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Resultados 51 al 60 de 67
  1. #51
    Cita Iniciado por psmito Ver mensaje
    no , no es expulsión pero retiro por perdida de aptitudes profesionales implica que solo cuenta lo trabajado hasta la fecha de retiro y si no llevas cotizados un mínimo de 15 años no generas pensión con lo cual te retiran pero con 0 euros de paga
    los derechos pasivos los conservas pero se pagaran a los 65 años

    esta tabla es sobre el haber regulador que para este año y para guardias es 1746,86 y siempre hablamos en dinero bruto cada uno después tendrá el IRPF que le corresponda


    Años de servicio Porcentaje
    del regulador

    hasta 15 años no se genera pension
    15 26,92
    16 30,57
    17 34,23
    18 37,88
    19 41,54
    20 45,19
    21 48,84
    22 52,50
    23 56,15
    24 59,81
    25 63,46
    26 67,11
    27 70,77
    28 74,42
    29 78,08
    30 81,73
    31 85,38
    32 89,04
    33 92,69
    34 96,35
    35 y más 100,00
    Esta tabla es para pérdida de aptitudes profesionales, y para pérdida de aptitudes profesionales? ?? Y Una jubilación por motivos psicológicos o por motivos fisicos de un guardia con 8 años de antigüedad
    ????

    En mi época recién ingresado se jubilaban por motivos psicológicos guardias con 3 años de antigüedad, eso hoy en día sería 0€ de pensión ?????

  2. #52
    Perdón !!!un retiro por motivos psicofisicos

  3. #53
    Cita Iniciado por pestañi Ver mensaje
    Esta tabla es para pérdida de aptitudes profesionales, y para pérdida de aptitudes profesionales? ?? Y Una jubilación por motivos psicológicos o por motivos fisicos de un guardia con 8 años de antigüedad
    ????

    En mi época recién ingresado se jubilaban por motivos psicológicos guardias con 3 años de antigüedad, eso hoy en día sería 0€ de pensión ?????
    No. Eso es otra cosa con 3 años unos 1200 euros. Y ya lo que faltaba que alguien enfermo le dejen sin nada

  4. #54
    [QUOTE=psmito;630341]no , no es expulsión pero retiro por perdida de aptitudes profesionales implica que solo cuenta lo trabajado hasta la fecha de retiro y si no llevas cotizados un mínimo de 15 años no generas pensión con lo cual te retiran pero con 0 euros de paga
    los derechos pasivos los conservas pero se pagaran a los 65 años

    esta tabla es sobre el haber regulador que para este año y para guardias es 1746,86 y siempre hablamos en dinero bruto cada uno después tendrá el IRPF que le corresponda


    Años de servicio Porcentaje
    del regulador

    hasta 15 años no se genera pension
    15 26,92
    16 30,57
    17 34,23
    18 37,88
    19 41,54
    20 45,19
    21 48,84
    22 52,50
    23 56,15
    24 59,81
    25 63,46
    26 67,11
    27 70,77
    28 74,42
    29 78,08
    30 81,73
    31 85,38
    32 89,04
    33 92,69
    34 96,35
    35 y más 100,00[
    Creo que estás mezclando cosas.
    El guardia pasaría a retiro por perdida de aptitudes psicofisicas con su correspondiente pensión, eso sí, si no lleva 20 años de servicio perdería un % de la pensión.

  5. #55
    Uffff la verdad que hay disparidad de opiniones , la DGGC es la responsable cuando lo nombraron guardia profesional , si luego le sale un gañán ( sin expedientes profesionales ), pues es problema de la DGGC , yo entiendo que no lo puedes echar cómo a un perro sin nada ,si no lleva 15 años pues se llevará una pensión baja eso sí.

  6. #56
    Creo que si al guardia de la UPROSE le quedan 1.000€/mes de pensión de retiro y estando en activo sin festivos y nocturnos y cobra 1.400€/mes pues no sale muy mal parado , no entiendo el revuelo en todo ésto la verdad

  7. #57
    Pues que te pase a ti.. que tengas un mal entendimiento con un jefe que te haga tres malos y te larguen una gracia. Para expulsar hay otros métodos donde puedes alegar poner recursos etc...

