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Resultados 21 al 30 de 93
  1. #21
    Jlopez1957
    Guest

    Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?

    [quote user="serafin" post="795402"]Entonces por lo que decís entiendo, que si se cae sin querer en una joyería un pedazo de peluco de colorao en mi bolso, aunque el dependiente, encargado dueño o vigilante me sugieran que abra el bolso, yo como tengo mis derechos no lo abro...........tararí que te vi, se abre el bolso en el mercadona, en la joyería o en el establecimiento que haga falta, si una vez comprobado no tenemos nada y claro como seguramente nos sentiremos ofendidos porque nosotros somos muy honrados, pues lo único que podemos hacer es una reclamación. Por cierto en muchos de estos establecimientos hay carteles advirtiendo de la prohibición de entrar con bolsos, otros en información te los pueden meter en una bolsa que sellan. Es lo único que ya les hacía falta a los manguis que choran por encargo, que el vigilante nos les pudiera cachear o registrar el bolso.[/quote]


    Totalmente de acuerdo.
    No puedo pasar con un bolso, por ejemplo en un banco con objetos metalicos.
    Pero te has fijado que la taquilla de un banco es metalica, con una buena llave, vamos segura y la de la mayoria de los comercios son de madera, con muchas marcas de forzadura?

    Incluso con puertas de metracrilato trasnparente, vamos para que vean que he dejado no se una cajo con algo de valor o un bolso de piel........

    Se hacen responsables del valor que deposito en su local? porque estoy en su local creo y cumplo con sus normas y ellos no me facilitan nada esa norma que tienen...........

    Y los vigilantes pueden cachear?...........................

  2. #22
    Jlopez1957
    Guest

    Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?

    Ahora vamos con las tarjetas.

    Voy a mi cajero, uso mi tarjeta y saco, no se 300 euros.

    Que me pide mi cjaero, mi pin, nada mas.

    Voy al paco Burger, uso el kiosco de pedidos esos nuevos automaticos, lo mismo uso mi tarjeta, hago mi pedido, que me pide mi PIN nada mas.

    Luego en el mostrador trato preferente porque hay una linea especial, muestro mi comprobante de compra y nada mas, no me piden mi identidad ni mi tarjeta

    Alguien en los dos casos usando mi tarjeta con mi pin me ha pedido identificación NO


    Ahora voy al super, mi tarjeta, mi pin en las nuevas maquinas, y compro 10 euros y seguro que usando el pin ( no la firma) me pueden pedir la identidad, pues miremos las condiciones de MI TARJETA y dice que usando el pin no, es mas en las nuevas de contacto hasta determinado importe ni pin ni nada......... solo hay que ller las condciones de uso de la tarjeta....

    Claro que me la pueden robar o clonar, y que los que clonan las tarjetas tambien clonan un DNI con su foto............o estan compinchados con quien pasa la tarjeta..........

    Y en la Autopista, uso mi tarjeta ni pin ni nada, solo que este en vigor nada mas.........o en aparcamientos, etc etc etc........


    Podemos decir lo que queramos y mas nosotros que somos GC y sabemos que se estan cometiendo muchos abusos por parte de los comercios y eso es asi de sencillo.

    Si cedemos es nuestra cuestión personal, pero de legal lo que hacen no tiene nada..................

    Porque tengo que dar la razón a que esas practicas las realicen civiles y en este foro de la GC se discuta mucho que los GC, en el ejercicio de sus funciones, con la ley de su parte algunas cosas no podemos o debemos hacerlas............

    Vamos el mundo al revés....................

  3. #23
    Cabo 1º Avatar de Jipijapa
    Fecha de ingreso
    03 mar, 12
    Ubicación
    Un pueblo de Barcelona
    Mensajes
    244

    Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?

    Buenas.-

    Un vigilante de seguridad NO puede cachear aunque esté acreditado con su tarjeta profesional; sólo pueden registrar "superficialmente", lo demás competencia de los Agentes de la Autoridad.

    Las Comunidades Autónomas que han legalizado el carácter de Agente de Autoridad a los Vigilantes de Seguridad, sí pueden cachear o registrar a sospechosos y entregárselo a las Autoridades competentes si procede.

    Pero sólo es una opinión.
    Un cordial saludo.-

  4. #24
    Jlopez1957
    Guest

    Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?

