Vichy, por si te sirve de ayuda, la publicidad y compra venta de armas de la 1ª y 2ª categoría (armas cortas y armas largas rayadas y armas para vigilancia y guardería), en páginas web no especializadas en armas es una infracción al artículo 45 del Reglamento de Armas, el cual establece que la publicidad de las armas de estas categorías solo se podrá realizar en folletos y revistas especializados, así como al artículo 36.12 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana que estipula que son infracciones graves el comercio, distribución, adquisición o enajenación de armas reglamentarias, incumpliendo la normativa de aplicación.
Hay una CIPAE del año 2000 que indica que se puede realizar la publicidad de armas de estas categorías por Internet siempre que se cumplan las formalidades exigibles para la realización de esta actividad, siempre y cuando la publicidad se haga en páginas web especializadas en armas, no siendo el caso de webs generalistas del tipo milanuncios o segundamano,
Un saludo
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