  8. #58
    Cita Iniciado por ALHAMBRA Ver mensaje
    Ya estamos, la constitucion dice que todos tenemos derecho a manifestarnos y aqui la realidad es otra, y eso de q sea justo o injusto es subjetivo, no es justo que me subiera al norte para ir a una USECIC y aki estoy tomando porculo, que sea justo lo del muchacho o no, nunca lo sabremos, Que el proceso ese en concreto sea injusto, pues si, porque no cabe recurso segun dicen
    Compañero la constitución tb dice que tienes restringido por ser lo que somos algunos derechos fundamentales pero eso tb lo dice la constitucion

  9. #59
    A ver, que se pronuncien los pseudosindicalistas que tienen seguramente informacion directa y veraz de primerisima mano y nos ilustren con lo acontecido con este guardia, que los pseudo milikos han machacado.
    BOOOOOOOFAAAAAAA!!!! 90b

  10. #60
    Jeje pseudosindicalistas, que bueno. Vamos a ver, para empezar aquí ninguno, repito, ninguno, estamos facultados para decir si el guardia en cuestión es bueno o malo, tendrá sus cosas buenas y sus cosas males, yo desde luego no voy a entrar a valorar cosas que no sé.

    La cuestión es distinta a la hora de juzgar un reglamento ó orden, ya que no sé si sabréis que es una orden ministerial la que regula el procedimiento ( dicta que características son las necesarias para abrirte un expediente de profesionales).
    Vale, no voy a decir la orden porque ya se ha dicho aquí, pues dicha orden está en exclusiva a la Guardia Civil, vamos los propios militares han quitado el ipeguci, ya no decir el CNP, que nunca lo han tenido.
    No contentos con eso, el ipeguci, como ya se ha dicho, no respeta la retroactividad ( retroactivo sólo si favorece al perjudicado). En cualquier juicio, para juzgar y condenar, es necesario que se aporten pruebas, ¿ Digo yo ?, nosotros mismos cuando vamos como perjudicados a un juicio no tenemos el principio de veracidad, por lo qué, el juez a la hora de dictar sentencia se basa en pruebas fehacientes y, no meros suposiciones aportadas por las partes.

    Cómo se puede justificar, que una persona en dos años en el mismo destino, no tenga ninguna falta interna y , posteriormente vea reflejado en su ipeguci, una serie de calificativos más propios de unos hechos calificables como de falta, que de informes expuestos para mejorar su actividad laboral. Como bien sabemos todos, una de las funciones principales del mando es dar cuenta de las actitudes contrarias al régimen militar, además, en caso de no hacer dicho acto podría estar cometiendo él mismo, un supuesto hecho contrario a la ética militar.

    Ejemplo: ipeguci; se le tacha de indisciplinado ( no tiene faltas de insubordinación), ya sabemos todos que la falta de disciplina frente al mando es constitutivo de falta disciplinaria, pudiendo llegar a su vez, a un delito del Código penal militar. En éste caso se puede ver que existe una dejadez de funciones del superior al no notificar dicha acción, o en su defecto, una incongruencia manifiesta a la hora de usar el termino indisciplinado.

    Podría seguir ......... pero vamos resumiendo, en su día había unos tribunales denominados Tribunales de Honor, los que no sepáis que son, buscarlo, ( Decir que éstos tribunales dejaron de existir, ya que decían que no era ético que los propios compañeros juzgasen),desde mi punto de vista para juzgar, están los jueces y magistrados.

    En relación a lo exponen,más arriba, esas cantidades son para perdida de condiciones psicofisicas, pero matizar que para sólo aquellos que hayan entrado antes del 2009, ya que si entraron después, cotizan en base a la seguridad social ( años cotizados), qué quiere decir que si alguno pilla una enfermedad grave, y lleva poco tiempo, acabara en la calle con una mano delante y otra detrás. (o mismo que en la calle, pero ellos sin sacarse una oposición)

    Siento las faltas ortográficas, pero estoy con el móvil y con poquito tiempo.

    Un saludo, espero no haber ofendido a nadie.

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