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Resultados 61 al 70 de 135
  1. #61
    El Supremo dicta que un periódico no puede usar la foto de una persona publicada en su cuenta de Facebook

    El tribunal condena a un diario que publicó en portada la imagen de un hombre sacada de su muro, abierto al público

    21/02 /2017

    Publicar en un medio de comunicación una fotografía de una persona sin su permiso sacada de su cuenta de Facebook es una intromisión en el derecho a su propia imagen. Así lo ha considerado el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una sentencia en la que condena al periódico La Opinión de Zamora a indemnizar con 15.000 euros a un hombre del que publicó en la portada de su edición de papel una foto obtenida de Facebook para ilustrar un suceso en el que el hombre había resultado herido por su hermano con un arma de fuego. El diario es también condenado a no volver a publicar la imagen en ningún soporte y a retirarla de todos los ejemplares de su archivo.



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    http://politica.elpais.com/politica/...58_704141.html

  2. #62
    lunes, 27 de febrero de 2017

    Un padre encarcelado disfrutará de un régimen de visitas con su hijo menor
    El mismo régimen de visitas se mantendrá en caso de que el progenitor disfrute de permisos de salida de la prisión

    La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha estimado un recurso de un padre, que cumple condena en un centro penitenciario, a poder tener una visita al mes con su hijo menor de edad bajo la asistencia de algún familiar materno. El mismo régimen de visitas se mantendrá en caso de que el progenitor disfrute de permisos de salida de la prisión.

    Los magistrados han basado el fallo en convenios internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en el derecho aragonés que reconocen el derecho a la relación entre el padre y su hijo. Por lo que, los magistrados indican en la sentencia que “el no establecimiento de un régimen de comunicación, estancias o visitas entre padres e hijos y los demás parientes citados, exige que, excepcionalmente, se justifique por desaconsejarlo el interés del menor”.


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    http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES

  3. #63
    martes, 28 de febrero de 2017

    La Audiencia de Valencia condena a cinco años y medio de prisión a un hombre que intentó degollar a un policía
    Agredió al agente cuando acudió a la Comisaría para quejarse porque la Policía Local le había inmovilizado el coche

    La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a cinco años y medio de prisión a un hombre que intentó degollar a un agente de la Policía Nacional cuando reclamaba por que la Policía Local le había inmovilizado el vehículo. La sentencia, fruto de una conformidad entre las partes, le considera culpable de un delito de homicidio en grado de tentativa.

    Los hechos sucedieron en enero de 2016 cuando el condenado, de 56 años de edad, sufrió un accidente de tráfico con otro vehículo. Cuando la Policía Local se personó en el lugar del incidente, los agentes inmovilizaron su vehículo porque no había pasado la ITV.

    Horas después, el condenado se presentó en la Comisaría de Marítimo de la Policía Nacional para denunciar que los agentes municipales le habían quitado el coche. Allí le explicaron que esos hechos no eran motivo de denuncia, pero le invitaron a poner una queja en las dependencias de la Policía Local.


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    http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES

  4. #64
    Condenado un administrador de comunidades de propietarios por estafar 53.330,77 euros a un vecino
    Realizó varias trasferencias y disposiciones en efectivo a su nombre de la cuenta bancaria del vecino -incapacitado- sin su consentimiento


    La Sección III de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a 3 años y medio de prisión a un administrador de varias comunidades de propietarios por estafar 53.330,77 euros a uno de los vecinos que estaba legalmente incapacitado.

    A partir de noviembre de 2013 y hasta agosto de 2015, el acusado Miguel Ángel A. L, que conocía que uno de los vecinos incapaz había vendido su casa, sin autorización realizó varias trasferencias y disposiciones en efectivo de la cuenta bancaria del vecino a su propio nombre, así como el cargo recibos de otra empresa y de las Comunidades que administraba.

    Según señala como hecho probado la sentencia, con ánimo de lucro el acusado sustrajo el dinero de la cuenta bancaria utilizando un sistema informático. Los 53.330,77 euros obtenidos han sido reintegrados mediante devoluciones de recibo, quedando pendiente de satisfacer aún 575 euros.

    El tribunal ha impuesto al acusado multa de multa de diez meses con una cuota diaria de ocho euros.



    http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES

  5. #65
    viernes, 3 de marzo de 2017

    El Tribunal Supremo revoca una condena por tráfico de cocaína al anular las escuchas telefónicas por falta de motivación
    Las escuchas fueron autorizadas judicialmente sobre la base de un oficio policial que carecía de indicios relevantes para sustentar la intervención de esas comunicaciones

    La Sala II ha anulado la condena de seis años y medio de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid Pablo V.L. por un delito de tráfico de cocaína, al anular las escuchas telefónicas que fueron la única prueba de cargo contra él, ya que fueron autorizadas judicialmente sobre la base de un oficio policial que carecía de indicios relevantes para sustentar la intervención de esas comunicaciones. Además de Pablo V. L., son ahora absueltos otros dos condenados por el mismo asunto, J.R.A.P. y C.C.G., en su caso a seis años y dos meses de prisión, ya que sus condenas también tuvieron como causa exclusiva las escuchas que se hicieron con vulneración del derecho constitucional al secreto de las comunicaciones.