    [quote user="Jipijapa" post="795545"]Buenas.-

    Un vigilante de seguridad NO puede cachear aunque esté acreditado con su tarjeta profesional; sólo pueden registrar "superficialmente", lo demás competencia de los Agentes de la Autoridad.

    Las Comunidades Autónomas que han legalizado el carácter de Agente de Autoridad a los Vigilantes de Seguridad, sí pueden cachear o registrar a sospechosos y entregárselo a las Autoridades competentes si procede.

    Pero sólo es una opinión.
    Un cordial saludo.-[/quote]


    La norma sobre seguridad es de caracter nacional, competencia de CNP en exclusiva.

    Lo mismo puede hacer un Vigilante legal en Madrid que en el pueblo mas pequeño.

    Por unos problemas que tienen los comercios, no podemos ser tratados como delincuentes................

    O dejar de tener derechos.....................

    Al final le damos mas poder a una persona que trabaja en una caja que a un GC o Policia...............

    Donde esta plasmado ese poder? que yo sepa se lo da una Ley no una norma interna de la empresa..................

  5. #25
    Cabo 1º Avatar de Jipijapa
    Fecha de ingreso
    03 mar, 12
    Ubicación
    Un pueblo de Barcelona
    Mensajes
    244

    Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?

    Buenas.-

    ¿ Y que hacen el Cuerpo de Mozos de Escuadra en Cataluña, no tienen competencias de Seguridad Ciudadana?
    Por éste motivo, me he limitado sólo a comentar ú opinar que en aquellas Comunidades Autónomas que han dado de carácter de Agente de Autoridad a Vigilantes de Seguridad en aquéllos servicios de "carácter urgente" en metros y renfe (Transporte).

    Y te doy la razón en cuanto, no se le puede dar poder a empleados de supermercados, sino solamente comportamientos éticos en el funcionamiento de cajero/a, lo demás están los Agentes de Autoridad competentes para cada caso.

    Un saludo.-

  6. #26
    Jlopez1957
    Guest

    Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?

    [quote user="Jipijapa" post="795570"]Buenas.-

    ¿ Y que hacen el Cuerpo de Mozos de Escuadra en Cataluña, no tienen competencias de Seguridad Ciudadana?
    Por éste motivo, me he limitado sólo a comentar ú opinar que en aquellas Comunidades Autónomas que han dado de carácter de Agente de Autoridad a Vigilantes de Seguridad en aquéllos servicios de "carácter urgente" en metros y renfe (Transporte).

    Y te doy la razón en cuanto, no se le puede dar poder a empleados de supermercados, sino solamente comportamientos éticos en el funcionamiento de cajero/a, lo demás están los Agentes de Autoridad competentes para cada caso.

    Un saludo.-[/quote]

    Una cosa es seguridad ciudadana, y otra son competencias estatales.

    Los Mossos no tienen competencia en armas, documentos, Vigilantes de Seguridad, Fiscal, etc etc etc.

    Y la Generalitat no puede legislar en Seguidad Privada que es competencia estatal......

    Como no puede legislar en Penal, etc..........

    Por eso no pueden darle mas rango en Cataluña que en Madrid..........

    Otra cosa es lo que ha dictado por ejemplo Madrid, en Locales publicos que ha puesto unos requisitos a los porteros o controladores, pero no a los Vigilantes dee seguridad, y mucho menos a las empresas de Seguridad,.

    Las Empresas de Seguridad tiene unica y exclusivamente la Autoriación del Ministerio del Interior y por extensión sus Vigilantes....................

    si un Mosso me pide la documentación es como si fuera un Policia, un GC.

    Pero un vigilante de seguridad en Catalulña, es como un Vigilante de Seguridad en Madrid.

  7. #27

    Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?

    [quote user="Asturiancetorix" post="795209"]Obviamente, a cualquier persona que no tenga la consideración de Agente de la Autoridad, se le puede contestar abiertamente "no me da la gana". Incluso un guardia de seguridad no puede efectuar un cacheo, o identificar personas.

    ¿Es lo mas práctico negarse?. No.

    Es igual que lo de mostrar el D.N.I. junto con la tarjeta de crédito. Estas en tu Derecho de no mostrarlo, porque "no me da la gana", "no lo traje" o cualquier otra excusa. No estas obligado a identificarte ante una cajera de supermercado, al igual que ante un camarero, taxista... Tal solicitud de identificación no esta ajustada a Derecho mas allá de los protocolos de seguridad internos de la empresa.

