura que no reconoció a la víctima.

    Un hombre acaba de ser absuelto de la acusación de asesinato y obstrucción a la justicia por atropellar a un vecino con el que tenía 80 pleitos pendientes. La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado el veredicto del Jurado, que considera que no se puede declarar culpable a Maximino porque no hay pruebas de la intencionalidad, es decir, de que hubiera identificado al peatón como la persona con la que tienen diversos procesos judiciales abiertos.

    En el momento del atropello, Maximino, vecino de Cedeira (A Coruña) no llevaba gafas a pesar de necesitarlas y tomaba medicamentos para la depresión que le vieron alteradas sus capacidades volitivas. Sin embargo, el jurado popular sostiene que el hecho de que diera un volantazo para intentar evitar el impacto es prueba suficiente para certificar que no estaba en su ánimo acabar con su vida.

    http://www.elespanol.com/espana/trib...6729873_0.html
    Todas las veces que Sánchez dijo que no pactaría con Podemos, ERC y Bildu
    Éstas son todas las veces que lo prometió en falso y ante las cámaras que no habría tratos con comunistas, separatistas y proetarras, fuerzas políticas que ya no le quitan el sueño al presidente Sánchez.

  5. #85
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    La Justicia ampara a un guardia civil que avisó de irregularidades

    El Supremo apoya la anulación del castigo impuesto al agente por “falta grave”

    Una sentencia del Supremo confirma otra del Tribunal Militar Central que anulaba la sanción disciplinaria de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones impuesta a un agente como autor de una falta grave al estimar que sus denuncias se basaban en “aseveraciones falsas”. ¿Qué había hecho? Según la resolución, en un escrito remitido al teniente coronel jefe de la Comandancia de Jaén, en octubre de 2013, formuló numerosas acusaciones y dio parte de supuestas irregularidades en la comarca de la Sierra de Segura.

    http://www.diariojaen.es/provincia/l...ades-YX2752526
    Todas las veces que Sánchez dijo que no pactaría con Podemos, ERC y Bildu
    Éstas son todas las veces que lo prometió en falso y ante las cámaras que no habría tratos con comunistas, separatistas y proetarras, fuerzas políticas que ya no le quitan el sueño al presidente Sánchez.

  6. #86
    Teniente General Avatar de Nefertari
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    Un hombre deberá indemnizar a su exmujer con 23.628 euros por los trabajos domésticos

    "La mujer abandonó su trabajo para dedicarse en exclusiva a las labores del hogar", explica la Audiencia.

    2017-04-12

    La Audiencia Provincial de Cantabria ha reconocido a una mujer el derecho a recibir una indemnización de 23.628 euros de manos de su exmarido por el trabajo doméstico que desempeñó durante el periodo de convivencia.

    El tribunal de apelación confirma de este modo la sentencia dictada el pasado año por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Castro Urdiales, que estimó la demanda de la exesposa. El exmarido recurrió esta decisión y ahora la Audiencia Provincial ha desestimado su pretensión.

    Explica la Audiencia en su sentencia que durante ese segundo periodo de convivencia la mujer abandonó su trabajo para dedicarse en exclusiva a las labores del hogar, "haciendo posible que el marido prescindiera del servicio doméstico remunerado que hubo de contratar cuando estaban separados".

    Entiende el tribunal que el hombre ha resultado "beneficiado" por esta situación, "ya que el cónyuge que se ha dedicado a trabajar fuera del hogar familiar ha podido con sus ingresos aumentar su patrimonio personal, mientras que el otro ha dedicado su tiempo y esfuerzo a la atención de la familia, no viendo beneficiada su posición económica al final del régimen de separación de bienes".

    El trabajo para la casa es considerado como una forma de aportación a los gastos comunes", continúa la sentencia.

    http://www.libremercado.com/2017-04-...os-1276596869/
    Todas las veces que Sánchez dijo que no pactaría con Podemos, ERC y Bildu
    Éstas son todas las veces que lo prometió en falso y ante las cámaras que no habría tratos con comunistas, separatistas y proetarras, fuerzas políticas que ya no le quitan el sueño al presidente Sánchez.

  7. #87
    miércoles, 12 de abril de 2017

    El juez absuelve al tuitero que insultó a la presidenta del Parlamento porque esta faltó al juicio sin motivo
    El magistrado considera que la ausencia de Ainhoa Aznárez impide determinar si las injurias proferidas lesionaron su dignidad o menoscabaron su fama.

