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Resultados 1 al 10 de 28
  1. #1

    Tarde antes de descanso semanal

    La duda es la interpretación hecha por el que hace el cuadrante, ya que está claro que antes del descanso semanal (de 48 horas) NO se puede poner tarde el día de antes, pero, y si tienes dos descansos semanales porque te ha cuadrado así?
    Osea, que el finde tienes libre y antes no te pone tarde, pero es que el martes y miércoles de esa semana también tienes libre, pero el lunes SI te pone tarde, ya que aducen que tu descanso semanal es el finde, y ahí sí aplican la norma, pero no en los libres de esa misma semana.

    Así: Lu Ma Mi Ju Vi Sa Do
    T L L M M L L

  2. #2
    si los dos libres que te ponen el martes y miercoles no son de descanso semanal si te pueden poner tarde

  3. #3
    Cita Iniciado por nikel Ver mensaje
    La duda es la interpretación hecha por el que hace el cuadrante, ya que está claro que antes del descanso semanal (de 48 horas) NO se puede poner tarde el día de antes, pero, y si tienes dos descansos semanales porque te ha cuadrado así?
    Osea, que el finde tienes libre y antes no te pone tarde, pero es que el martes y miércoles de esa semana también tienes libre, pero el lunes SI te pone tarde, ya que aducen que tu descanso semanal es el finde, y ahí sí aplican la norma, pero no en los libres de esa misma semana.

    Así: Lu Ma Mi Ju Vi Sa Do
    T L L M M L L
    Pero está incumpliendo el descanso de martes, miércoles que es el que te pertenece de la semana siguiente. Haz una instancia y que te responda eso.

  4. #4
    Si es descanso semanal,incumple la norma, por lo tanto procede reclamación. Si es libre festivo,singularizado u otro, no procede

  5. #5
    Cita Iniciado por taytantos Ver mensaje
    si los dos libres que te ponen el martes y miercoles no son de descanso semanal si te pueden poner tarde

    No pueden. Despues de un servicio hay que descansar 11 horas. Asiq si acabas de currar a las 22 no puedes empezar un DAS o LF a las 00.00

    Lo dice la norma y lo dijo un juez pero los de los bastones interpretan lo que les parece.

  6. #6
    No se puede tener tarde si es descanso semanal. Si son libres por festivos, exceso de horas o por descanso acumulado si que te pueden poner tarde

  7. #7
    También te pueden poner tarde si al día siguiente es vacaciones , asunto propio, licencia u otro tipo de permiso

  8. #8
    Pero no habian puesto una cadencia fija?? O eso solo es para las oficinas y negociados

  9. #9
    Cita Iniciado por Pascualino Ver mensaje
    También te pueden poner tarde si al día siguiente es vacaciones , asunto propio, licencia u otro tipo de permiso
    No puedes tener tarde antes de vacaciones, ni de permisos de Navidad o Semana Santa.
    Art, 14, apartado C

  10. #10
    Cita Iniciado por Pascualino Ver mensaje
    No se puede tener tarde si es descanso semanal. Si son libres por festivos, exceso de horas o por descanso acumulado si que te pueden poner tarde
    Hay una sentencia que dice que no. Si a las 00 empiezas un descanso/libre/permiso... tienes derecho a 8/11 horas previas sin trabajar.

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