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  1. #51
    lunes, 13 de febrero de 2017
    Una mujer tendrá que responder con los bienes que le fueron adjudicados en su separación a una deuda contraída por su exmarido
    La Sala ha indicado que la deuda, frente a terceros, es común al consorcio
    Autor
    Comunicación Poder Judicial
    La Sección V de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha estimado un recurso de apelación interpuesto por una empresa contra una mujer que se opuso a que la vivienda y el apartamento en la playa que le fueron adjudicados en su separación respondan al pago de una deuda contraída por su exmarido con la empresa.

    El tribunal ha señalado en la sentencia que “no parece discutirse que la deuda objeto de condena al esposo en el procedimiento declarativo seguido fue contraída durante la vigencia del régimen económico matrimonial y que la posterior sentencia de separación de marzo de 2012, que disolvía el régimen económico del matrimonio y adjudicaba los bienes comunes objeto de embargo a la esposa, no afectaba a los derechos ya adquiridos por terceros de buena fe”.

    La Sala ha indicado que la deuda, frente a terceros, es común al consorcio. Por ello, de ella han de responder “los bienes comunes, también con los adjudicados a la esposa en la sentencia de separación que tuvieran previamente este carácter, pues la disolución del consorcio no perjudica a terceros de buena fe”.



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  2. #52
    lunes, 13 de febrero de 2017
    El Supremo rechaza rebajar la condena al extesorero nacional de KAS por cumplir funciones de dirección
    Reclamó la reducción de la pena al considerar que el hecho por el que fue condenado era de menor gravedad al no constar la realización de actos violentos
    Autor
    Comunicación Poder Judicial
    La Sala II del Tribunal Supremo ha rechazado rebajar la condena de 10 años de cárcel por delito de pertenencia a organización terrorista, como director, impuesta en 2009 al extesorero de la Koordinadora Abertzale Socialista (KAS) José Antonio Etxeberría Arbelaitz, quien reclamó la reducción al considerar que el hecho por el que fue condenado era de menor gravedad al no constar la realización de actos violentos. Etxeberría pedía por ello que se le aplicara el artículo 579 bis.4 del Código Penal, introducido por reforma del año 2015, que prevé la posibilidad de imponer la pena en uno o dos grados inferior en delitos de terrorismo cuando el hecho sea objetivamente de menor gravedad atendidos el medio empleado y el resultado producido.

    La Audiencia Nacional rechazó la petición de Etxeberría, y el Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, confirma esa decisión. Aunque es cierto, según el Supremo, que según los hechos probados de la sentencia que le condenó, “el recurrente no intervino directamente en la ejecución de actos violentos, su participación en la actividad de la organización terrorista no puede considerarse de menor entidad. En la fundamentación jurídica de la segunda sentencia dictada por esta Sala, se establece un segundo nivel de responsabilidad en el que sitúa al recurrente, dado que el mismo era Consejero y Administrador Único de Ardatza, y además responsable a nivel nacional de la Tesorería de KAS, con facultades decisorias sobre otros procesados en el entramado económico”.


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  3. #53
    jueves, 16 de febrero de 2017

    El Tribunal Supremo rechaza aplicar la eximente de desistimiento a un etarra que avisó de la colocación de una bomba

    La Sala considera que no hizo todo lo que estaba en sus manos para desactivarla.

    La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado aplicar la eximente de desistimiento activo a un etarra que avisó de la colocación de una bomba trampa porque no hizo todo lo que estaba en sus manos para desactivarla.

    Según los hechos probados, Eneko Gogeaskoetxea Arronategui junto a otro compañero del comando KATU colocó en un solar de Durango una bomba trampa con la finalidad de que alcanzara de lleno y mortalmente a algún miembro de la Ertzaintza que acudiera al lugar a desactivarla. Como señuelo, el artefacto contaba con varios cócteles molotov, que eran visibles, a diferencia de la carga explosiva, tres kilos de cloratita, que estaba cubierta con piedras y basura.

    Sobre la 1,00 horas del 14 de junio de 1997, llamaron a la Policía Municipal de Durango en nombre de ETA advirtiendo de la colocación de unos cócteles molotov, que no fueron localizados en una primera inspección. Sobre las 15 horas, volvieron a llamar a la emisora Eguin Irratia para avisar de la colocación de una bomba trampa e indicando que habían avisado la víspera y que no habían hecho nada. El artefacto no llegó a explosionar por rotura accidental de la cartulina que impedía que se cerrara el circuito eléctrico, que se mojó con la lluvia que cayó durante la noche. Sobre las 17,22 horas de ese mismo día, la Ertzaintza logró desactivarla.