    El titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha absuelto del delito de injurias al hombre que insultó en Twitter a la presidenta del Parlamento de Navarra, Ainhoa Aznárez: “Es usted una hija de la gran ****, amiga de asesinos. Terrorista torturadora”.

    En la sentencia, que puede ser recurrida, el magistrado asegura que “si la denunciante hubiera tenido a bien comparecer en el juicio, el resultado de la sentencia podría haber sido muy diferente”.

    Así, explica que su voluntaria falta de asistencia al juicio, sin alegar motivo alguno, puede generar “una sombra de duda” que puede ser interpretada, de conformidad con el principio in dubio pro reo, a favor del acusado”.

    Al respecto, el juez señala que desconoce si las expresiones vertidas han lesionado la dignidad de la denunciante, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, y, por otra parte, ignora “si su voluntaria falta de asistencia al juicio se debe a que perdona al autor confeso de las expresiones injuriosas aquí enjuiciadas”.


    ... //...

    http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES

  8. #88
    miércoles, 12 de abril de 2017

    La Audiencia de Granada absuelve al sacerdote acusado de abusos sexuales

    Considera que la presunta víctima proporciona versiones de los hechos imprecisas y vacilantes.

    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...busos-sexuales

  9. #89
    lunes, 27 de marzo de 2017

    Un jurado popular absuelve a dos policías locales de Cangas del Narcea acusados de malversación
    El tribunal no encuentra probado ninguno de los hechos contenidos en el objeto del veredicto para los que Fiscalía pedía nueve años de prisión.

    El jurado popular que ha juzgado en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias a dos acusados de Cangas del Narcea por malversación continuada de caudales públicos, falsedad documental y fraude, ha leído un veredicto absolutorio, tras una larga deliberación que se prolongó durante más de cinco horas.

    El jurado, por amplia mayoría, ha considerado inocentes a un agente de la Policía Local de Cangas que además es vicepresidente de la Federación Asturiana de Fútbol- y al jefe del cuerpo municipal, de los delitos continuados que les atribuían tanto la Fiscalía como el Ayuntamiento cangués.

    En su lectura del veredicto el jurado argumentó que la investigación llevada a cabo por la Guardia Civil no había aportado datos suficientes para sostener un veredicto de culpabilidad y que las declaraciones de los testigos -policías locales y exalcaldes de Cangas- había sido "contradictorias". El jurado resaltó asimismo que "los hechos fueron consentidos por los anteriores alcaldes" y los dos acusados se beneficiaron de una situación "de descontrol y mala gestión del Ayuntamiento de Cangas del Narcea"

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    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...e-malversacion

  10. #90
    martes, 18 de abril de 2017

    El Tribunal Supremo considera justificado limitar a 30 años edad el acceso a Guardia Civil

    Modifica el criterio fijado en una sentencia de 24 de noviembre de 2015 que dio la razón a cinco aspirantes excluidos del proceso de selección para acceder a la misma Escala en una convocatoria anterior por haber cumplido los 30 años durante el año 2012

    La Sala III del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que fijar en 30 años el límite de edad para acceder a los centros docentes de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil no vulnera el principio de igualdad ya que cuenta con una justificación objetiva y razonable, que descansa en las necesidades del Cuerpo de proveer sus distintos puestos de responsabilidad por miembros que hayan ido adquiriendo dentro del mismo la capacitación necesaria, con la consiguiente necesidad de que el acceso se haga a una edad que permita alcanzar ese objetivo antes de que llegue la edad de retiro.

    El tribunal rechaza el recurso planteado por un particular contra la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, de 20 de mayo de 2014, por la que se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en esos centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, que incluía el requisito de no haber cumplido ni cumplir 30 años dentro de 2014 para las plazas de acceso directo. El recurrente consideraba ese límite de edad una discriminación contraria al principio de igualdad y al libre acceso a la función y a los cargos públicos proclamados por la Constitución.

    El Supremo modifica el criterio fijado en una sentencia de 24 de noviembre de 2015 que dio la razón a cinco aspirantes excluidos del proceso de selección para acceder a la misma Escala en una convocatoria anterior por haber cumplido los 30 años durante el año 2012.

    La razón del cambio de criterio del Supremo es la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de noviembre de 2016, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que ha considerado que la exigencia de una edad máxima de 35 años para ingresar en la Ertzaintza no es discriminatoria pues cuenta con una justificación objetiva y razonable que excluye toda infracción de la Directiva 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

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    http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES

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