Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios.
Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK | Más información

Página 1 de 5 123 ... ÚltimoÚltimo
Resultados 1 al 10 de 45
  1. #1
    Brigada Avatar de alitos
    Fecha de ingreso
    16 jun, 09
    Ubicación
    HUZATE
    Mensajes
    1,292

    BORRADOR BAJAS Y RESIDENCIAS

    Proyecto de Orden General por la que se modifican determinados preceptos de la Orden General nº 2/2003, de 13 de enero, sobre lugar de residencia, desplazamientos y localización del personal y de la Orden General nº 11/2007, de 18 de septiembre sobre bajas para el Servicio por motivos de salud.

    La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, establece en su artículo 21 el deber de residencia y domicilio de los miembros del Cuerpo en el lugar de su destino, así como la posibilidad de que se les autorice a residir en municipio distinto con la obligación, en todo los casos, de comunicar la información que facilite su localización.

    El artículo 31 de la citada Ley Orgánica, proclama que la Administración General del Estado promoverá las medidas necesarias para garantizar, en lo posible, la seguridad y salud del personal de la Institución.

    Por otra parte, la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de régimen del personal del Cuerpo de la Guardia civil atribuye al Director General velar por el bienestar de su personal.

    La Orden General 2/2003, de 13 de enero, sobre lugar de residencia, desplazamientos y localización del personal desarrolla aspectos relacionados con este derecho en conjunción con el principio de dedicación profesional de los servidores del orden recogido en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, entre los que se encuentra la posibilidad de residir, mientras se esté de baja para el servicio, en lugar distinto al de su residencia habitual.

    Asimismo, la Orden General nº 11/2007, de 18 de septiembre sobre bajas para el Servicio por motivos de salud trata el procedimiento cuando se produzca la baja en una localidad distinta a la de la residencia oficial del interesado.

    Bajo el marco descrito, es necesario asegurar que los guardias civiles en situación de incapacidad temporal de condiciones psicofísicas dispongan de los procedimientos más adecuados para favorecer su recuperación, sin que el deber de residencia y localización señalado suponga una limitación para dicho propósito. A la vez, debe garantizarse la labor de control y seguimiento de estas bajas por parte de los Servicios de Sanidad de la Guardia Civil, para prevenir que circunstancias ajenas a la causa médica que las sustenta tengan influencia negativa en su duración.

    Por otra parte, al objeto de dar cumplimiento a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se ha de incorporar a los modelos de Partes de baja/alta médica en la Guardia Civil, la comunicación al interesado de que sus datos personales van a ser incorporados al fichero correspondiente.

    Resulta por tanto conveniente, en relación con lo dispuesto en el artículo 31 de la citada Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, modificar determinados preceptos de la Orden General 2/2003, de 13 de enero, sobre lugar de residencia, desplazamientos y localización del personal, así como de la Orden General 11/2007, de 18 de septiembre, sobre bajas para el servicio por motivos de salud.

    Por lo anteriormente expuesto, dispongo:

    Artículo Uno. Modificación de la Orden General 2/2003, de 13 de enero, sobre lugar de residencia, desplazamientos y localización del personal.

    La Orden General 2/2003, de 13 de enero, sobre lugar de residencia, desplazamientos y localización del personal, queda modificada como sigue:

    a) La letra c) del punto 2 del apartado Primero queda redactada como sigue:


    «c) Residencia temporal, vivienda a la que se traslada el personal de baja médica para el servicio y que usualmente habita durante el tiempo autorizado.»

    b) El apartado Quinto queda redactado del siguiente modo:

    «1. El personal que hubiere recibido la baja médica para el servicio, podrá ser autorizado por el Jefe de su Comandancia o unidad similar para fijar su residencia temporal en lugar distinto al de su residencia habitual y por el periodo que se determine, previo informe favorable del médico o enfermero de los servicios médicos de la Guardia Civil de su unidad en el que se establezca expresamente que la residencia en el lugar solicitado aporte beneficios a la recuperación de la salud del interesado. Dicho informe incluirá asimismo propuesta sobre el plazo de autorización, para cuya determinación se tomará como referencia la duración media, por patologías, establecida en los manuales y textos técnicos utilizados en el sistema nacional de salud, el tiempo transcurrido desde el inicio de la baja hasta el momento de la solicitud y, en su caso, otras autorizaciones concedidas con anterioridad. La solicitud del interesado se ajustará al modelo que figura como Anexo III, que será enviada a su destinatario en sobre cerrado y confidencial.