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  4. #54
    jueves, 16 de febrero de 2017

    La Audiencia de Valencia absuelve a un cobrador del frac que entró en una vivienda para cobrar una deuda.

    El jurado popular emitió veredicto de no culpabilidad al no considerar probado que accediera a la casa del deudor sin permiso ni que amenazara a la familia. La fiscal solicitaba cuatro años de prisión por un delito de allanamiento de morada y otro de amenazas

    La Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a un “cobrador del frac” que entró en la vivienda de un hombre de Alfafar para notificarle una deuda. La Sala absuelve al acusado después de que un jurado popular emitiera un veredicto de no culpabilidad al considerar que no había pruebas que demostraran que el hombre cometiera un delito de allanamiento de morada y de amenazas, como mantenían las acusaciones.

    Los hechos sucedieron en enero de 2014 cuando el hombre absuelto acudió a un domicilio particular de la localidad valenciana de Alfafar, vestido con traje negro y con un coche rotulado como “cobrador del frac”, para notificarle una deuda al dueño de la casa.

    Según el relato de hechos probados, el cobrador fue recibido por la madre del deudor, de 84 años, y por su esposa, con las que conversó y a las que dejó una tarjeta de visita con el membrete del “cobrador del frac”.
    Al día siguiente, el dueño de la casa denunció al recaudador por entrar en su domicilio sin permiso y amenazar a su madre y a su pareja.


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  5. #55
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    17/02/2017 10:48:59 | Isabel Desviat| JURA DE CUENTAS

    El TJUE descarta que los Letrados de Justicia puedan controlar abusos en las minutas de los abogados

    En un sentido contrario al de las conclusiones con las que el Abogado Generalinformó este caso, el Tribunal de Justicia de la UE, en sentencia de fecha 16 Febrero 2017, Asunto C-503/15, ha resuelto la cuestión prejudicial planteada por el Secretario Judicial del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Único de Terrassa. La cuestión se había suscitado en el marco de un litigio sobre reclamación de honorarios de un abogado, donde el Letrado de la Administración de Justicia tenía dudas sobre la posible abusividad de una cláusula inserta en el contrato de prestación de servicios entre abogado y cliente. Pues bien, el tribunal europeo considera que en este contexto los letrados de la Administración de Justicia no tienen consideración de órgano jurisdiccional y se declara que no es competente para resolver las cuestiones que plantean.

    Tal como informa Isabel Desviat en el Diario La Ley, la sentencia supone un varapalo para este Cuerpo Superior Jurídico, "de carácter nacional al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad” tal y como los define la LOPJ, cada vez como más atribuciones y peso dentro de la Administración de Justicia.

    Recordemos que la Abogado General, en sus conclusiones de 15 de septiembre de 2016, consideró que los arts. 34 y 35 LEC se opone a lo establecido por la Directiva 93/13/CEE, en relación con la Directiva 2005/29/CE y con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, pues los letrados de la Administración de Justicia, que tienen competencia exclusiva sobre este procedimiento, no pueden comprobar de oficio si en el contrato celebrado entre un abogado y un consumidor existen cláusulas abusivas o si se han dado prácticas comerciales desleales según lo establecido en la LEC. Según su entender, los Secretarios Judiciales, sí estarían facultados para plantear peticiones de decisión prejudicial.
    Todas las veces que Sánchez dijo que no pactaría con Podemos, ERC y Bildu
    Éstas son todas las veces que lo prometió en falso y ante las cámaras que no habría tratos con comunistas, separatistas y proetarras, fuerzas políticas que ya no le quitan el sueño al presidente Sánchez.

  6. #56
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    12/01/2017 09:57:28 | PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

    Ser investigado, no es ser culpable

    Ramón Rodríguez Arribas. Abogado. Fue Vicepresidente del Tribunal Constitucional

    La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de Diciembre de 1948, proclamó en su Art. 11.1: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. Este principio, que es una conquista de la civilización y uno de los pilares del Estado de Derecho, aparece recogido en el Art. 24.2 de la Constitución Española de 1978, como derecho fundamental y desde su promulgación ha sido asumido no solo por el Derecho y la Justicia, sino también por el conjunto de los ciudadanos.

