Os tienen que dejar el detenido con exposición de hechos, lectura de derechos, parte medico y diligencia de entrega de detenido.
Hola a ver si podéis echarme una mano, desde hace un tiempo en mi unidad estamos teniendo problemas con la Policia Local, ya q traen detenidos y no quiere escribir, o sea los dejan en el Puesto y exigen q se les tome comparecencia y se marchan sin mas. Mi pregunta es hay legislación al respecto?, yo no he encontrado nada. Gracias.
Os tienen que dejar el detenido con exposición de hechos, lectura de derechos, parte medico y diligencia de entrega de detenido.
En ningún sitio indica las diligencias a realizar con cualquier tema, ya que es algo abierto y libre. Pero por mera lógica deben hacer la exposición de hechos explicando los motivos que les ha llevado a detener y pensar que hay indicios de responsabilidad penal contra una persona, así como la 1º lectura de derechos que acredite que se ha cumplido con el mandato constitucional y de la Lecrim de que el investigado/detenido es consciente de los motivos de su detención.
Dicho esto, si os llevan un detenido sin ningún tipo de diligencias... no lo aceptéis. En el caso de que falte alguna diligencia, fallos garrafales, etc... consultarlo a vuestro jefe, pero barajar la opción de leer los derechos a los policiales locales como presuntos autores de detención ilegal o delito cometido por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales (art. 537). A partir de ahí irán muy suaves...
¿legislado? han detenido a una persona y tienen que practicar unas diligencias
que se anden con ojo por que pueden cometer detencion ilegal.
Por cierto, por si son dados a ir de paisano para hacerse los mega polis, te dejo información. Esto dice el art. 53.3 de la ley de fuerzas y cuerpos de seguridad...
"Será también de aplicación a los miembros de dichos Cuerpos lo dispuesto, respecto a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, en el artículo 41.3 de la presente Ley, si bien la facultad que en el mismo se atribuye a las Juntas de Seguridad corresponderá al Gobernador civil respectivo"
Esto expone el art. 41.3 al que hace referencia "En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los citados Cuerpos deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo los casos excepcionales que autoricen las Juntas de Seguridad".
Es decir... si quieren ir de paisano necesitan autorización del Subdelegado del Gobierno o Delegado del Gobierno según la provincia y dudo que lo tengan....
Por si te vale:
http://www.forodelguardiacivil.com/t...cal#post180120
No hay nada repartido de modo más equitativo que la razón: todo el mundo está convencido de tener suficiente.
René Descartes (1596-1650) Filósofo y matemático francés.
Dile al detenido que pida un "Corpus Christi" a ver que opina el Juez.
Exacto, simplemente no se lo cojas, les dices que cuando cumplan con lo expuesto en la 2/86 y en la Lecrim se lo coges.
Mi consejo es que sin estos minimos no les abras ni la puerta del puesto;
»exposición de hechos
»lectura derechos
»parte médico
»entrega detenido
Si se ponen tontos, como dice FAL, los sientas, les lees sus derechos e informas al detenido de la figura del Habeas Corpus, que lo solicite y que el Juez haga mahonesa con ellos.
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