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Resultados 101 al 110 de 135
  1. #101
    08/05/2017


    Una jueza sentencia que dar positivo y saltarse un semáforo no es delito
    La jueza recuerda que para que el resultado de una prueba de alcoholemia implique un delito debe superarse en dos ocasiones el límite de 0,60 mg/l, algo que en este caso no ocurrió.


    Una jueza de Madrid ha absuelto a un acusado de un delito contra la seguridad del tráfico, pese a quedar probado que condujo a elevada velocidad, se saltó un semáforo en rojo y dio positivo en la prueba de alcoholemia.


    En su sentencia, la magistrada del Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid declara probado que en la madrugada del 8 de diciembre de 2016 el acusado conducía un vehículo a "elevada velocidad" por una vía urbana de Madrid y se saltó un semáforo en rojo.

    Cuando fue interceptado por la Policía, los agentes detectaron que olía a alcohol, tenía los ojos enrojecidos y habla pastosa. En la prueba de alcoholemia dio 0,42 mg/l y 0,39 ml/l.

    Pero, pese a ello, la jueza considera que no se ha acreditado que el acusado se encontrara bajo los efectos del alcohol y que, por esa causa, se saltara un semáforo en rojo.


    La jueza dio credibilidad al procesado, defendido por el abogado Ignacio Palomar, quien expuso que el semáforo que se saltó era cercano a su domicilio y que se lo saltaba de forma habitual "desde hace años", no fruto de la ingesta de alcohol.


    Reconoció sufrir un problema de alcoholismo y depresión, además de obesidad y hepatopatía, lo que pudo influir en los síntomas externos, no quedando acreditada la conducción "bajo influencia" del alcohol.


    La jueza recuerda que para que el resultado de una prueba de alcoholemia implique un delito debe superarse en dos ocasiones el límite de 0,60 mg/l, algo que en este caso no ocurrió ni en la primera ni en la segunda.


    Por ello, y dado que tampoco quedó probada la influencia del alcohol en la conducción "pues solo saltarse un semáforo en rojo sin riesgo evidente para terceros no lo evidencia", la magistrada sostiene que no queda probada la comisión del delito contra la seguridad del tráfico.


    El fiscal solicitaba una condena de nueve meses de multa a razón de seis euros diarios y de quince meses de privación del permiso de conducir.

    http://www.diariodenavarra.es/notici...0692-1031.html

  2. #102
    09/05/2017

    El Tribunal Supremo establece que el delito de ‘stalking’ requiere continuidad en el tiempo y alterar los hábitos de la víctima
    Para el alto tribunal, no bastan unos episodios, más o menos intensos o más o menos numerosos pero concentrados en pocos días y sin nítidos visos de continuidad, que además no comporten repercusiones en los hábitos de la víctima.

    http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES

  3. #103
    miércoles, 17 de mayo de 2017
    El Tribunal Supremo rebaja la condena al autor de unos tuits de enaltecimiento a ETA con trastorno paranoide
    Dos de los cinco magistrados que formaron el tribunal han emitido votos particulares al entender que el trastorno psíquico del acusado debió considerarse como eximente (completa o incompleta) de su responsabilidad penal.

    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...orno-paranoide

  4. #104
    viernes, 19 de mayo de 2017

    Anulada la condena a Francisco Nicolás por calumnias al CNI
    La Audiencia de Madrid ordena retrotraer las actuaciones al momento del señalamiento del juicio
    Autor

    La Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid ha anulado la sentencia que dictó el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid contra Francisco Nicolás Gómez Iglesias por un delito de calumnias con publicidad y ordena retrotraer las actuaciones al momento del señalamiento del juicio, que deberá repetirse con un magistrado distinto.


    http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES

    La Sala estima el recurso interpuesto por el 'pequeño Nicolás' al entender que en la sentencia recurrida se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva al rechazarse la pretensión de que aportase testimonio en la causa el exdirector adjunto operativo de la Policía, quien denunció al único testigo de la Fiscalía, el comisario exjefe de Asuntos Internos, al entender que éste había incurrido en actuaciones irregulares en diversas investigaciones policiales.