    2. El Jefe de la Unidad resolverá la solicitud del interesado en el plazo más breve posible, con un límite máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, hecho que será comunicado al solicitante, considerándose rechazada en caso de no recibirse respuesta en el plazo señalado.


    En dicho plazo el Jefe de Unidad podrá recabar cuantos informes considere pertinentes para la resolución de la solicitud.


    En la autorización temporal se harán constar las condiciones de seguimiento y control de la baja por los servicios médicos competentes, entre las que se incluirá el plazo máximo de autorización que comenzará a contar desde la fecha que figure en la misma y que no podrá inicialmente superar los treinta días naturales o los noventa en caso de situaciones excepcionales debidamente justificadas.


    La resolución del Jefe de la Comandancia o unidad similar se ajustará a los modelos que figuran como Anexos IV y V.


    Una vez finalizado el plazo concedido en la autorización, y en el caso que el interesado pretenda continuar residiendo en la localidad autorizada, deberá proceder a una nueva solicitud en el plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de finalización de la autorización, considerando autorizada la residencia temporal con carácter transitorio hasta que se adopte resolución sobre la nueva solicitud. La solicitud, que será presentada en la unidad donde se ubique la residencia temporal, será remitida al Jefe de su Comandancia o unidad similar, acompañándose a la misma el informe al que se hace referencia en el punto 1 elaborado por el Servicio Médico de la unidad en la que se encuentre encuadrado temporalmente. Esta solicitud se resolverá en las mismas condiciones señaladas anteriormente.


    3. Durante el tiempo de baja médica en la nueva residencia temporal, quedará adscrito a la Comandancia o unidad similar a cuya demarcación pertenezca el municipio donde fije la residencia temporal, a los únicos efectos de cuanto dispone esta Sección 2ª.


    4. El interesado deberá trasladarse efectivamente en el plazo máximo de cinco días naturales desde la fecha de la notificación de la autorización al municipio y vivienda indicados en su solicitud y dar cuenta, mediante escritos ajustados a los modelos que se establecen en el Anexo VI y Anexo VII respectivamente, de la salida al Jefe de su Comandancia o unidad similar de destino y a su Servicio Médico, y de la llegada al Jefe de la Comandancia o unidad similar en cuya demarcación está situada la nueva residencia temporal y a su Servicio Médico.


    Asimismo, una vez concedida la autorización, la Comandancia o unidad similar de destino remitirá una copia de la misma al Jefe de la Comandancia o unidad similar en cuya demarcación está situada la nueva residencia temporal. Este último mando, una vez recibida la comunicación de la llegada del interesado lo comunicará al de la Comandancia o unidad de origen.


    5. No se autorizarán solicitudes de traslados de residencia a otro municipio del autorizado como residencia temporal, salvo casos excepcionales en los que se acredite, por el Servicio Médico, un beneficio extraordinario para la recuperación de la salud del interesado en comparación con los estimados en la residencia ya autorizada. La solicitud se resolverá en las mismas condiciones señaladas anteriormente.


    6. Si a tenor de los reconocimientos médicos periódicos contemplados en el apartado sexto de esta Orden, y oído el interesado, el Servicio Médico al que quede adscrito estima que las razones que sustentaron la autorización temporal han desaparecido, lo comunicará inmediatamente al Servicio Médico de la Comandancia o unidad similar de destino cuyo Jefe, una vez valorado el contenido de dicha comunicación, podrá proceder a la revocación de la autorización.


    7. El personal de baja médica que desee realizar un desplazamiento que suponga un cambio de residencia habitual por un período superior a cuatro días, solicitará autorización de residencia temporal en los términos fijados en esta Orden General. En el caso de que el período fuese inferior a lo indicado en el punto anterior se deberán comunicar de forma fehaciente los datos básicos del desplazamiento a la Unidad de destino del interesado.»

    c) Los anexos III, IV y V quedan modificados, y se añaden los anexos VI y VII según modelos que se adjuntan a la presente orden general.

    Artículo Dos. Modificación de la Orden General nº 11/2007, de 18 de septiembre sobre bajas para el Servicio por motivos de salud.

    La Orden General nº 11/2007, de 18 de septiembre sobre bajas para el Servicio por motivos de salud, queda modificada como sigue:

    a) El apartado 2 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:


    «3.2. Los partes de baja, confirmación y alta podrán ser suscritos por el médico que asista al enfermo o lesionado, que obligatoriamente debe estar colegiado y pertenecer a los cuadros médicos de ISFAS o entidades colaboradoras, debiendo ser refrendados en el plazo máximo de 72 horas por el Servicio Médico de la Unidad de destino a la que pertenece el interesado, o de la demarcación en la que, por circunstancias especiales, se produce la baja. Este periodo de 72 horas comenzará a contarse a partir de la entrada del correspondiente parte en el citado Servicio Médico.

