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Resultados 21 al 27 de 27
  1. #21

    Re: Amnistia Fiscal es impresentable

    Para Jabba:

    De la Wikipedia:

    Titiritero: se denomina como tal a la persona que hace títeres y los maneja en las representaciones teatrales diseñando el contenido de la representación basado en historias, cuentos, o argumentos de su propia invención.

    Tomando en cuenta esta definición se aplica el mismo adjetivo al autodenominado (y mal) "mundo de la cultura", léase cineastas, actores y artistas varios que reciben sustanciosas cantidades del erario público por hacer un cine infumable y deficitario en todos sus aspectos.

    Entiendo que no te guste la citada definición, no va dirigida a ti, ni a nadie en concreto de este foro, como tampoco lo es cuando se habla de la derechona, de los fascistas, o epítetos similares dirigidos a políticos de la derecha, nadie de los de aquí se siente ofendido por ello, así es por lo menos en mi caso. No es sino una forma de hablar que no va dirigida al resto de los foreros para descalificar su persona

    Hablando desde el respeto, pues, cada uno es libre de argumentar lo que le salga, sea basándose en la información aparecida en un medio, el otro, o un simple chisme transmitido por la Vieja'l visillo. Ese hecho no quita ni pone nada a la veracidad de la misma, menos cuando de hechos contrastables se trata. Pero agradezcote la atención y desvelos por acercarnos al foro la información aparecida en esos medios que denostas, y que yo no leo por cierto, se nota que accedes a ellos cuando aseguras que cierta información sale de sus páginas. No es ese mi caso, repito.

    Enga pues, de buen rollito, ahora si quieres te sigues carcajeando un rato como Exceptio, que es muy bueno para la paz de espíritu y la generación de endorfinas, y hasta para mejorar la comprensión y razonamiento (modo irónico ON, of course)