    En sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, se destaca que el oficio policial en el que se pedía la intervención telefónica discutida, de 5 de febrero de 2013, partía de ‘presumir’ como algo cierto la existencia de una organización dedicada al tráfico internacional de cocaína, a la que pertenecerían los acusados.

    “Y luego, haciendo un uso mecánico de esa sola clave de lectura, se interpretan todos los datos (generalmente banales) acopiados. Pero ocurre que de no concordar en la hipótesis de partida, la lectura de éstos no dicen nada que pueda valorarse; en particular cuando se trata de justificar la invasión de un ámbito de derechos fundamentales como el protegido por el secreto de las comunicaciones. Esto, cuando se da la circunstancia de que es, precisamente, de la seriedad y el fundamento de esa hipótesis de partida, aquello de lo que la policía debería convencer al instructor, aportando elementos de juicio, no dotados, es obvio, de la categoría de pruebas concluyentes, pero sí de un valorable potencial indiciario”, señala la sentencia.

    Para el Supremo, lo trasladado en este caso por la Policía al Juzgado Central de Instrucción número 3, que fue quien autorizó las escuchas por auto de 18 de febrero de 2013, “no pasó de ser la mera afirmación de la posible existencia de un tráfico de cocaína, que por la falta de indicios de sustento de algún valor, si podría haber servido para persistir en la investigación policial, no debió ser tomada en consideración por el juzgado, antes de que ésta se hubiera producido con un resultado estimable”.

    La Sala indica que “el examen de la resolución judicial de que se trata produce un efecto desolador, puesto que de tal tiene solamente la forma, al tratarse de un modelo de ordenador, esquemático en extremo, en cuyo texto lo único relativo al caso es la referencia a la existencia de una estrecha relación entre dos personas, unida a la tan tópica como inexpresiva alusión a su alto nivel de vida, sin constancia de ingresos conocidas, a la existencia de alguna empresa a nombre de terceros cuya actividad mercantil —se dice, sin mayor detalle— no se correspondería con la registrada, y a la adopción de medidas de seguridad. Todas, verdaderas cláusulas de estilo reiteradas por sistema en la redacción de oficios como el que se examina”.


    Enlace a la noticia y sentencia

    http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES

  6. #66
    viernes, 3 de marzo de 2017

    Un jurado declara culpables en Oviedo a la pareja acusada del asesinato del hijo de ella

    El tribunal popular considera al hombre autor de la muerte y a la madre del bebé responsable por omisión y, además, declara probados alevosía, ensañamiento, maltrato habitual, lesiones y profanación de cadáver

    Un Jurado Popular ha declarado culpables a la pareja acusada del asesinato de hijo de ella, de 21 meses, cuyo cadáver fue hallado en el interior de una maleta en un apeadero de tren del barrio de La Argañosa de Oviedo en 2014. El jurado no ha tenido en cuenta ningún atenuante y ha considerado por ocho votos a favor y uno en contra, que la entonces pareja de la madre es culpable de asesinar al niño, con alevosía y ensañamiento, y también culpable de maltrato habitual, un delito de lesiones y otro de profanación de cadáver. Por su parte, encuentran a la madre del bebé, por unanimidad, culpable del delito de asesinato por omisión, ya que era la persona que tenía la obligación de cuidar y proteger a su hijo, y también la condenan por el resto de delitos.

    La Magistrada Presidenta del Tribunal del Jurado, perteneciente a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias, redactará en los próximos días la sentencia en la que fijará las condenas de los acusados según el veredicto del jurado.

    Tras la lectura del mismo, el Ministerio fiscal mantuvo su petición de 33 años y 5 meses de prisión, para cada uno de los dos acusados.

    http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES

  7. #67
    jueves, 2 de marzo de 2017

    Condenada la vendedora de un coche defectuoso a devolver el dinero al comprador

    El tribunal anula el contrato de compraventa

    La Sección V de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha confirmado la condena a una mujer a devolver el dinero que percibió por la venta de un coche que presentaba vicios y defectos graves. El tribunal ha anulado el contrato de compraventa y ha impuesto a la condenada el deber de hacerse cargo del vehículo y restituir al comprador los 4.263,41 euros que le pagó.

