Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios.
Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK | Más información

Página 2 de 2 PrimerPrimer 12
Resultados 11 al 14 de 14

Tema: Ipeguci

  1. #11
    Sabes si peticionando en el concurso de vacantes de méritos ,al baremar los ipecguci , se podrían recurrir ?? ( veo que en el tema ipecguci estamos muy vendidos y poca gente del foro aporta situaciones, tan rato es??) gracias

  2. #12
    Dar las gracias a las asociaciones, eso primero, sé nota que están haciendo bien su trabajo. Como apunte diré que yo también me he visto implicado en esta jodienda, esto fue lo que antaño pasaba con los tribunales de honor, curiosamente los oficiales eran evaluados por sus compañeros y, de dicha evaluación podían acabar en la calle.
    Una solución real sería denunciar al mando por falsedad documental o prevaricación, también podrías recurrir al código penal militar, no recuerdo el art. exacto. Pero teniendo presente qué, no solo depende de un simple hecho arbitrario, sino de un hecho manifiestamente doloso y probar dicho dolo, e aquí la cuestión ..........

  3. #13
    Otra forma, a mi juicio viable, sería dar cuenta de forma interna del mando en cuestión, por ejemplo el artículo 8 de la ley orgánica 12/2007 régimen disciplinario GC, la cual especifica las falta grave, disponiendo;
    - la emisión de partes o informes que se desvirtuan a la realidad.
    Después de esto trasladarse a la Orden pre/, qué regula el ipeguci, y alegar que debido a las desavenencias existentes entre el calificador y calificado, se solicita un nuevo calificador, esto último lo especifica la ley.
    Espero que sirviera de algo lo expuesto, como apunte, yo directamente pasé de todo, no me preocuparía mucho si fuera tú, en mí caso si quieren ir a juicio no tendré problema, pero acabarían pagando más del sueldo de un año.

  4. #14
    Cita Iniciado por mago Ver mensaje
    Otra forma, a mi juicio viable, sería dar cuenta de forma interna del mando en cuestión, por ejemplo el artículo 8 de la ley orgánica 12/2007 régimen disciplinario GC, la cual especifica las falta grave, disponiendo;
    - la emisión de partes o informes que se desvirtuan a la realidad.
    Después de esto trasladarse a la Orden pre/, qué regula el ipeguci, y alegar que debido a las desavenencias existentes entre el calificador y calificado, se solicita un nuevo calificador, esto último lo especifica la ley.
    Espero que sirviera de algo lo expuesto, como apunte, yo directamente pasé de todo, no me preocuparía mucho si fuera tú, en mí caso si quieren ir a juicio no tendré problema, pero acabarían pagando más del sueldo de un año.



    Muchas gracias por tu información, de momento no es mi caso y espero no tener que verme en esta situación ,pero es mas para prevenir, lo que se nos puede venir encima, dada la situación en la que estoy viendo a varios compañeros en mi unidad.

Página 2 de 2 PrimerPrimer 12

Marcadores