    Se establece asimismo un plazo máximo de 96 horas para que los partes reseñados tengan entrada en el respectivo Servicio Médico, contado a partir de su entrega en la Unidad de destino o en la que se encuentre administrativamente encuadrado.

    En el caso de que los partes de baja y confirmación no fueran refrendados, la comunicación al interesado de dicha circunstancia irá acompañada por el parte de alta médica correspondiente. En caso de que no fuera refrendado el parte de alta, la comunicación al interesado de dicha circunstancia irá acompañada por el parte de baja médica correspondiente.

    En el caso de que no se produzca la presentación del correspondiente parte de confirmación en el plazo establecido, automáticamente se producirá en esa fecha el alta para el servicio, correspondiendo al Jefe de Unidad de destino el nombramiento del servicio y el inicio de las actuaciones que pudieran derivarse de la no prestación del mismo.


    Tras el dictamen del órgano médico pericial competente o, en su caso, tras la resolución de expediente señalado en el punto 3.1.4, los médicos del Servicio de Asistencia Sanitaria serán los únicos competentes para la expedición de los partes mencionados, siempre que sean consecuencia del mismo proceso patológico o de otro derivado de él.»

    b) El apartado 3 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:


    «5.3. Cuando la baja médica se produzca en localidad distinta a la de la residencia habitual que le corresponda por razón de destino, comisión de servicio o encuadramiento administrativo, el guardia civil afectado se trasladará a ésta, salvo que
    se encuentre de vacaciones, permiso o licencia en cuyo caso lo realizará una vez finalizado su disfrute. Si considera que no puede hacerlo por motivo de la enfermedad o lesión que ha causado la baja, lo comunicará de forma inmediata y fehaciente, directamente o a través de terceros, a su Unidad y al Servicio Médico de la Comandancia o unidad similar en la que se produzca la baja.

    Cuando concurra esta última circunstancia, el interesado deberá solicitar de manera inmediata la autorización de residencia temporal regulada en la normativa vigente sobre lugar de residencia, desplazamientos y localización del personal. En este caso, será el Servicio Médico de la unidad de destino, comisión de servicio o encuadramiento administrativo, el que aporte el informe preceptivo.


    Previamente, el Servicio Médico de la unidad donde se hubiera producido la baja remitirá de forma urgente el parte de baja e informes presentados por el interesado, quedando adscrito provisionalmente a dicho servicio médico hasta que se obtenga resolución a la solicitud.


    Cuando se asigne a un guardia civil que permanezca de baja para el servicio un nuevo destino se trasladará al municipio de éste, respetando el plazo de incorporación que corresponda de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de destinos. Si el interesado considera que no puede hacerlo por motivo de la enfermedad o lesión que ha originado la baja, se actuará de forma idéntica a lo señalado en el párrafo anterior.»

    c) En el anexo I (anverso) figurará en la parte inferior lo siguiente: «Al dorso de la última página, información sobre protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica
    15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»


    d) En el anexo II (reverso) se incluirá el siguiente párrafo: «Protección de datos de carácter personal. En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que sus datos van a ser
    incorporados al fichero “SANIDAD” de la Dirección General de la Guardia Civil, cuya finalidad es la de gestión y control de todo el historial clínico del personal de la Guardia Civil y uso previsto para fines administrativo, atención y gestión sanitaria, control del absentismo y epidemiológico. Si lo desea puede ejercer los derechos de acceso rectificación, cancelación y oposición, previstos por la ley, ante la Dirección General de la Guardia Civil – Jefatura de Asistencia al Personal, C/ Guzmán el Bueno 110, 28003. Madrid”.»

    Disposición Transitoria única. Autorizaciones de residencia temporal en vigor.


    Las autorizaciones de residencia en lugar o localidad distinta a la de destino, expresas o tácitas, existentes a la entrada en vigor de la modificación de la Orden General 2/2003, de 13 de enero, sobre lugar de residencia, desplazamientos y localización del personal habrán de ser actualizadas y revisadas conforme a los criterios establecidos en la misma por los Servicios Médicos competentes en el plazo de 6 meses, a los efectos de confirmación o revocación de las mismas por los Jefes de Unidad de destino o de dependencia administrativa de los interesados.

    Disposición final única. Entrada en vigor.


    La presente orden general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el

    «Boletín Oficial de la Guardia Civil». EL DIRECTOR GENERAL.




