Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios.
Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK | Más información

Página 1 de 7 123 ... ÚltimoÚltimo
Resultados 1 al 10 de 65
  1. #1

    INCAPACIDAD TEMPORAL GC

    Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil a los que se refiere el artículo 21 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, que padezcan insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la insuficiencia, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse dicha insuficiencia. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.
    Si la insuficiencia se hubiera producido en acto de servicio o como consecuencia de una hospitalización o intervención quirúrgica la retribución a percibir podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar, como máximo el 100% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la insuficiencia.

    Se acabaron las bajas sin reduccion del sueldo.

    Publicado en el BOE de 14 / 7 / 2012 y en vigor a partir del dia 15/7/2012

    http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/1...-2012-9364.pdf

  2. #2

    Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC

    Bueno, cuando tenga algún percance durante el servicio, tocará denunciar a la Guardia Civil, para que page la indemnización correspondiente.

  3. #3

    Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC

    del día 1 al 3...el 50% de reducción.
    del 4 al 20...el 25% de reducción.
    del 21 en adelante...0% de reducción.

    Lo que se consigue con la medida es que las bajas que antes duraban cinco días o diez (los últimos 5 de un mes y los 5 primeros del mes siguiente), ahora sean al menos 21 días de baja...que es como menos dinero se pierde.

  4. #4

    Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC

    Y ni siquiera, la solucion pasa por darse de baja en acto de servicio...... habra que ir arrastrandose a currar y achacarlo al servicio.

  5. #5

    Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC

    [quote user="Juan33" post="807513"]del día 1 al 3...el 50% de reducción.
    del 4 al 20...el 25% de reducción.
    del 21 en adelante...0% de reducción.

    Lo que se consigue con la medida es que las bajas que antes duraban cinco días o diez (los últimos 5 de un mes y los 5 primeros del mes siguiente), ahora sean al menos 21 días de baja...que es como menos dinero se pierde.[/quote]

    Negativo a partir del 21 día no nos descuentan pero antes ya nos lo han descontado. Lo que pasa es que si aguantas 21 días ya te da igual estar más tiempo.

  6. #6

    Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC

    [quote user="moncofero" post="807520"][quote user="Juan33" post="807513"]del día 1 al 3...el 50% de reducción.
    del 4 al 20...el 25% de reducción.
    del 21 en adelante...0% de reducción.

    Lo que se consigue con la medida es que las bajas que antes duraban cinco días o diez (los últimos 5 de un mes y los 5 primeros del mes siguiente), ahora sean al menos 21 días de baja...que es como menos dinero se pierde.[/quote]

    Negativo a partir del 21 día no nos descuentan pero antes ya nos lo han descontado. Lo que pasa es que si aguantas 21 días ya te da igual estar más tiempo.[/quote]

    Ok compañero, lo había interpretado malamente.

  7. #7

    Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC

    [quote user="moncofero" post="807520"][quote user="Juan33" post="807513"]del día 1 al 3...el 50% de reducción.
    del 4 al 20...el 25% de reducción.
    del 21 en adelante...0% de reducción.

    Lo que se consigue con la medida es que las bajas que antes duraban cinco días o diez (los últimos 5 de un mes y los 5 primeros del mes siguiente), ahora sean al menos 21 días de baja...que es como menos dinero se pierde.[/quote]

    Negativo a partir del 21 día no nos descuentan pero antes ya nos lo han descontado. Lo que pasa es que si aguantas 21 días ya te da igual estar más tiempo.[/quote]

    Antes ¿cuando?. No te entiendo, si estas 30 o 40 entiendo que no te quitan nada, ¿estoy en lo cierto?.

  8. #8

    Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC

    el computo lo mencionan por dias, no hablan de meses naturales ni nada, entiendo que a partir del dia 21 en adelante ya no te retiran nada...

  9. #9

    Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC

    Vaya liada... Más vale que no nos pongamos enfermos ni 1 día... que se nos va más dinero.

    Por cierto, ¿también en el BOE hay para el resto de funcionarios?


    EDITO: Vamos a ver, si estas de baja 30 días, hasta el 21 te quitan los porcentajes correspondientes y los 9 días restantes nada.

  10. #10

    Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC

    .[quote user="Disidente" post="807537"]Vaya rollo.... O yo entiendo muy mal o comprendo que si estás mas de 21 días de baja cobras todo sin ningún descuento, y eso aunque estés 1 año o 2 años de baja. Pero de esta manera no comprendo lo que quieren evitar ya que el abstencionista de la lumbalgia (por ejemplo), se tira 25 o 30 días de baja en vez de 10 y asunto solucionado y lo mismo el que esté con otro tipo de baja de 1 año o mas de duración.

    ¿Estoy en lo cierto o el cálculo no es así?

    Saludos.[/quote]


    Ejemplo de como se obtiene la prestación de I.Tamente. Tened en cuenta que la base reguladora es menor que el sueldo y por eso se pierde.Ejemplo de como se calcula lo que te queda por Incapacidad temporal.ESTO ES LO QUE SE APLICA EN EL SECTOR PRIVADO Y SEGÚN CONVENIO.

    Tal como está el panorama, creo que va a ser similar a lo que nos quieren hacer a nosotros.

    Para el cálculo de la prestación no importa el salario bruto o neto que cobres, sino la base de cotización por contingencias comunes, aunque suele coincidir o ser aproximada no siempre es así. Mira en la nómina, donde está lo que te descuentan para la Seguridad social, que tiene que poner “base de cotización por contingencias comunes” o la abreviatura BC CC. Esa es la cantidad a tener en cuenta. (En nuestra nómina GC, lo denominan de otra forma; habría que hallar la Base Reguladora (Sueldo base, trienios y algún concepto más y a través de una fórmula se sabe cual es tu BR)

    Explicación de los pasos a seguii en el sector privado para su cálculo y se pone como ejemplo la cantidad de 1300 euros, (partiendo de que el salario es mensual y de que la baja es por enfermedad común).

    a)Se divide la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al del inicio de la incapacidad temporal por 30. (ej. 1300/30=43,33 €, sería tu base reguladora diaria)

    b) Al resultado anterior se le aplica un porcentaje según los días que lleves de baja, teniendo en cuenta que los 3 primeros días no se pagan salvo que ponga que sí tu convenio, así:
    -3 primeros días no se pagan ( Para los funcioanrios 50%, según R.D aprobado)
    - del día 4º al 20 se paga el 60% de la base reguladora (43,33x60%=25,99€ día)
    -del 21º en adelante el 75% de la base reguladora (43,33x75%=32,49€). (Para los funcionarios el 100%)

    Ahora se hacen los cálculos según el tiempo que estés de baja, descuentas los 3 primeros días, los siguientes 17 días los multiplica por 25,99, y todos los días del 21 en adelante por 32,49. Sumas y tienes la cantidad, pero ten en cuenta que de esta te deducen como en la nómina.
    Si realmente tienes una base de cotización de 1300 y estuviste 30 días de baja cobras sobre 875 euros menos las deducciones que te hagan.

    Si se continúa de baja durante vario meses, también se va perdiendo, si seguimos este ejemplo, quizás cobraría unos 1000 euros aproximadamente. Tened en cuenta que para saber lo que se va a cobrar en I.T. se utiliza la Base reguladora, que siempre es mucho menor que el sueldo (nosotros tenemos muchos complementos y esto afectaría negativamente a la hora de obtener la Base Reguladora); por consiguiente siempre cobraría mucho menos que estando de alta.

Página 1 de 7 123 ... ÚltimoÚltimo

Marcadores