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  1. #1

    Duda duración permiso urgente

    Hola, mi madre se ha dado un golpe en la cabeza y la han ingresado porque es una persona mayor con numerosos problemas de salud y el motivo del ingreso es que debido a la medicación que toma podría agravarse. Mi duda es que si son 5 cinco días de permiso urgente al ser fuera de mi localidad, los mismos se agotan si finalmente la dan de alta al día siguiente o avalarían el hecho de que tenga que cuidar de ella aunque no tenga riesgo mortal tras el alta del ingreso? Gracias.

  2. #2
    Lo máximo son cinco.
    Todos los días que debas estar después serán o vacaciones u otros tipos de permisos.

    Otra opción son los los diferentes descansos descansos que te puedan corresponder

    Que se recupere pronto.

  3. #3
    Si, yo me refiero dentro de los 5 días, o si se extingue el permiso por alta en el hospital, aunque tengas que cuidar en domicilio.

  4. #4
    Cita Iniciado por Mogambo Ver mensaje
    Si, yo me refiero dentro de los 5 días, o si se extingue el permiso por alta en el hospital, aunque tengas que cuidar en domicilio.
    A ver,maticemos un poco...,No son 5 días, son 5 días hábiles. Esto quiere decir que si te pilla un fin de semana o festivo en medio de los dias, esos días no cuentan. Y otra cosa; Son cinco días independientemente de que le den o no el alta. Saludos y que se mejore tu madre compañero

  5. #5
    En primer lugar te deseo que tu madre se recupere lo más rápido y mejor posible.

    Después, sigamos matizando, son cinco días hábiles (no cuenta finde ni festivos que pillen por medio) para enfermedades graves o fallecimiento. Si a tu madre le dan de alta y no tienes un informe médico que avale que la enfermedad que sufre tras salir del hospital (mientras esté en casa) no es grave, pues entonces no te corresponde permiso; para eso están los días de asuntos particulares.
    El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)

  6. #6
    Es tal cual lo expresa Foxdemox, la cuestion es la siguiente, quien tiene que valorar la gravedad o no es el medico, pero mi Cmte. Pto., que a la postre es el que decide si corresponden o no, tras el alta me refiero, porque tiene que tener acceso al informe medico o diagnostico de cualquiera de mis familiares, si la OG, no le permite ni conocer el motivo por el que yo puedo estar de baja.

  7. #7
    Cita Iniciado por foxdemox Ver mensaje
    En primer lugar te deseo que tu madre se recupere lo más rápido y mejor posible.

    Después, sigamos matizando, son cinco días hábiles (no cuenta finde ni festivos que pillen por medio) para enfermedades graves o fallecimiento. Si a tu madre le dan de alta y no tienes un informe médico que avale que la enfermedad que sufre tras salir del hospital (mientras esté en casa) no es grave, pues entonces no te corresponde permiso; para eso están los días de asuntos particulares.
    Hola buenas al hilo de este post quería hacer la siguiente consulta: actualmente estoy de Permiso Urgente desde el Jueves día 19 de Julio, porque mi mujer lleva ingresada en el hospital desde el Miércoles día 18 por una infección de garganta (Acceso), al pillarme el fin de semana por medio tengo 5 días de Permiso, desde el Jueves día 18 hasta el Lunes día 23 de julio; como ya he disfrutado del Descanso Semanal el dia17 y 18, este mes me voy a quedar corto 14 horas, hice la consulta a SIGO de mi Comandancia y no me pusieron problemas por el defecto de horas ya que para la Semana sólo tendría 3 días para poder recuperar las horas que me faltan, la duda es si desde la Compañía me pueden exigir que recupere las horas que me faltan.
    Esta semana a partir del Martes hasta el 31 estaré de Accidental en mi Unidad, solamente trabajo 3 dias, martes, miércoles y Jueves, Viernes descanso Festivo y sasábado y Domingo Descanso Semanal; a mi mujer le darán el Alta mañana, pero seguirá de baja médica hasta el Viernes.

  8. #8
    Cita Iniciado por kamareta Ver mensaje
    Es tal cual lo expresa Foxdemox, la cuestion es la siguiente, quien tiene que valorar la gravedad o no es el medico, pero mi Cmte. Pto., que a la postre es el que decide si corresponden o no, tras el alta me refiero, porque tiene que tener acceso al informe medico o diagnostico de cualquiera de mis familiares, si la OG, no le permite ni conocer el motivo por el que yo puedo estar de baja.
    Entiendendo, y que me corrijan si me equivoco, que no estas obligado a informar de la salud de tu familiar. Eso por supuesto.

    Ahora, si quieres hacer uso de un derecho tendrás que justificarlo.

    Entonces entiendo que eres libre de elegir si no informas a nadie del porqué de tu ausencia e ir a atender tu familiar gastando asuntos particulares, o informar del estado de salud del mismo para poder disfrutar esos días a los que tienes derecho si que te quiten días de crédito.

    No quisiera ser más papista que el papa. Si me equivoco que me corrijan.

  9. #9
    Justificante de ingreso en centro hospitalario y punto....nada de enfermedades de familiares ni leches... Donde esta la protección de datos?

  10. #10
    Cita Iniciado por Pascualino Ver mensaje
    Justificante de ingreso en centro hospitalario y punto....nada de enfermedades de familiares ni leches... Donde esta la protección de datos?
    Ojo, la protección de datos la usamos rápido cuando nos interesa. deberás aportar justificante de Ingreso hospitalario por ENFERMEDAD GRAVE, y nombre o parentesco de la persona ingresada. La protección de datos avala que no se ponga la enfermedad que tiene.

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