    Pues bien, en los últimos años se está produciendo un grave deterioro de la presunción de inocencia, hasta extremos que exigen la atención de los poderes públicos e imponen una seria reflexión a todos. Varias han sido las causas del daño sufrido por tan importante principio, que no es solo un requisito formal del proceso penal, entre ellas y sin ánimo de agotar el tema, pueden citarse las siguientes: Por una parte la vulneración constante del llamado “secreto del sumario” que debería obligar a todos y parece que no obliga a nadie, al producirse las eufemísticamente tituladas “filtraciones”, con las que llegan a publicarse declaraciones de denunciados y testigos, documentos y hasta grabaciones audiovisuales de las actuaciones judiciales. En este aspecto la reflexión debemos hacerla cuantos intervenimos en el proceso judicial y también los periodistas y los que dirigen las empresas de comunicación, porque algo habrá que hacer –mejor sería por la vía de la autorregulación- para evitar estos excesos en la información, en cuyo origen está la comisión de un delito de revelación de secretos. Y que la autorregulación es posible lo demuestra que a veces se tiene la prudencia de embargar la información cuando el daño que podría producir su publicación afecta a valores importantes, como se hizo cuando fueron secuestrados varios periodistas por el terrorismo en África.

    Esas filtraciones facilitan el juicio paralelo, en el que participan hasta quienes tienen más obligación de respetar el sigilo, siendo este, es decir, el juicio realizado fuera del proceso judicial, otra importante causa de que la presunción de inocencia se vea gravemente lesionada.

    Por otra parte, también dañan la presunción de inocencia las aglomeraciones, en las puertas de juzgados y tribunales, para abuchear e insultar a los que van a comparecer ante la Justicia, a veces hasta con agresiones, sometiéndoles a una vejación injusta y arbitraria, anticipatoria de condenas, que solo después han de imponer, en su caso y tras el juicio, los tribunales, que, además, verán comprometido el prestigio de su decisión si esta no coincide con aquellas manifestaciones. En este aspecto habría que extender la llamada “policía de estrados”, que corresponde a los jueces y presidentes de tribunales, a lo que sucede durante las actuaciones en los alrededores de los edificios judiciales.

    Igualmente lesionan la presunción de inocencia los registros policiales en domicilios y oficinas y las detenciones de sospechosos, realizadas ante las cámaras de televisión, casualmente presentes, y la exhibición de esposados, infringiendo lo dispuesto en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dispone: “La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación, y patrimonio”.

    Sin embargo, lo que más intensamente está dañando el derecho a la presunción de inocencia es la interpretación que se viene haciendo de la declaración judicial de “imputado” (ahora sustituida por la de “investigado”) y merece la pena examinar cómo se ha producido esta situación.

    Hasta finales de 1.978 las personas que iban a declarar ante un Juzgado de Instrucción, por haber sido objeto de denuncia o querella, únicamente tenían la singularidad, de que declaraban sin prestar juramento, lo que les permitía ocultar la verdad de los hechos en su defensa, pero todavía no podían comparecer asistidas de abogado. La Ley 53/1978 de 4 de Diciembre modificó el artículo 118 de la LECrim, introduciendo la figura del imputado y permitiendo que el que haya sido objeto de detención, o cualquier otra medida cautelar y no solamente el procesado o inculpado, pudiera comparecer asistido de abogado y desde ese momento ejercer en plenitud el derecho de defensa.

    La expresada reforma legal (recientemente objeto de nueva reforma) dio lugar a que los jueces dictaran resoluciones de imputación, con el elogiable fin de asegurar la observancia de la garantía y evitar nulidades si algún testigo resultada después investigado, pero por el contrario se ha convertido en un estigma social y en un arma arrojadiza entre los partidos políticos, desnaturalizando lo que la Constitución y la reforma de la LECrim que la aplicó, perseguían y está dando lugar a una situación insostenible. Tal vez la solución se podría encontrar en trasladar a las partes en el proceso penal y singularmente al Ministerio Fiscal - acentuando con ello el sistema acusatorio- la iniciativa para provocar la condición de investigado y generalizar después el auto de procesamiento, en el que el Juez de Instrucción, cuando ya ha realizado investigaciones en las que se constaten “indicios racionales de criminalidad” (y no antes de efectuar aquéllas) motive las razones por las que ha de sujetarse a una persona determinada y a su patrimonio a las resultas del procedimiento, con lo que éste sería el momento de adoptar medidas cautelares en el proceso, o políticas fuera de él, respecto a las funciones del procesado y no antes, sin perjuicio de continuar la instrucción hasta la apertura del Juicio Oral.

