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Resultados 71 al 80 de 135
  1. #71
    Primera condena por catalonofobia a raíz de un tuit sobre el accidente de Germanwings.

    16/03/2017 16:26


    El Juzgado de Instrucción 8 de Cerdanyola del Vallès (Barcelona) ha condenado a ocho meses de prisión sustituibles por un curso de derechos humanos a un usuario de Twitter que publicó el comentario vejatorio sobre el accidente de avión de Germanwings 'ver el tuit en la noticia... '.

    La sentencia, recogida por Europa Press, declara probado --tras llegar a una conformidad entre las partes-- que el acusado, bajo el perfil @Carkiskonami, publicó este comentario y otros en su cuenta cometiendo un delito en el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas.

    La Fiscalía destaca que se trata de la primera condena firme a raíz de una denuncia del Servicio de delitos de odio y discriminación por delito del artículo 510.1 del Código Penal en relación a la difusión de tuits que suponían "una provocación al odio, la violencia y la discriminación contra catalanes en relación al accidente aéreo de la compañía Germanwings"

    ... //...


    http://www.elmundo.es/cataluna/2017/...f158b45f1.html



    35º.- En las avenidas de los ríos, huracanes, temblores de tierra o cualesquiera otra calamidad,

  2. #72
    viernes, 17 de marzo de 2017
    El TSJCyL anula parcialmente un concurso de méritos de 2014 para la provisión de algunas plazas de funcionarios
    La Sala de lo Contencioso Administrativo entiende que la Administración está obligada a convocar todos los puestos de trabajo vacantes
    Autor
    Comunicación Poder Judicial
    La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, al conocer el recurso de apelación número 561/2016, ha procedido a la anulación de la resolución de 5 de diciembre de 2014 de la Junta de Castilla y León mediante la que se convocaba concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados al Personal Funcionario de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2 pertenecientes a los Cuerpos Superior, de Gestión, Administrativo y Auxiliar y de otros Cuerpos y Escalas de la Administración especial en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

    La razón esencial de dicha sentencia es la de entender que, como principio general, la Administración se encuentra obligada a convocar todos los puestos de trabajo vacantes. La excepción a dicho principio general de convocatoria solo puede ser válida si se justifican motivadamente las causas por las que no se procede, dentro de lo que constituya el ámbito de la convocatoria, a la no provisión de determinados puestos.

    En la referida sentencia se analizan los criterios que fueron esgrimidos por la Administración para justificar la provisión efectuada, criterios que solo se contenían en el preámbulo de la resolución de convocatoria, sin que se justificase en el expediente en concretos informes que lo apoyaran, como es exigible, aunque en el curso del procedimiento judicial se ha intentado completar dichas omisiones.

    Esta justificación del preámbulo se ha estimado insuficiente, en cuanto solo se contenían fórmulas genéricas que tanto podían llevar a una solución como a la contraria. Por otro lado, la prueba practicada en el procedimiento corroboró que en la práctica tampoco se siguieron los propios criterios establecidos, lo que era demostrativo de la inconsistencia de los mismos.


    No obstante la declaración de nulidad de la convocatoria, se ha efectuado con carácter parcial, manteniendo los actos de provisión ya realizados en ejecución de aquella, para evitar los perjuicios que derivarían de no respetar situaciones ya consolidadas, lo que obliga a la Administración a la provisión de los puestos no convocados, siguiendo los criterios establecidos en la propia sentencia.

    ...//...


    http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES




    Art. 2º. Las parejas que han de prestar este servicio, irán siempre a diez, o doce pasos, uno del otro hombre, para que ningún caso puedan ser ambos sorprendidos, y puedan protegerse mutuamente.

  3. #73
    miércoles, 22 de marzo de 2017

    La Audiencia nacional absuelve al acusado de enaltecimiento al terrorismo a través de mensajes de Twitter
    Los magistrados de la Sección Primera de la Sala Penal consideran en su sentencia, que cuenta con un voto particular, que los mensajes del acusado “objetivamente no enaltecen ni justifican el terrorismo, tampoco incitan, propician o alientan a la violencia terrorista, ni siquiera de manera indirecta ni ponen en peligro a las personas, los derechos de terceros ni al sistema de libertades”
    Autor
    Comunicación Poder Judicial
    La Audiencia Nacional ha absuelto al abogado Arkaitz T.V. de un delito de enaltecimiento del terrorismo por el que fue juzgado a raíz de la publicación de una decena de tuits que la Fiscalía consideraba como un delito de enaltecimiento del terrorismo por el que solicitaba una condena de dos años de prisión y diez de inhabilitación.

    Los magistrados de la Sección Primera de la Sala Penal consideran en su sentencia, que cuenta con un voto particular, que los mensajes del acusado “objetivamente no enaltecen ni justifican el terrorismo, tampoco incitan, propician o alientan a la violencia terrorista, ni siquiera de manera indirecta ni ponen en peligro a las personas, los derechos de terceros ni al sistema de libertades”.

    La resolución analiza en primer lugar los tuits objeto de acusación publicados por Arkaitz T.V. en su cuenta @gudari75 entre 2011 y 2016 y de los que reconoció su autoría. En uno de ellos, con motivo de la ejecución en 1975 de los señores Paredes Manot y Otaegi Etxebarría señaló “40 años sin Juan Paredes “Txiki” y Ángel Otegi. Siempre os recordaremos con orgullo #GUDARIEGUNA”.

