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Resultados 21 al 29 de 29
  1. #21
    Entonces entiendo que me das la razon en ambas cosas??? Je je
    Ni se le cita para juicio ordinario ni para rapido.
    Se le cita para comparecer ante su señoria y listo.

  2. #22
    Cita Iniciado por Gtc79 Ver mensaje
    Entonces entiendo que me das la razon en ambas cosas??? Je je
    Ni se le cita para juicio ordinario ni para rapido.
    Se le cita para comparecer ante su señoria y listo.
    No, no te doy la razón je je
    No me vas a llevar al huerto
    Tú hablas de una cosa,afirmando y generalizandolo y yo hablo de la práctica y sus supuestos.
    Afirmas detención cuando no se procede a ello, y yo ya te he explicado, pero aún sigues sin responder a la pregunta en cuestión que te hice, y que afirmó desde el primer post el cual otro compañero te hace.
    Más bien, consideró que eres un paisano, en concreto letrado que quieres obtener información acerca de la manera de actuar, y como se que no me equivoco, no voy a seguir más con este hilo.
    La información que por aquí solicitas no tiene validez oficial alguna, ni certificación pues de ser así, tendría validez legal y no, son comentarios vertidos con fundamento o no, de unas personas que desempeñan unas labor, cosa que tú no haces, un saludo y lo dicho.
    Feliz domingo!!!

  3. #23
    Que afirmo yo que....? Jajaja
    Mira tu segundo post por que creo que el lapsus ahora lo has tenido tú.

  4. #24
    Campagnolo
    Guest
    Detención, instrucción de diligencias in situ (para el tema de la alcoholemia) y puesta en libertad con citación para juicio rápido.

  5. #25
    Cita Iniciado por Campagnolo Ver mensaje
    Detención, instrucción de diligencias in situ (para el tema de la alcoholemia) y puesta en libertad con citación para juicio rápido.
    Breve, claro y conciso.
    Salu2.

  6. #26
    Cita Iniciado por Campagnolo Ver mensaje
    Detención, instrucción de diligencias in situ (para el tema de la alcoholemia) y puesta en libertad con citación para juicio rápido.
    Eso mismo le llevo diciendo desde el principio y salta con otras cosas.
    Un saludo.

  7. #27
    Cita Iniciado por Gtc79 Ver mensaje
    Explico mejor el caso...
    Coche a se salta un ceda en una rotonda e impacta con el morro en puerta lateral izquierda coche b, el paisano era del pueblo y con domicilio conocido y carecia de antecedentes, se llamó a cota y en breves apareció atestados que andaban por la zona y les explicamos el caso, nosotros marchamos a otro aviso.....
    A mi parecer se le podria imputar y no detener mis razones son que ese 0,73 con etilometro de precision siempre conlleva un margen de error que depende de su antiguedad, con lo que bajaria al 0,67 facilmente, la chica tenia molestias y no quiso ir en ambulancia para su evaluación, los daños fueron abulladura en puerta lateral derecha.
    Para mi es una imputacion sin detención.
    Al bicho verde decirle que deje de tanto suponer y se baje un poco las botas que las lleva muy subidas.
    Mira majo, me has tocado la fibra sensible. Mis años de experiencia y de estudio sobre mi especialidad me ha costado el suficiente esfuerzo para que ahora me vengas a tocar las narices con las "botas altas". Si he supuesto cosas es porque no sabes expresarte ni plantear la duda de una forma mínimamente profesional. Para empezar, la gente de atestados nunca ha utilizado "botas altas", así que imagina lo que puedo llegar a pensar sobre tus conocimientos del funcionamiento del cuerpo.

    No me vengas tocando las narices, porque lo mismo te las toco yo, como muchos otros "listillos" que menosprecian las especialidades argumentando el tan manido, que no significa que sea falso, "el guardia de rural sabe un poco de todas las especialidades" porque no tienes ni idea de lo que estás hablando. Y me remito a tu intervención. ¿Se salta un ceda? No querrás decir que no respeta la prioridad de paso... ¿en una rotonda? No querrás decir glorieta. ¿Impacta con el morro? No querrás decir que se produce una colisión fronto-lateral. ¿Le explicamos el caso? O hicimos una exposición de la ocurrencia del siniestro.