  2. #22

    Re: Amnistia Fiscal es impresentable

    En primer lugar decirte que si te has ofendido por una afirmación es por una interpretación totalmente viciada por tu parte, por lo tanto es responsabilidad tuya. No voy a hacer especial énfasis en este tema, puesto que sería darle más importancia de la que tiene, pero te diré que la diferencia de post entre nosotros es abismal y no acostumbro a faltar al respeto a otros foreros por lo que no veo motivo alguno para hacer una excepción contigo. Si me permites, no creo que tras utilizar un término como "titiritero" seas el más indicado para hablar de respeto. Al hilo de esto último te diré que esa explicación me parece patética....Evidentemente no voy a ser yo el que juzgue tus intenciones al hacer uso de esa palabra ya que cualquier usuario puede hacer su propia interpretación al leer tu post. Lo que es innegable es que en los foros donde apareció esa afirmación no iba en términos "cariñosos" precisamente.........
    Insistes en llevar el hilo hacia temas personales asi que conmigo no cuentes. Cualquier forero puede leer tus post y los míos, por lo que no veo motivo alguno para responder tus insistentes calificativos hacia mis argumentos...
    Hay que ser especialmente ingenuo para insistir en que la Iglesia Católica le ahorra dinero al Estado. Veo que no te parecen suficientes los datos del Concordato del 79 y pretendes refutarlos con la lista de supuestos centros de la Iglesia Católica...........Todavía no has comprendido que de todos esos centros existe un tanto por ciento importante de ámbito privado (del que la iglesia obtiene beneficios y NO el estado).......Cualquier persona que pueda o quiera acudir a un centro educativo -por ejemplo- privado de la iglesia puede hacerlo cumpliendo una serie de requisitos, destancando el PAGO de una o varias cuotas; en cambio los centros públicos se financian con dinero PÚBLICO......Esta afirmación es EXTENSIBLE a cualquier otra faceta de la sociedad, por lo tanto me cuesta muchísimo creer que una Institución que además de recibir dinero por esos servicios en muchos de esos centros, éstos son complementarios de lo que ofrece el Estado. Si a eso añadimos los privilegios fiscales que marca el Concordato pues.........Supongo que sobran las palabras. Pero hagamos como los Americanos y "vamos un poco más al oeste". Vamos a divagar......Vamos a dar por cierto el supuesto de que la Iglesia Católica le "ahorra" dinero al contribuyente. Con esa afirmación estaríamos haciendo un homenaje al absurdo, puesto que es inaceptable en cualquier democracia del siglo XXI que una entidad goce de todo tipo de privilegios fiscales por hacer lo que predica su dogma....Se supone que la iglesia esta para ayudar ¿No?.......Si es que esto se cae solito.......
    Reconozco que tenía interés por conocer tu explicación a que la CE contemplaba los privilegios fiscales de la Iglesia y la verdad que tu explicación ha cumplido con las espectativas. Evidentemente tenía claro que eso era una barbaridad y que la CE no contemplaba eso y veo que tus argumentos legales no son ni básicos. Dejando de lado que una Ley no puede ser contraria a lo dispuesto en el Código Constitucional (Jerarquía Normativa) has cometido la torpeza de hacer mención a una Ley que no guarda relación alguna con los privilegios fiscales de la Iglesia. Eso me recuerda a un ilustre forero que hace tiempo insistía en que la Iglesia no gozaba de privilegios fiscales amparándose en la misma ley que has hecho tu............Evidentemente tu último párrafo en el que hablas de la política fiscal del estado es absurdo, además de una barbaridad desde el punto de vista jurídico......Mezclas negro y blanco sin un mínimo patrón, puesto que no veo relación entre el Art. que habla del carácter aconfesional del Estado (El verbo COLABORAR es diferente del verbo PRIVILEGIAR) con el sistema tributario Español máxime cuando te permites el lujo de afirmar que el Art. que habla sobre el sostenimiento del gasto público (!!!¿Justicia tributaria?!!) no tiene nada que ver con lo que tratamos; pero sin duda lo mejor es tu afirmación sobre la Ley 49/02 (la del Mecenazgo).......Tenía entendido que los principios tributarios se basan tanto en varios artículos de la CE (incluído el que tu rechazas) como en la Ley General Tributaria, pero bueno...........
    Insisto en que buscas ir al tema personal, por lo que yo lo dejo aqui, dado que es una pérdida de tiempo postear con alguien que es incapaz de desarrollar su línea argumentativa; perdón. Ni siquiera has sido capaz de exponer los preceptos/fuentes en los que te apoyas en tus opiniones.
    JABBA muy bueno el post.

  3. #23

    Re: Amnistia Fiscal es impresentable

    ¿Ofenderme yo?, que va, sólo he puesto de manifiesto lo que con tu carcajada has demostrado a falta de argumentos más convincentes. Esa es la diferencia entre tú y yo, que mientras yo dirijo un calificativo a un colectivo que nada tiene que ver con la Guardia Civil, y mucho menos con los foreros que aquí intervenimos, tú diriges una sonora carcajada en contestación a mi escrito.
    Cualquiera puede leer lo puesto y sacar sus propias conclusiones, yo ya lo hice y no voy a entrar al trapo más en temas personales.

    Con respecto al tema que nos ocupa, no hay que ser ingenuo para defender lo que defiendo, sólo hay que aplicar un poco el razonamiento para darse cuenta que esos mismos servicios que gestiona la Iglesia si fuesen prestados por el Estado tendrían un coste netamente superior, es una cuestión de economía de gestión por lo que ya antes apunté que parece no quieres entender.
    Por cuestiones personales que no vienen al caso puedo comprobar diariamente en qué destina la Iglesia el dinero que administra atendiendo a enfermos terminales con una calidad asistencial excelente y una no mejor calidad humana en el trato, veo como se forman colas a diario en el comedor social al que acuden gentes de toda condición, hasta el momento no he visto hacer lo propio en ningún otro centro de esos que también gozan de exenciones fiscales y que olvidas citar sistemáticamente. Esa es la diferencia, que mientras la Iglesia goza de esos beneficios para revertirlo en la sociedad, otros colectivos simplemente lo destinan a otros fines más lucrativos, no te voy a poner ejemplos para que no te vayas a sentir ofendido, pero haberlos haylos.