    Arsenio Fernández de Mesa Díaz del Río

  2. #2
    Brigada Avatar de PUPAII
    Fecha de ingreso
    27 abr, 09
    Ubicación
    Navarra
    Mensajes
    1,397

    Re: BORRADOR BAJAS Y RESIDENCIAS

    JODER!!...Volvemos a los tiempos de Maria Castaña. Ahora el que se de de baja, a esperar si el Jefe de COmandancia lo autoriza o no. Manda Guevos..

    O sea....pa una cosa que estaba bien, la joden para joder...

    Saludos!!

  3. #3

    Re: BORRADOR BAJAS Y RESIDENCIAS

    Si alguien hace un resumencito y pone claramente lo que quieren decir mejor! xD

  4. #4

    Re: BORRADOR BAJAS Y RESIDENCIAS

    Pues que las bajas van a estar mas controladas, por sanidad, que las pordra revocar cuando quiera (más o menos como ahora),pero donde hay cambios es en el cambio de residencia, que me parece que ahora era a los 3 dias, si no habia respuesta negativa, y ahora, tienen 10 dias para responderte, y si no lo hacen (que sera casi siempre) se considera denegado, con lo que si te vas, crugido, y luego andar renovando...`pufff
    Vaya mierda de renovacion

  5. #5

    Re: BORRADOR BAJAS Y RESIDENCIAS

    En los tiempos de hoy en dia el que este JUBILADO gana salud o la conseva, el fin de los tiempos es quitarnos salud y derechos, la poquita que se tiene porque obligaciones todas y la siempre amenaza en la sombra desde luego verguenza nacional la manera de frivolizar sobre la salud que se tiene aqui .-

  6. #6

    Re: BORRADOR BAJAS Y RESIDENCIAS

    Pues yo no lo veo tan mal, porque todos y repito, todos, sabemos de mucha gente que se da de baja y se va para su casa cuando le da la gana. Y, a pesar de los muchos problemas que tenemos y todo eso, pues es echarle mucha cara.

  7. #7

    Re: BORRADOR BAJAS Y RESIDENCIAS

    Efectivamente, esto molestará a los que utilizan los cambios de residencia para irse con papá y mamá. Habrá exepciones por supuesto, pero si se hacen las cosas bien desde el principio, notificando un cambio de residencia (alguna población relativamente cercana) no te lo van a denegar y si te pones malo no tendrás que cambiar la residencia porque es esa la que tienes.
    Esto va dirigido a los que cada x meses se van a "su casa" a cientos de Km. cuando un guardia civil tiene que tener claro que "su casa" debe ser en la que viva en cada momento, en cada destino.

    P.D.: Yo trabajo a mas de 400 Km de donde nací y hago mi vida en un pueblo de 30.000 hab. me guste o no.

  8. #8

    Re: BORRADOR BAJAS Y RESIDENCIAS

    Bueno si el medico no te pone reposo absoluto puedes irte un oar de dias a tu casa y volver hasta que te lo concedan,hay sentencias que dicen que no se puede coartar la libertad de movimiento,otra cosa es irse ya el 1 dia y no volver hasta el 9,yo creo que esto es para asustar,todo seguirá igual,lo único que el que este de baja le van a tocar la nomina,para eso un seguro de haberes privado y el que te da la asociación y ganas mas pasta estando en casa que currando,hecha la ley hecha la trampa...

  9. #9
    Brigada Avatar de alitos
    Fecha de ingreso
    16 jun, 09
    Ubicación
    HUZATE
    Mensajes
    1,292

    Re: BORRADOR BAJAS Y RESIDENCIAS

    [quote user="ROME" post="799319"]Pues yo no lo veo tan mal, porque todos y repito, todos, sabemos de mucha gente que se da de baja y se va para su casa cuando le da la gana. Y, a pesar de los muchos problemas que tenemos y todo eso, pues es echarle mucha cara.[/quote]

    Vuelve a leer porque te has dejado unas cuantas cosas atrás...

  10. #10

    Re: BORRADOR BAJAS Y RESIDENCIAS

    [quote user="alitos" post="799361"][quote user="ROME" post="799319"]Pues yo no lo veo tan mal, porque todos y repito, todos, sabemos de mucha gente que se da de baja y se va para su casa cuando le da la gana. Y, a pesar de los muchos problemas que tenemos y todo eso, pues es echarle mucha cara.[/quote]

    Vuelve a leer porque te has dejado unas cuantas cosas atrás...[/quote]

    Ya que tú lo has leído y saber todo lo que pone, me puedes ayudar y me ahorras el trabajo..

Página 1 de 5 123 ... ÚltimoÚltimo

Marcadores