    Como por lo que veo no tienes mucha idea de lo que dice el código penal, el conductor que, según tu, es el responsable principal del siniestro cometía un presunto delito contra la seguridad vial al conducir un vehículo a motor superando las tasas legalmente establecidas, al conducir con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado; que no estamos hablando de 0,63, estamos hablando en 0,73... ¿Y me planteas si detienes o no a una persona por la comisión de un delito menos grave? ¿Y pones en duda el trabajo de toda una especialidad? Venga, hombre, no me vengas a dar lecciones de nada. Que muchas horas he hecho con compañeros de verdad de Seguridad Ciudadana asesorando, ayudando y apoyando, sin creerme nada de nada, nada mas que un compañero que apoya a quien lo necesita y cuando lo necesita.

    Anda, majo, no me des lecciones de nada, que no las necesito ni las quiero.

  8. #28
    Cita Iniciado por El Bicho Verde Ver mensaje
    Mira majo, me has tocado la fibra sensible. Mis años de experiencia y de estudio sobre mi especialidad me ha costado el suficiente esfuerzo para que ahora me vengas a tocar las narices con las "botas altas". Si he supuesto cosas es porque no sabes expresarte ni plantear la duda de una forma mínimamente profesional. Para empezar, la gente de atestados nunca ha utilizado "botas altas", así que imagina lo que puedo llegar a pensar sobre tus conocimientos del funcionamiento del cuerpo.

    No me vengas tocando las narices, porque lo mismo te las toco yo, como muchos otros "listillos" que menosprecian las especialidades argumentando el tan manido, que no significa que sea falso, "el guardia de rural sabe un poco de todas las especialidades" porque no tienes ni idea de lo que estás hablando. Y me remito a tu intervención. ¿Se salta un ceda? No querrás decir que no respeta la prioridad de paso... ¿en una rotonda? No querrás decir glorieta. ¿Impacta con el morro? No querrás decir que se produce una colisión fronto-lateral. ¿Le explicamos el caso? O hicimos una exposición de la ocurrencia del siniestro.

    Como por lo que veo no tienes mucha idea de lo que dice el código penal, el conductor que, según tu, es el responsable principal del siniestro cometía un presunto delito contra la seguridad vial al conducir un vehículo a motor superando las tasas legalmente establecidas, al conducir con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado; que no estamos hablando de 0,63, estamos hablando en 0,73... ¿Y me planteas si detienes o no a una persona por la comisión de un delito menos grave? ¿Y pones en duda el trabajo de toda una especialidad? Venga, hombre, no me vengas a dar lecciones de nada. Que muchas horas he hecho con compañeros de verdad de Seguridad Ciudadana asesorando, ayudando y apoyando, sin creerme nada de nada, nada mas que un compañero que apoya a quien lo necesita y cuando lo necesita.

    Anda, majo, no me des lecciones de nada, que no las necesito ni las quiero.

    Lo que pretende este tío con sus comentarios, es justificar una acción, la del borracho de beber, y encima postea con unos "conocimientos" mínimos y nulos, queriéndo hacer ver que quien falla somos nosotros, ahora pretende encima justificar o hacernos ver que el etilómetro evidencial tiene un error de calibrado por que según él hay una sentencia, por cierto, que adjunte la sentencia.
    Ahora pasaré a hablar el tema de la interpretación de sentencias: Si bien el juez ha de ser totalmente objetivo en cuanto al dictamente de la misma tome, ha de saber que debe de haber cierta prueba sobre la supuesta ilicitud o bien, mala o nula medicción, por ello, con sus conocimientos y la de técnicos cualificados deberá justificar ese desajuste o bien mala calibración. Todo ello, la interpretación es un hecho o decisión individual, la cual no se convierte en general y que sobre la misma no crea jurisprudencia.

    Si realmente fuese guardia, no haría la clase de comentarios que hace, no utilizaría una terminología que se utiliza por paisanos y defendería sus argumentos con pruebas literales, y no, que ataca menospreciando a guardias.

    Un saludo.

  9. #29
    Cita Iniciado por alitos Ver mensaje
    Hombre pues o tenéis etilómetro evidencial u os coméis los mocos...supongo que el compi se refería a eso.
    Creo que también iba por ahí, para presentar al de negro son pruebas validas en derecho y en este caso es obvio la necesidad.

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