    Pero entrando en materia, en el Concordato no aparece dato alguno, sino los principios por los que se han de regir las relaciones Iglesia /Estado, esos principios se vane plasmados en múltiples acuerdos puntuales y tienen su complemento en una Ley, la Ley 49/2002, norma que prevé supuestos de exención, beneficios tributarios o como quieras llamarlo, pero que se recogen teniendo en cuenta criterios objetivos y no sólo dirigidos únicamente a la Iglesia Católica, se benefician de ellos, además de las otras confesiones, fundaciones, ONGs, asociaciones declaradas de interés público, legaciones extranjeras y ciertas entidades deportivas, siempre y cuando todas ellas cumplan los criterios exigidos en la Ley, que no son otros que la persecución del interés general, la defensa de los derechos d las víctimas del terrorismo, ¿también esto te parece un privilegio injustificado?, sociales, cívicos, culturales, educativos… como ves, los fines son diversos, como lo son también las entidades que gozan de estos privilegios, no sólo la Iglesia.

    Metes en la discusión el art. 31.1 CE para hacer ver que es esta norma la que impide el establecimiento de beneficios fiscales invocando el principio de igualdad en el ámbito tributario sin tener en cuenta que ese principio de igualdad que recoge el art. 14 impone tan solo una igualdad jurídica, nunca real, una igualdad que no implique beneficios basados en criterios no objetivos de tal forma que obligue al legislativo a no configurar supuestos de hecho en la norma que implique un trato desigual a personas, físicas o jurídicas, que desde todo punto de vista presenten identidad de razón y circunstancias semejantes. Teniendo en cuenta ese criterio jurisprudencial ya me dirás en qué se aparta del principio de igualdad la Ley del Mecenazgo.

    Aseguras además que la CE no prevé el establecimiento de esos beneficios, lo cual es tanto como tildar de inconstitucional la citada norma, y por supuesto el concordato de 1979. Como veo que son opiniones subjetivas de las cuales no pretendes apearte, no me queda más que traer a la discusión jurisprudencia constitucional sobre el tema, quedando zanjada la adecuación del concordato a la carta magna sin discusión. Establece el art. 16.3 la llamada aconfesionalidad del estado, cierto es, pero tan cierto como que el mismo número del citado artículo hace un reconocimiento expreso a la realidad de la libertad religiosa, derecho fundamental, no en vano en el itinerario de reconocimiento de los derechos fundamentales ocupa el primer lugar en cuanto a su conquista, y esa realidad se plasma en el principio de no confrontación con la religión mayoritaria de los españoles, antes al contrario debe primar el de cooperación, no sólo con la Iglesia Católica, sino con el resto de las confesiones, en este sentido se pronuncia la STC 93/1983, de 8 de noviembre.

    Y todo esto teniendo en cuenta que pasas por alto que los beneficios fiscales en el pago del IBI sólo se admiten para aquellos centros eclesiales que no lleven a cabo actividades lucrativas, la Iglesia SÍ PAGA este impuesto por esos bienes en aquellos inmuebles destinados a fines qeu no cumplen con los requisitos de la Ley 49/2002. Partiendo de esta premisa, del resto de tus conclusiones sí se puede decir que son producto de la divagación. Máxime si encima te permites meter en el mismo (y caótico) discurso cuestiones tales como la jerarquía normativa, principios tributarios y !hasta la Ley General Tributaria! que no sé que tendrá que ver en la discusión, pretendes dar lecciones de semántica asegurando lo que es obvio, que no es lo mismo “colaborar” que “privilegiar”, evidentemente, como tampoco lo es RELACIONAR Y RAZONAR, verbos que sí se han de tener en cuenta en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

    Como ves sí soy capaz de argumentar jurídicamente mis aseveraciones, legal y jurisprudencialmente, y sobre todo, JAMÁS ME RÍO de las opiniones de los demás, por mucho que intentes colar lo contrario.

