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Resultados 1 al 10 de 10
  1. #1

    Tasa equivalencia empleo cabo técnico superior

    Buenas tardes,
    La apertura de este tema, es en relación a la forma de petición de la equivalencia de técnico superior con el empleo de cabo.
    Exactamente es de interés si hubiera un modelo de solicitud dicho reconocimiento, así como, el método de envió, si hay que pagar alguna tasa, o simplemente se envía por carta certificada con los documentos correspondientes al ministerio de educación.


    Un saludo

  2. #2
    Mira el BOE nº 177 de 22 de julio de 2010.
    Espero que te sea útil

  3. #3
    Por si tienes alguna dificultad con el BOE:
    "cve: BOE-A-2010-11658
    Artículo 1.
    Objeto y ámbito de aplicación.
    Esta orden es de aplicación en todo el territorio nacional y tiene por objeto determinar los requisitos y efectos de la equivalencia de los empleos militares de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, con el título de Técnico Superior correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.
    Artículo 2.
    Equivalencia de los empleos militares de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Guardia Civil con el título de Técnico Superior.
    1. La posesión de los empleos militares de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil tendrá la equivalencia a efectos académicos y de acceso a los estudios universitarios que se relacionan en el artículo 3 de esta orden con el título genérico de Técnico Superior, correspondiente a la formación profesional del sistema educativo, siempre que se acredite estar en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.
    2. La equivalencia establecida en el apartado 1 de este artículo será de aplicación, asimismo, a los miembros de la Escala de Cabos y Guardias, que en el momento de aplicación de esta orden ya ostenten los empleos de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Guardia Civil, siempre que estén en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.
    BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 177 Jueves 22 de julio de 2010 Sec. I. Pág. 64045
    Artículo 3.
    Enseñanzas universitarias de carácter oficial a las que se puede acceder.
    La equivalencia determinada en el artículo anterior permitirá acceso directo a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, que en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, complementen la formación para el ejercicio de las funciones y cometidos asignados a la Guardia Civil en el ordenamiento jurídico.
    Disposición adicional primera.
    Acceso preferente a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
    De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 26 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, a efectos de ordenar, cuando ello sea necesario, las correspondientes solicitudes, la equivalencia establecida en el artículo 3 de esta orden tendrá el acceso preferente determinado mediante la adscripción establecida en el anexo II de dicho Real Decreto, de los títulos de Técnico Superior de formación profesional a la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas.
    Disposición adicional segunda.
    Efectos derivados de la equivalencia entre la obtención "

  4. #4
    No hay que pagar tasas, tienes que mandar a educación tu título de bachiller, certificado del empleo de cabo (el título que te dan en la academia), y fotocopia del dni, todo compulsado y con instancia solicitando que te den la equivalencia, cuando te llegue (yo me la tuve que descargar de la página del ministerio) la envías a recursos humanos y que te la metan en mgp.

  5. #5
    3. Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Guardia Civil.Para quienes estén en posesión de los empleos militares de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, se establece la equivalencia a efectos académicos y de acceso a los estudios universitarios, con el título genérico de Técnico Superior.Para obtener esta equivalencia, también es necesario acreditar que el interesado está en posesión del título de Bachiller derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o de una titulación o estudios equivalentes a efectos académicos con dicho título.Esta equivalencia establecida será de aplicación, asimismo, a los miembros de la Escala de Cabos y Guardias, que ya ostenten los empleos de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Guardia Civil, siempre que estén en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.Estas equivalencias se establecen según lo regulado en la Orden EDU/1970/2010, de 14 de julio (BOE del 22), por la que se establece la equivalencia de los empleos militares de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, al título de Técnico Superior correspondiente a la Formación Profesional del sistema educativo.Habiendo comenzado ya el procedimiento de tramitación electrónica, el solicitante deberá registrarse previamente en la Sede Electrónica de Educación (https://sede.educacion.gob.es/portada.html).Una vez registrado, deberá imprimir la solicitud electrónica y remitirla firmada junto a la siguiente documentación:
    • Fotocopia compulsada del documento que acredite haber superado la formación necesaria para el citado empleo.
    • Fotocopia de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en el Boletín Oficial del Cuerpo de la Guardia Civil (BOC) de la Resolución por la que se promovió al empleo de Cabo, Cabo Primero o Cabo Mayor de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
    • Fotocopia compulsada del documento académico oficial, expedido por un centro oficial, que acredite estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o titulación equivalente a efectos académicos al citado título, conforme a lo previsto en el Real Decreto 986/1991, de 29 de junio y el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio.
    • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril), o fotocopia del Pasaporte o de la Tarjeta de Extranjero/a o del Permiso de Residencia (temporal o definitivo) o del Visado de Estudios (Régimen Especial de Estudiantes Extranjeros/as).

  6. #6

  7. #7
    Buenos días,

    Muchas gracias a todos por la aclaración.

    Un saludo

  8. #8
    No hay tasa. Ojala la hubiera y emitieran algo digno con formato de titulo o diploma, pero no.
    Un oficio en pdf firmado digitalmente que ademas tendras que imprimir tu mismo.
    Nada con una solemnidad extraordinaria.

  9. #9
    Hola buenas una pregunta donde se saca la Fotocopia compulsada del documento que acredite haber superado la formación necesaria para el citado empleo, gracias

  10. #10
    Cita Iniciado por rubens191 Ver mensaje
    Hola buenas una pregunta donde se saca la Fotocopia compulsada del documento que acredite haber superado la formación necesaria para el citado empleo, gracias
    Se refiere a la fotocopia del titulo que te entregan al finalizar el periodo de academia (el diploma)

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