    ... //...


    http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES

  4. #74
    jueves, 23 de marzo de 2017

    El Tribunal Supremo confirma la condena a 18 meses de cárcel por procurarse documentos secretos a un capitán destinado en Afganistán
    Al militar le fue incautada en su alojamiento abundante documentación reservada y confidencial de la OTAN

    La Sala V, de lo Militar, del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 1 año y medio de cárcel por delito de relevación de secretos a un capitán de Infantería destinado en Afganistán a quien le fue incautada en su alojamiento abundante documentación reservada y confidencial de la OTAN y de la concreta operación en dicho país asiático, denominada ISAF. La sentencia considera probado que la información que se había procurado el oficial podía afectar a la seguridad de las operaciones y de las tropas desplegadas en la zona en el momento de los hechos (el año 2014), que eran mayoritariamente italianas, norteamericanas y españolas.

    El Supremo ratifica la sentencia dictada el 22 de junio de 2016 por el Tribunal Militar Territorial Primero, que condenó al capitán por delito de revelación de secretos o informaciones relativas a la seguridad y defensa nacional a la pena de dieciocho meses de prisión, con accesorias de suspensión de cargo público, derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo durante el tiempo de la condena.

    http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES

  5. #75
    lunes, 27 de marzo de 2017
    Absuelto un hostelero de Bilbao por tenencia de cocaína que iba a consumir con amigos
    El acusado en su declaración, señaló que la droga la habían comprado entre once amigos para ser consumida en el txoko del bar durante las fiestas del barrio “como habían hecho otras veces

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha absuelto de un delito de tráfico de drogas a un hostelero bilbaíno que, durante un control de la policía en su establecimiento, se hallaba junto a una mochila tipo riñonera con 46,5 gramos de cocaína. El acusado en su declaración, señaló que la droga la habían comprado entre once amigos para ser consumida en el txoko del bar durante las fiestas del barrio de Irala de 2015, “como habían hecho otras veces” y que tocaban a “unos 4 gramos cada uno”.

    Se da la circunstancia de que la actuación policial no estuvo motivada porque hubieran detectado anteriormente algún indicio relacionado con el tráfico de drogas sino que el hallazgo se hizo en un control rutinario de cumplimiento horario. Asimismo, el acusado no contaba con antecedentes ni utensilios cuya tenencia podría inducir a pensar en un delito de tráfico de drogas y además, las once personas ratificaron ante el juez que la droga estaba destinada a su propio consumo.


    http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES

  6. #76
    martes, 28 de marzo de 2017
    El juez absuelve de malos tratos a una madre por forcejear con su hijo por el móvil
    La sentencia señala que la acusada se encontraba “en el pleno y correcto ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad”


    Autor
    Comunicación Poder Judicial


    El Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería ha absuelto a una madre para la que la Fiscalía pedía nueve meses de prisión por un delito de malos tratos en el ámbito familiar. El magistrado titular ha considerado probado que el pasado 28 de febrero una madre se encontraba en el hogar familiar con su hijo de 15 años, que se encontraba jugando con el móvil y dado que su hijo “no quería dejar de jugar con el móvil y ponerse a estudiar, se lo quitó, si bien para ello, ante la negativa violenta del menor tuvo que forcejear levemente con él”.

    En la sentencia se considera que los hechos probados no son constitutivos de un delito de malos tratos. Así, recuerda que la Ley y las reformas penales “viene a proteger de forma extrema a los más débiles y desprotegidos de la familia, por los ataques psíquicos y físicos que pudieran ser objeto víctima por parte de otros miembros del clan familiar, que en un primer momento se pueden aprovechar de una injusta situación predominante”.

    http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES

  7. #77
    martes, 28 de marzo de 2017
    El Tribunal Supremo rechaza que exhibir una pancarta que pone "terrorismo empresarial" vulnere el honor de la empresa.

    La Sala de lo Social precisa, no obstante, que se trató de una acción ilegítima y censurable.

    Autor
    Comunicación Poder Judicial.

    La Sala de lo Social del tribunal Supremo ha señalado que un sindicato no vulneró el derecho al honor de una empresa por exhibir pancartas acusándola de “terrorismo empresarial”, ante una supuesta cesión ilegal de trabajadores, aunque precisa que se trató de una acción ilegítima y censurable.

    La sentencia admite que es una expresión de injustificada dureza pero reconoce que su uso ocupa un lugar común en la sociedad ya que se emplea habitualmente para descalificar determinadas actuaciones empresariales por sindicatos e incluso por partidos políticos.


    http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES

  8. #78
    Absuelven al guardia civil acusado de revelación de secretos en Granada por filtrar datos de investigados

    http://www.europapress.es/andalucia/...329140733.html

  9. #79
    viernes, 31 de marzo de 2017
    El Tribunal Supremo establece que negarse a la segunda prueba de alcoholemia tras dar positivo en la primera es delito
    El Pleno de la Sala de lo Penal ha dictado una sentencia que inaugura una modalidad de recurso de casación introducida en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015

    El Supremo ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid, luego ratificada por la Audiencia de Madrid, que condenó a un conductor por tres delitos: por la negativa a someterse a una segunda prueba de alcoholemia a la pena de 6 meses de prisión; por conducir bajo los efectos del alcohol, a pagar una multa de 1.080 euros; y por conducir sin licencia, a multa de 2.160 euros.

    http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES

  10. #80
    jueves, 30 de marzo de 2017

    El Tribunal Supremo condena a cuatro años de prisión a un brigada del Cuartel General Ejército que estafó 1,1 millones de euros a empresas
    La Sala de lo Penal mantiene la pena de tres años de prisión al otro condenado, que puso en contacto al militar y a las empresas estafadas

    La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a cuatro años de prisión a un brigada encargado de compras del Cuartel General del Ejército que estafó 1,1 millones de euros a varias empresas que le suministraron alimentos que, después, el militar vendió en su propio beneficio.

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    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...ros-a-empresas

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