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  1. #1

    Duda detención menores

    Hola a todos acabo de entrar en un area de atención al ciudadano y estoy un poco perdido, tengo una serie de dudas sobre la detención de menores que se producen en horas nocturnas y que espero me podáis resolver:

    1- En caso de detener a un menor de madrugada, tal como dice la LORPM , (avisar inmediatamente de la detención de un menor de edad al Mº Fiscal) en la práctica llamais de inmediato sea la hora que sea o sin embargo esperáis a que se habrán los juzgados y ya de paso avisais también al colegio de abogados. (Por favor ya sè que para eso les pagan pero quiero saber lo que a la hora de la verdad se hace)

    2- En caso de la detención ( y no acta de entrega) , si se produce de madrugada, entiendo también que tras avisar a los padres éstos se pueden personar sea la hora que sea en el puesto y acompañar al menor hasta que se le tome exploración que por lo general seria ya en horario diurno? Es decir, podrían pasar horas juntos esperando a que se les tome manifestación?

    3- Y por último, esa autoridad a la que en caso necesario se la tendría que llamar por la noche sería al juez de instrucción o al propio fiscal de menores dado que se realiza fuera de los horarios de apertura del Jzdo.?

    Espero vuestras respuestas, gracias de antemano.

  2. #2
    La Autoridad con Menores es el Fiscal de Menores, llamalo a partir de las 8 de la mañana que a el le da igual si lo has detenido a las 1 o a las 5. Al Juez de Menores no tienes que avisarlo de nada, simplemente porque es el fiscal quien lleva la investigacion, y es el quien decidira o no el iniciar expediente de reforma o no. Lo que necesites con un menor se lo pides al fiscal.
    A no ser que sea algo grave o sea reincidente te dira que lo pongas en libertad.
    Los padres pueden ir a visitarlo por supuesto, ya dependerá del delito y de como vaya la investigacion pues se le puede denegar la visita.
    Al colegio de abogados si tienes que avisarlo de inmediato.
    Última edición por Night Watcher; 22/02/2017 a las 21:49

  3. #3
    Lo de llamar al fiscal a las 8 de la mañana.... No sé yo.... Dependerá de la ciudad donde estés. Nosotros notificamos vía fax, sea la hora que sea de la noche, ya nos han dado el toque por hacer eso que dices, con mandarle el fax está notificado y te libras de complicaciones, al menos en mi unidaf es así, salvo cosas más graves.

  4. #4
    Las cuestiones que plantean en lo relativo a notificar a Fiscalía de Menores depende de cada provincia, con lo cual es aconsejable que preguntes a compañeros que te puedan informar de si llaman o mandan fax sea la hora que sea o se realiza a partir de las 8 de la mañana. Yo hasta la fecha siempre lo hice a partir de las 8 de la mañana.

    En tu segundo punto y los padres... como te dijo otro compañero, depende de la situación, peligrosidad, etc, pero si tienen derecho a visitarlos. No obstante, una cosa es una visita, y otra tener toda la noche al niño y los padres sentados enfrente tuya... Según la situación también puedes acceder, pero al fin y al cabo es un detenido con sus peculiaridades por ser menor, pero un detenido.
    Por otro lado, si ha sido detenido por una patrulla no te queda más remedio que esperar al abogado para leerle los derechos en unión de sus padres.... pero si es evitable como identificación y citación para lectura de derechos en horario de oficina.... mejor.

    En tu tercer punto hablas de la autoridad competente, como ya te dijeron la competencia es exclusiva del Fiscal de Menores, al juzgado de instrucción no hay que avisarle, ni comunicarle nada. Es como si se lo dijeras a la Jefatura de Tráfico... les da igual, no es su competencia.
    Por lo tanto solo hay que enviar atestado o comunicar los hechos al Fiscal de menores, salvo que entre los autores hubiera uno menor de edad y otro mayor de edad. En este caso habría que avisar a ambos lógicamente.

  5. #5
    la ley dice inmediatamente que coño tienen que ver las provincias las instrucciones y demás es un funcionario igual que tu cojones y esta de guardia a ver si nos enteramos.Inmediatamente es inmediatamente

  6. #6
    Pues si tan claro lo tienes, llama inmediatamente a juez de guardia o fiscal de guardia trabajes donde trabajes. Hay una cosa que se llama medidas de coordinación y cooperación.

    A un juez o fiscal le da absolutamente igual conocer la existencia de un detenido o delito a las 5 de la mañana que a las 9... salvo casos urgentes solo atenderá en horario de audiencia.

  7. #7
    Guarida, no sé donde estás destinado.
    Yo estoy en un sitio con bastante trabajo y no quieren que se llame en horario nocturno. Siempre a partir de las 8, con tirón de orejas si lo haces antes.
    A lo mejor en un juzgado con poco trabajo, en los que hay un detenido en horario nocturno a cada mes, quieren que lo llames en el mismo momento.
    Y otra cosa, vaya tono te gastas para contestar a un compañero...

  8. #8
    Gracias a todos por vuestras respuestas, por lo que decis si se detiene a un menor por la noche aquello de esperar a la mańana siguiente para llamar abogado y tomarle manifestacion como en el caso de los adultos entiendo que no, ya que al ser menor se debe llamar inmediatamente al colegio de abogados, explorarle y avisar a fiscalia. (Digase por fax o por telefono, aunque me parece apropiado la opcion de fax). Es correcta mi interpretación?

    Y respecto a lo de que los padres lo acompańen en dependencias policiales pero al mismo tiempo entendiendo que no deja de ser un detenido y teniendo en cuenta el interés del menor, puede darse el caso de estar en el calabozo y que los padres esperen sin verle hasta que se le explore.?

    Gracias de nuevo.

  9. #9
    Repito la ley dice inmediatamente o tu quien eres para decidir que se hace con el menor si dejarlo en custodia de sus padres o tutores o esperar al día siguiente en calabozo para presentarlo en fiscalia.Hay si que te estás es cediendo tomando esas decisiones.Que oímos hablar de fiscal de menores y nos asustamos que es un funcionario y tiene que ser el que decida sobre la situación fo mal del menor no nosotros.

  10. #10
    Cita Iniciado por FAL Ver mensaje
    Pues si tan claro lo tienes, llama inmediatamente a juez de guardia o fiscal de guardia trabajes donde trabajes. Hay una cosa que se llama medidas de coordinación y cooperación.

    A un juez o fiscal le da absolutamente igual conocer la existencia de un detenido o delito a las 5 de la mañana que a las 9... salvo casos urgentes solo atenderá en horario de audiencia.
    No compañero al juez de guardia tienes 24 horas al fiscal de menores inmediatamente y y no se trata de tenerlo claro así lo dice la ley

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