Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios.
Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK | Más información

Resultados 1 al 5 de 5
  1. #1

    Hoja de reclamaciones

    Mi duda es por lo ocurrido en la celebración de una comunión en una localidad donde varios invitados a una comunión solicitan al propietario del local una hoja de reclamaciones por la lentitud del servicio negándose a entregarla el propietario del local alegando que ellos eran invitados y no los que pagaban la celebración , quien tendría razón? gracias

  2. #2
    La reclamación sobre la calidad de la comida la debe realizar quien la contrato y lógicamente pago.
    Otra cuestión sería sobre algún aspecto que le afectará a un invitado a título personal, como por ejemplo mal estado de los aseos, no tener acceso si tiene movilidad reducida, etc.

    El que contrato wl banquete si que puede poner como testigos a los invitados

  3. #3
    He leido por ahi que alguna comunidad autonoma considera habilitado a cualquier usuario. Leyendo la legislacion al redpecto de canarias dice que el usuario tiene que ser el destinatario final del servicio para considerarse como cliente. Habra que repasar la legislacion autonomica al respecto supobgo

  4. #4
    Cualquier usuario sea invidatado usuario o mero observador pero con constancia del hecho puede pedir la hoja de reclamaciones, así que pa lante!!!!

Marcadores