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Resultados 21 al 25 de 25
  1. #21
    Yo lo tngo claro sin diligencias no pasa de la puerta de dependencias..no es al primero que se lo he hecho x listo y caraduras!

  2. #22
    Cita Iniciado por Antonia28 Ver mensaje
    Buenas!!! Ya que esta abierto este hilo sobre la Policía Local, voy a hacer yo una pregunta. Estos día estuve discutiendo con varios compañeros (entre ellos mandos), sobre si la Policía Local en una intervención (por ejemplo una reyerta), se debe o no poner a nuestras ordenes. Mi opinión es que NO, porque ellos no son colaboradores nuestros en este tipo de casos... y por lo tanto tienen el mismo "poder" que la Guardia Civil o la Policía Nacional...

    Otra cosa es cuando se estén realizando por las FFCCSSEE funciones de Policía Judicial (que no tiene nada que ver con el ejemplo arriba citado), que según la LO 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en este caso SI actuarían como colaboradores nuestros.

    Por tal motivo entiendo que en una actuación en la vida cotidiana (lesiones, suicidios, etc), no tenemos ningún poder sobre ellos.

    Agradecería una respuesta bien argumentada si puede ser, para saber si estoy yo en lo cierto, o si me estoy equivocando. Gracias
    La LO 2/86 deja claro que cuando llegas las actuaciones pasan a depender de las FCSE.

    Pero ellos no están a tus órdenes, simplemente tu continuas las actuaciones, pues son tu competencia.

  3. #23
    Gracias por tu respuesta. Yo en la LO 2/86 lo que veo es lo que dije arriba "que en las funciones de Policía Judicial actuaran como colaboradores de las FCSE". Como funciones de Policía Judicial entiendo "levantamiento de cadáveres, inspecciones oculares, etc". Me puedes decir Neskero donde la LO 2/86 dice que pasen a depender de las FCSE cuando estés últimos lleguen a las actuaciones. Te lo agradecería, porque yo no lo veo (OJO que no te digo que no lo ponga). Muchas gracias de antemano compañero

  4. #24
    Cita Iniciado por Antonia28 Ver mensaje
    Buenas!!! Ya que esta abierto este hilo sobre la Policía Local, voy a hacer yo una pregunta. Estos día estuve discutiendo con varios compañeros (entre ellos mandos), sobre si la Policía Local en una intervención (por ejemplo una reyerta), se debe o no poner a nuestras ordenes. Mi opinión es que NO, porque ellos no son colaboradores nuestros en este tipo de casos... y por lo tanto tienen el mismo "poder" que la Guardia Civil o la Policía Nacional...

    Otra cosa es cuando se estén realizando por las FFCCSSEE funciones de Policía Judicial (que no tiene nada que ver con el ejemplo arriba citado), que según la LO 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en este caso SI actuarían como colaboradores nuestros.

    Por tal motivo entiendo que en una actuación en la vida cotidiana (lesiones, suicidios, etc), no tenemos ningún poder sobre ellos.

    Agradecería una respuesta bien argumentada si puede ser, para saber si estoy yo en lo cierto, o si me estoy equivocando. Gracias
    Partiendo de la base que Policía Judicial en el sentido estricto (investigar) es competencia de las FFCCSSEE.... desde que tienes conocimiento de un delito lesiones, amenazas, etc.... tu debes ser el responsable de la investigación por lo tanto pasan a tus "ordenes", y deberías dirigir la actuación. No obstante, desde el sentido común... tampoco hay que chafar a nadie en medio de una actuación.

    Artículo 53
    1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:

    • a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
    • b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
    • c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
    • d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
    • e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
    • f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
    • g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
    • h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
    • i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

    2. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes


    Eso dice el artículo, y concretamente la g... pone en tu tejado cualquier tipo de delito (excepto seguridad vía, aunque deban dar cuenta de lo que hagan).

  5. #25
    Es sencillo, en unos temas ellos colaboran con nosotros y en otros nosotros colaboraremos con ellos.

    Todos somo fuerzas y cuerpos de seguridad con una serie de responsabilidades (competencias) asignadas a unos y otros, además de unos principios básicos de actuación comunes que nos obligan a actuar y auxiliar al ciudadano.

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