    De cualquier manera, algo deberemos estar haciendo mal y no solo en España, cuando la Unión Europea, el 9 de marzo del corriente año, ha promulgado la Directiva 2016/343 del Parlamento y del Consejo “por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el Juicio”. En la transposición, que el Reino de España ha de hacer de esta Directiva, que impone, en todo caso, la abstención de “presentar a los sospechosos o acusados como culpables”, puede el legislador aprovechar para hacer las reformas legales que corrijan lo que está sucediendo, y con ello reforzar jurídica y socialmente el derecho a la presunción de inocencia.
    Todas las veces que Sánchez dijo que no pactaría con Podemos, ERC y Bildu
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  7. #57
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    17/02/2017 13:16:02 | TSJ ILLES BALEARS| CASO NÓOS

    Sentencia caso Nóos: prisión para Urdangarín y Torres, absolución para sus esposas

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de les Illes Balears ha comunicado hoy, 17 de febrero, a las partes personadas la sentencia dictada en el procedimiento abreviado 58/2015, conocido como "caso Nóos". Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

    Urdangarín condenado a 6 años y tres meses de prisión

    Según nota de prensa del TSJ Islas Baleares, el fallo de la sentencia, adoptada por unanimidad de las tres magistradas del tribunal -Samantha Romero, presidenta y ponente; Rocío Martín y Eleonora Moyá-, respecto a Iñaki Urdangarín es el siguiente:

    - Un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de falsedad en documento público y con un delito de malversación de caudales públicos, por el que se le condena a 2 años y 8 meses de prisión, a una multa de 7 meses y 17 días con una cuota diaria de diez euros y a 2 años y 7 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Baleares.

    - Un delito de fraude a la Administración Pública, por el que se le condena a 7 meses de prisión y a 4 años y 6 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Baleares.

    - Un delito de tráfico de influencias, por el que se le condena a 1 año de prisión.

    - Un delito contra la Hacienda Pública, por el que se le condena a 1 año de prisión y a una multa del duplo de la cantidad defraudada (259.478,38 euros).

    - Un delito contra la Hacienda Pública, por el que se le condena a 1 año de prisión y a una multa del duplo de la cantidad defraudada (253.075,30 euros).

    La suma de las penas es la siguiente: 6 años y 3 meses de prisión, 7 años y un mes de inhabilitación especial y multa de 512.553,68 euros. También se le condena a la responsabilidad civil que figura determinada en el fallo de la sentencia. Iñaki Urdangarin ha sido absuelto del resto de los delitos de los que estaba acusado.

    La Infanta absuelta por el caso "Nóos"

    La Audiencia Provincial de Palma ha absuelto a la Infanta Cristina como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales cometidos por su marido en los años 2007 y 2008. Sin embargo declara su responsabilidad civil a título lucrativo, por lo que responderá solidariamente con su marido hasta la cuantía de 265.088,42 euros.

    La mujer de Diego Torres , también absuelta

    El tribunal también absuelve de los delitos de los que estaba acusada a Ana María Tejeiro, declarando su responsabilidad civil a título lucrativo, por lo que responderá, conjunta y solidariamente con Diego Torres, respecto de la responsabilidad civil de este último, hasta la cuantía de 344,934,31 euros.

    Manos Limpias condenada en costas

    El tribunal ha condenado a la acusación popular ejercida por Manos Limpias a satisfacer el 50 por ciento de las costas del juicio oral causadas a Ana María Tejeiro y el total de las costas del juicio oral causadas a la Infanta Cristina.

    El ex socio Diego Torres: 8 años y 6 meses de prisión

    Diego Torres ha sido declarado autor responsable de:

    - Un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de falsedad en documento público y con un delito de malversación de caudales públicos, por el que se le condena a 3 años de prisión, a una multa de 7 meses y 17 días con una cuota diaria de diez euros y a 3 años y de inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Baleares.

    - Un delito de fraude a la Administración Pública, por el que se le condena a 8 meses de prisión y a 5 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Baleares.

    - Un delito de tráfico de influencias, por el que se le condena a diez meses de prisión.

    - Un delito contra la Hacienda Pública, por el que se le condena a 2 años de prisión y a una multa del triplo de la cantidad defraudada (1.034.305,86).

    - Un delito de blanqueo, por el que se le condena a 2 años de prisión y multa del tanto al duplo del valor de los bienes blanqueados (689.537,24 euros).

    La suma de las penas es la siguiente: 8 años y 6 meses de prisión, 8 de inhabilitación especial y multa de 1.723.843,10 euros. También se le condena a la responsabilidad civil que figura determinada en el fallo de la sentencia. Ha sido absuelto del resto de los delitos de los que estaba acusado.