  5. #105
    lunes, 22 de mayo de 2017

    Condenado el titular de un locutorio por apropiarse de las mercancías que se comprometía a enviar a Nicaragua
    Los magistrados le absuelven del delito de apropiación indebida de unos préstamos al no haber quedado acreditado que hubiera engaño precedente.

    http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES


    Este tipo de hechos se dan a menudo en demarcación de la Guardia Civil y tenemos que investigar si hay cadenas de locutorios que siendo de la misma empresa los cometan de forma concertada.

  6. #106
    martes, 23 de mayo de 2017
    Confirman la pena de cuatro años de prisión para un policía local de Huelva por defraudar casi 3.000 euros en gasolina
    El agente fue condenado por la Audiencia de Huelva por un delito continuado de malversación en concurso con otro de falsedad en documento público.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia de Huelva que condenó a un policía local de esta ciudad a cuatro años y siete meses de prisión por un delito continuado de malversación en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento público. Aunque no se conoce la cantidad exacta, se tasó en 2.789 euros el dinero defraudado al Ayuntamiento mediante la confección de vales de combustible no reales y cargados al municipio.
    Un jurado popular –que emitió un veredicto de culpabilidad- consideró probado que el policía local utilizó en varias ocasiones vales de combustible del Ayuntamiento de Huelva para beneficiarse. Para ello, eligió una gasolinera que tenía con un convenio con el Ayuntamiento para el repostaje de los vehículos de la policía local. Los empleados de la gasolinera, a petición del agente, entregaban al acusado la diferencia entre lo realmente repostado y lo que se consignaba en los vales, bien en efectivo, fichas de lavado o en artículos de la tienda que el condenado incorporaba a su patrimonio personal. Las entregas de dinero o bienes eran conocidas por el responsable de la gasolinera y le hacían las entregas al considerarlo un cliente "muy especial".


    http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES

  7. #107
    martes, 23 de mayo de 2017
    Absueltos de tráfico de cocaína porque la incautación de la droga se realizó sin autorización en el camarote de un velero
    La Audiencia de Cantabria dicta sentencia absolutoria al no poder tener en cuenta la incautación de 260 fardos de droga en la embarcación y al no encontrar sustancias estupefacientes en los registros domiciliarios en España

    Autor
    Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)

    Santander, 23 de mayo de 2017.-

    absuelto a seis personas acusadas de pertenecer a un grupo criminal dedicado al tráfico de estupefacientes y que en agosto de 2013 se encontraban en Portimao (Portugal), donde la policía lusa se incautó de 260 fardos de cocaína alojados en el interior del camarote de un velero.


    En una sentencia que ha sido notificada recientemente, el tribunal anula la diligencia de entrada y registro en la embarcación, dado que el mandato que los agentes tenían excluía la entrada en las zonas utilizadas como domicilio y la incautación de la droga se realizó precisamente en el interior de un camarote.


    Según relata la resolución, “dicho registro fue practicado por los agentes sin contar con la correspondiente autorización judicial, excediéndose respecto al mandato o autorización que les había sido concedido”.


    Por tanto, “la imposibilidad de valorar la incautación efectuada”, junto con la “ausencia de sustancias estupefacientes en los registros domiciliarios practicados en España y la ausencia de otras pruebas concluyentes de dicha actividad”, llevan al tribunal a dictar una sentencia absolutoria.

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    http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES

  8. #108
    miércoles, 24 de mayo de 2017

    El Tribunal Supremo confirma la condena de 21 meses de prisión al futbolista Leo Messi por delito fiscal
    La Sala Segunda rebaja de 21 a 15 meses de prisión la pena impuesta al padre del jugador al apreciar la atenuante de reparación del daño.

    La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 21 meses de prisión y multa de 2.093.000 de euros impuesta al jugador del FC Barcelona Leo Messi como autor de tres delitos contra la Hacienda Pública cometidos en sus declaraciones del IRPF de 2007, 2008 y 2009 en los que defraudó a Hacienda 4,1 millones de euros de los ingresos obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen.