    La sala sostiene que en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Zaragoza, ahora recurrida, no existió error en la valoración de la prueba, puesto que los vicios del vehículo se acreditaron por medio de presunciones que permitieron concluir que preexistía vicio.

    Así, la mujer reconoce que, apenas dos horas y media después de que entregara el vehículo al comprador éste se comunicó con ella para hacerle saber que se había encendido un indicador de avería en el panel de mandos y que al día siguiente durante el diagnostico en el taller se apreció una síntoma de fuga en el sistema de aire. Además, a todas estas circunstancias se une que el kilometraje del vehículo era muy superior al que marcaba el panel.


    Enlace a la noticia y sentencia

    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...-al-comprador-

  8. #68
    lunes, 13 de marzo de 2017

    El Tribunal Supremo dice que la decisión de un hijo de pagar los gastos de la residencia de su madre no obliga a sus hermanos
    La Sala subraya que, sin perjuicio de las consideraciones de orden moral que pudieran hacerse, la decisión de asumir esos gastos fue voluntaria

    El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia estimando el recurso de casación contra el fallo de la Audiencia Provincial de Bizkaia sobre la reclamación de un hermano a otro de la mitad de los gastos de una residencia geriátrica donde estaba internada la madre.

    La Audiencia confirmó la sentencia de instancia y la obligación de pagar la mitad de los gastos al hermano. Señala una obligación común de hacer frente a estos gastos, que el demandado no llegó a pagar, y que “nace de un auxilio económico prestado por uno solo de los hermanos que a ambos incumbe”.

    El recurso de casación ahora estimado por el Supremo se basa en que la sentencia recurrida no aplica correctamente el artículo 1158 del Código Civil. La acción de repetición nace de un auxilio económico prestado por uno solo de los hermanos, pago que no fue hecho por cuenta ajena, sino por cuenta de quien lo hacía y de una forma voluntaria en beneficio de su madre, como es el que resulta de una obligación alimenticia por los gastos de alojamiento, manutención y asistencia en una residencia.

    Se adjunta nota de la Sala.


    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...a-sus-hermanos




    Siempre fiel a su deber, sereno en el peligro, y desempeñando sus funciones con dignidad, prudencia y firmeza, será más respetado que el que con amenazas, solo consigue malquistarse con todos.

  9. #69
    viernes, 10 de febrero de 2017
    Instrucción 1 de Tarragona condena a 4 meses multa al dueño de un perro que lo dejó en el coche mientras se iba a la playa


    El juzgado de instrucción 1 de Tarragona ha condenado al dueño de un perro por un delito leve contra los animales domésticos a la pena de 4 meses multa a 6 euros diarios (72€).

    El acusado se fue a la playa y dejó al animal en el interior del coche con poca ventilación.


    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...iba-a-la-playa


    Siempre fiel a su deber, sereno en el peligro, y desempeñando sus funciones con dignidad, prudencia y firmeza, será más respetado que el que con amenazas, solo consigue malquistarse con todos.

  10. #70
    martes, 14 de marzo de 2017

    Condenado a un año y 3 meses de prisión por agredir a un policía en una manifestación ante la sede del PP
    El juez absuelve a otras dos manifestantes por no quedar probada su participación en los hechos.


    El Juzgado de lo Penal número dos de Valencia ha condenado a un hombre a un año y tres meses de prisión por agredir a agentes de la Policía Nacional durante una manifestación celebrada en julio de 2013 en las inmediaciones de la entonces sede del Partido Popular valenciano.

    El juez le considera culpable de los delitos de desórdenes públicos, atentado y lesiones. La sentencia absuelve a otros dos manifestantes ya que el magistrado no considera acreditado que pegaran a la policía.

    Los hechos sucedieron en julio de 2013 durante una concentración no comunicada a la autoridad, ante la antigua sede del Partido Popular en la calle Quart de Valencia. Desde allí, los manifestantes avanzaron hacia la Avenida Fernando El Católico, cortaron el tráfico y lanzaron consignas contra la Policía, que les indicaba que se disolvieran.

    Según el relato de hechos probados, el condenado estaba al frente de la protesta y alentaba a los manifestantes para que desobedecieran las indicaciones que daba la Policía.

    Cuando los agentes trataron de identificar al hombre, intentó escapar y les propinó patadas y golpes. Durante el forcejeo para su detención, le rompió un dedo a uno de ellos.


    http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES




    Siempre fiel a su deber, sereno en el peligro, y desempeñando sus funciones con dignidad, prudencia y firmeza, será más respetado que el que con amenazas, solo consigue malquistarse con todos.
    Última edición por sorolla; 14/03/2017 a las 17:59

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