    Jaume Matas: 3 años y 8 meses de prisión

    Jaume MatasPalou ha sido declarado autor responsable de:

    - Un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de falsedad en documento público y con un delito de malversación de caudales públicos, por los que ha sido condenado a 3 años de prisión, multa de 7 meses y 17 días a razón de una cuota diaria de diez euros y 3 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público estatal, autonómico o local.

    - Un delito de fraude a la Administración, por el que se le condena a 8 meses de prisión y a 4 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público estatal, autonómico o local.

    La suma de las penas es la siguiente: 3 años y 8 meses de prisión y 7 años de inhabilitación especial. También se le condena a la responsabilidad civil que figura determinada en el fallo.Jaume Matas ha sido absuelto del resto de los delitos de los que estaba acusado.

    Los cinco ex altos cargos valencianos, absueltos

    Los cinco ex altos cargos valencianos acusados de haber adjudicado al Instituto Nóos 3,6 millones en contratos sin concurso público para organizar tres ediciones de los Valencia Summit --entre 2004 y 2006-- han resultado absueltos de los delitos de los que se les acusaba.

    Fuente: Comunicación Poder Judicial
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  8. #58
    El Registro Civil de Dénia se lo había negado

    Justicia permite registrar el hijo de dos madres en el mismo libro familiar

    17/02/2017 10:48

    El Ministerio de Justicia ha dado la razón al matrimonio formado por dos mujeres que reivindicaban ser reconocidas legalmente como madres de su tercer hijo sin tener que entregar ningún justificante de la clínica de reproducción asistida en el que fue gestado el pequeño. La negativa a entregar ese documento (alegaban que a ninguna pareja heterosexual se le requiere) fue precisamente el motivo por el que el Registro Civil de Dénia rechazó en su día incluir al menor en el libro de familia compartido, en el que están los dos hijos anteriores del matrimonio, compuesto por una irlandesa y una española, casadas desde 2007. La opción que ofrecía el Registro Civil era inscribir al niño como hijo de la madre gestante, lo que abría las puertas a una pesadilla burocrática, que se agravaba por el origen extranjero de la madre gestante. La pareja elevó entonces un recurso a la Dirección General de Recursos y Notariado, que esta misma semana les contestaba, dándoles cita en el Registro Civil de la población alicantina. Han sido unas jornadas que María José Torres y Brenda Kelleher han vivido "con nervios y emociones a flor de piel", según explica la primera en una entrada de su blog, en el que ambas madres han ido narrando el proceso. Tras la respuesta positiva, Lennon aparecerá en unos días en el libro de familia junto a sus dos hermanos y con sus dos mamás. Además, subraya la pareja, "la manera en la que está redactada a la resolución, realmente abre una nueva puerta para todas las parejas de mujeres que vengan detrás de nosotras". Y es que el documento se refiere al artículo 44 de la Ley del Registro Civil del 2011 para reconocer respecto a este caso que "cabe colegir que la intención del legislador ha sido facilitar la determinación de la filiación de los hijos nacidos en el marco de un matrimonio formado por mujeres, independientemente de que hayan recurrido o no a técnicas de reproducción asistida."


    http://www.elmundo.es/comunidad-vale...c1b8b45cb.html


    Un nuevo paso para la igualdad real.
    Última edición por sorolla; 17/02/2017 a las 21:22

  9. #59
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    El Constitucional anula el impuesto sobre la plusvalía municipal cuando se vende con pérdidas

    El impuesto en teoría grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos, pero en la práctica es abonado aunque hayan perdido valor.

    El Tribunal Constitucional ha anulado el impuesto municipal sobre las plusvalías, que en teoría grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos pero en la práctica es abonado siempre, aunque hayan perdido valor.

    La resolución, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, determina que "en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial". Es decir, para el Constitucional no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica.

    Así, la sentencia dictada por el pleno del TC obligará a reformar este impuesto local, técnicamente denominado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, una importante fuente de ingresos para los ayuntamientos. El TC considera inconstitucionales los impuestos que afecten a "aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia".

    http://www.libremercado.com/2017-02-...al-1276592955/
    Todas las veces que Sánchez dijo que no pactaría con Podemos, ERC y Bildu
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  10. #60
    miércoles, 22 de febrero de 2017

    El TSJ de Asturias indemniza a unos padres cuya hija murió tras ser vacunada contra el virus de papiloma humano
    La Sala de lo Contencioso-administrativo no cuestiona el fármaco pero reconoce la mala praxis de los médicos que atendieron a la niña de 13 años

    http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES

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