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    http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES

  9. #109
    miércoles, 24 de mayo de 2017

    Privan del uso de su vivienda durante tres meses por los ruidos de los inquilinos a la propiedad vecina
    El demandado ejerce la actividad de hostelería sin autorización, ha sido sancionado en dos ocasiones por la Consejería de Turismo y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo le ha ordenado la clausura inmediata de la actividad.

    La Audiencia Provincial de Cantabria ha privado a un propietario del uso de su vivienda durante tres meses por los ruidos de sus ocupantes.


    Esta vivienda venía siendo utilizada como establecimiento hotelero sin autorización, por lo que ya ha sido sancionada en dos ocasiones por la Consejería de Turismo y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santander le ha ordenado la clausura inmediata de actividad.


    Ahora, la Audiencia de Cantabria estima parcialmente la demanda de la propietaria del inmueble de al lado al considerar que los ruidos de los clientes que ocupan el inmueble del demandante “exceden lo tolerable”, por lo que le priva de utilizarlo para cualquier fin durante un periodo de tres meses.


    El tribunal ha tenido en cuenta que se trata de un “tiempo ajustado a la gravedad y persistencia de la actividad intolerable lesiva y perjudicial” para los intereses de la demandante.


    En una sentencia que ya es firme –el demandado no ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo-, la Audiencia de Cantabria decide dar la razón a la vecina, si bien limita el tiempo de privación del uso de la vivienda a tres meses, y no al tiempo que el propietario tarde en obtener los permisos para uso hotelero, tal y como pedía la vecina.



    Argumenta que no tiene obligación de insonorizar


    En su demanda, la propietaria del inmueble colindante solicitaba que se privara de la vivienda a su propietario hasta que no obtuviera las autorizaciones administrativas que le habiliten para aprovechar la misma como establecimiento hotelero y por considerar que tal actividad le causa ruidos y molestias que tiene obligación de soportar.

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    http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES

  10. #110
    viernes, 26 de mayo de 2017

    El Tribunal Supremo establece que conducir sin haber obtenido nunca el carné es delito

    El Pleno de la Sala II no lo considera una infracción administrativa.
    El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que conducir vehículos a motor sin haber obtenido nunca el carné es un delito, y no una infracción administrativa, y no requiere que el conductor haya puesto en un peligro concreto la seguridad vial ni cometido una maniobra antirreglamentaria.

    La Sala ha estimado el recurso de la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, de 29 de febrero de 2016, que revocó a su vez la condena por delito contra la seguridad vial impuesta por un Juzgado de lo Penal de Toledo a un hombre por conducir un coche por una carretera de la provincia “siendo plenamente consciente de la imposibilidad que le afecta para la conducción de vehículos a motor, por no haber obtenido en ningún momento permiso de conducir o licencia que le habilite oficialmente para conducción de vehículos a motor”.

    La Audiencia absolvió al conductor al destacar que no había puesto en riesgo la seguridad vial, ni cometido ninguna maniobra antirreglamentaria. Añadía que el legislador no ha dibujado claramente la línea de separación entre el delito y la infracción administrativa en estos casos.
    Ante las discrepancias entre varias audiencias provinciales sobre la cuestión, el Pleno de la Sala II ha decidido estudiar el recurso de la Fiscalía, cuyo objeto era determinar si el delito de conducción de un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción (artículo 384 del Código Penal) es un delito de peligro abstracto o concreto, y si fuera lo primero, si se consuma con la mera realización de la conducción referida, o si se trataba de lo segundo, si exige que se haya producido un peligro real para la seguridad vial.

    El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, establece que se trata de un delito de peligro abstracto: “De la lectura de dicho precepto no se desprende exigencia alguna de un peligro concreto para la seguridad vial, sino la realización exclusivamente de la conducción de un vehículo de motor sin la correspondiente habilitación administrativa, por no haberla ostentado nunca quien pilota tal vehículo de motor”.

    http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES

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