    Pueden negarse a cobrar con tal tarjeta, dejando allí los productos (que aun son de la empresa), estando en tu Derecho a poner una queja.

    Dichos protocolos, por mi parte, los veo perfectos, y no tengo inconveniente alguno en abrir un bolso, mochila o mostar mi D.N.I.

    Sentido común.

    Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (RCL 1986\788)[/quote]

    No estoy del todo de acuerdo, mira la ley de seguridad privada:

    1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:

    Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.

    Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.

    Así que aunque no nos guste un VS que por ejemplo está controlando una empresa, si dicha empresa solicita el dni para acceder a la misma, si te puede pedir el dni. EN cuanto a abrir el bolso al salir del mercadona, no lo tengo tan claro, pero yo aplicaría el sentido común

  8. #28

    Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?

    [quote user="Jipijapa" post="795545"]Buenas.-

    Un vigilante de seguridad NO puede cachear aunque esté acreditado con su tarjeta profesional; sólo pueden registrar "superficialmente", lo demás competencia de los Agentes de la Autoridad.

    Las Comunidades Autónomas que han legalizado el carácter de Agente de Autoridad a los Vigilantes de Seguridad, sí pueden cachear o registrar a sospechosos y entregárselo a las Autoridades competentes si procede.

    Pero sólo es una opinión.
    Un cordial saludo.-[/quote]
    ¿Comunidades autónomas que han legalizado el caracter de agente de la autoridad a VS?, perdona pero me cuesta creerlo, si haces el favor sube la ley, reglamento o legislación que ampare eso porque no creo que sea de su compentencia, pero habrá que leer con atención.

  9. #29
    Jlopez1957
    Guest

    Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?

    Y cual es el sentido común?

    Ceder en un derecho.

    Decirle amablemente no estoy obligado y no lo deseo hacer.

    Darle rango de "policia" a un empleado/a que hace su trabajo, pero que por unas normas de empresa quiren que haga otro?

    El sentido común es que a los clientes de los locales comerciales nos traten como clientes, no como sospechosos.

    Asi de sencillo.

  10. #30

    Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?

    [quote user="Jlopez1957" post="795609"][quote user="Jipijapa" post="795570"]Buenas.-

    ¿ Y que hacen el Cuerpo de Mozos de Escuadra en Cataluña, no tienen competencias de Seguridad Ciudadana?
    Por éste motivo, me he limitado sólo a comentar ú opinar que en aquellas Comunidades Autónomas que han dado de carácter de Agente de Autoridad a Vigilantes de Seguridad en aquéllos servicios de "carácter urgente" en metros y renfe (Transporte).

    Y te doy la razón en cuanto, no se le puede dar poder a empleados de supermercados, sino solamente comportamientos éticos en el funcionamiento de cajero/a, lo demás están los Agentes de Autoridad competentes para cada caso.

    Un saludo.-[/quote]

    Una cosa es seguridad ciudadana, y otra son competencias estatales.

    Los Mossos no tienen competencia en armas, documentos, Vigilantes de Seguridad, Fiscal, etc etc etc.

    Legislar no legislarán, pero en Cataluña es la Generalitat (es decir CME) quien lleva el control de la seguridad privada, al igual que las denuncias a la 1/92 son quienes realizan el expediente y resuelven. Ya sabes, el nuevo estatut es lo que tiene.

    Y la Generalitat no puede legislar en Seguidad Privada que es competencia estatal......

    Como no puede legislar en Penal, etc..........

    Por eso no pueden darle mas rango en Cataluña que en Madrid..........

    Otra cosa es lo que ha dictado por ejemplo Madrid, en Locales publicos que ha puesto unos requisitos a los porteros o controladores, pero no a los Vigilantes dee seguridad, y mucho menos a las empresas de Seguridad,.

    Las Empresas de Seguridad tiene unica y exclusivamente la Autoriación del Ministerio del Interior y por extensión sus Vigilantes....................

    si un Mosso me pide la documentación es como si fuera un Policia, un GC.

    Pero un vigilante de seguridad en Catalulña, es como un Vigilante de Seguridad en Madrid.[/quote]

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