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Resultados 1 al 5 de 5

Tema: Tema 14

  1. #1

    Tema 14

    Buenas. Me baje unos organigramas de la GC para estudiar el tema 14, y no se si están bien. En ellos pone que se puede ascender en las escalas de "cabos y guardias" y escalas "Suboficiales" de forma no correlativa. Me explico, no se puede ser sargento sin pasar primero por cabo, cabo primero, cabo mayor... verdad???

    Pone que solamente serán correlativos en las escalas oficiales, tanto oficiales, como oficiales generales, mientras que en las demás con 2 años de experiencia en la escala de Cabos y G se puede ascender a la escala de Suboficiales.

    Lo que me baje es un truño verdad????

  2. #2
    Te equivocas en una cosa, una es la escala de guardias y Cabos, en la que para ser cabo1 tienes que ser primero cabo, y lo mismo en la de suboficiales(diferente escala que la otra) no puedes ser sargento 1 sin ser primero sargento..
    Es decir hay 3 escalas y entre ellas vas ascendiendo por todos los empleos pero si puedes saltar de una escala a otra mediante curso/oposición
    Ejemplo yo soy guardia civil, llevo 2 años ya puedo presentarme a la escala de suboficiales, apruebo y pasó directamente de guardia civil a sargento, lo que nunca puede pasar es de guardia a cabo1 directamente

  3. #3
    Cita Iniciado por Hector88 Ver mensaje
    Te equivocas en una cosa, una es la escala de guardias y Cabos, en la que para ser cabo1 tienes que ser primero cabo, y lo mismo en la de suboficiales(diferente escala que la otra) no puedes ser sargento 1 sin ser primero sargento..
    Es decir hay 3 escalas y entre ellas vas ascendiendo por todos los empleos pero si puedes saltar de una escala a otra mediante curso/oposición
    Ejemplo yo soy guardia civil, llevo 2 años ya puedo presentarme a la escala de suboficiales, apruebo y pasó directamente de guardia civil a sargento, lo que nunca puede pasar es de guardia a cabo1 directamente
    Como se suele decir, nunca te acostaras sin saber una cosa mas. Gracias.

    La verdad que el tema 14 siempre fue un tema que deje aparte junto con el 19 y nunca los estudie, y con razon... madre mia... hay demasiados nombres y siglas, pero bueno.
    Gracias de nuevo

  4. #4
    Menudo Cacao......
    El ascenso dentro de cualquier escala se ha de producir de forma correlativa desde el empleo inferior cuando el aspirante reúna los requisitos exigidos para el ascenso al nuevo empleo, el cual se puede producir por diferentes métodos (antigüedad, Clasificación, Elección o Concurso Oposición en el caso del ascenso al empleo de Cabo). De este modo un Teniente no puede ascender a Comandante sin pasar previamente por el empleo de Capitán o un Sargento no puede ser Subteniente ostentar el empleo de Brigada.
    Otra cosa diferente es la promoción profesional para acceder a una escala superior (Suboficiales, Oficiales). En estos casos se puede realizar de dos opciones por promoción interna y por cambio de Escala. La promoción interna es el ascenso de toda la vida (GC o Cabo, Sargento y Oficial) siempre que el aspirante reúna los requisitos exigidos en la convocatoria y finalizará con su ingreso escalafonado en la nueva escala tras superar el curso de formación. Para entendernos sería un procedimiento similar al acceso directo a GC entendiéndose el examen de acceso como un examen de promoción interna ya que el resto del proceso sería similar. Decir igualmente que para aspirar a promoción interna para acceder a la Escala de Suboficiales se puede hacer tanto desde el empleo de GC como desde el de Cabo por lo que en ningún caso sería necesario ser Cabo para aspirar a ingresar en la Escala de Suboficiales y cualquier Suboficial podría ingresar en la Escala de Oficiales por promoción interna reuniendo los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
    Finalmente la otra modalidad de promoción profesional es el cambio de escala e implicará (todavía no se ha llevado a la práctica) que Guardias, Cabos y Sargentos con X años de servicio en en sus empleos puedan aspirar a ingresar directamente en la Escala de Oficiales tras superar el programa de formación. Este procedimiento está pendiente de desarrollo normativo todavía.......
    Me Matas.....Me das la Vida SIEMPRE SIEMPRE SIEMPRE COLCHONERO!!!!!!!!

  5. #5
    Hola buenas, respecto al tema 14, queria preguntar si es materia de examen estas dos leyes que expongo a continuacion:

    Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil
    Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

    Ya que en los temarios que manejo solo se hace algunas referencias, sin que en ningun momento se tienda a profundizar en ellas.

    Un saludo

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