    Y ahora, si quieres, aportas a la discusión datos objetivos, léase legales, que demuestren la ilegalidad, no sólo del concordato, sino de los beneficios fiscales de la Ley del Mecenazgo.

    P.S. por cierto, ya que ha salido el principio de la jerarquía normativa, supongo que habrás tenido en cuenta que la polémica surgida en torno al IBI por parte de determinados ayuntamientos que pretenden su cobro tiene poco recorrido, pretendiendo por tanto fines más propagandísticos y justificativos de la mala gestión municipal que los estrictamente legales. Vamos, que me parece que no podrán exigir su cobro por mucho que se empeñen.

  4. #24

    Re: Amnistia Fiscal es impresentable

    Sigues centrando el debate al ámbito personal y eres incapaz de aportar ni una fuente, pretendiendo que tus opiniones (respetables como las de cualquiera) sean consideradas como dogma.
    Tengo por costumbre no pretender dar lecciones de temas que no conozco y viendo que en tus dos últimos post pretender dar "lecciones" jurídicas con unos conocimientos en la materia que aparentemente no son ni elementales corres el riesgo de que cualquier usuario diga que ese camino es ridículo.
    Cualquier estudiante de derecho calificaría tus supuestas aseveraciones jurídicas como un disparate en grado superlativo.
    Voy a citarte: "(...) Pero entrando en materia, en el Concordato NO aparece dato alguno, SINO EN LOS PRINCIPIOS por los que se han de regir las relaciones Iglesia /Estado, esos principios se vane PLASMADOS en múltiples acuerdos puntuales y tienen su COMPLEMENTO EN UNA LEY, la Ley 49/2002, norma que prevé supuestos de exención, BENEFICIOS TRIBUTARIOS o como quieras llamarlo, pero que se recogen teniendo en cuenta criterios objetivos y no sólo dirigidos únicamente a la Iglesia Católica, se benefician de ellos, además de las otras confesiones, fundaciones, ONGs, asociaciones declaradas de interés público, legaciones extranjeras y ciertas entidades deportivas, siempre y cuando todas ellas cumplan los criterios exigidos en la Ley, que no son otros que la persecución del interés general, la defensa de los derechos d las víctimas del terrorismo, ¿también esto te parece un privilegio injustificado?, sociales, cívicos, culturales, educativos… como ves, los fines son diversos, como lo son también las entidades que gozan de estos privilegios, no sólo la Iglesia."
    Con esa afirmación y destacando las palabras que he subrayado te has cargado el PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA; ese principio que has rechazado en este tema, demostrando nuevamente tu "solvencia" jurídica.
    En Derecho Internacional cualquier Pacto o Acuerdo Internacional esta sujeto a un instrumento de adhesión en el caso de ser multinacional o como es el caso de los Acuerdos con la Santa Sede del 79 a un INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN. Para entendernos, el instrumento de ratificación es una prolongación de los acuerdos y negociaciones realizadas por diplomáticos, pero principalmente es una constatación de que esos acuerdos respetan la norma suprema de cada parte e implican en última instancia que se incorporan al ordenamiento jurídico con lo que eso implica.
    Volviendo a la Jerarquía Normativa, se considera que los Tratados/acuerdos internacionales ratificados e introducidos en el ordenamiento tienen un puesto importante en la cúspide normativa siendo superior a cualquier LEY. Esto implica que ninguna ley puede ir en contra de lo dispuesto en un acuerdo internacional ratificado y según tu exposición los principios (¿Qué principios?) que han de "regir" las relaciones entre la Iglesia y el Estado vienen plasmados en "acuerdos puntuales" (¿Puntuales?) y tienen su complemento en una Ley como la 49/02..........!Qué barbaridad!!!!!!!!. Cualquier ley que sea contraria a un Acuerdo Internacional ratificado es NULA DE PLENO DERECHO. Para ver lo perdido que estas en este aspecto hay que tener en cuenta que en tu "PD" dices de una forma más o menos directa lo contrario a lo que has expuesto en el trozo que te he citado anteriormente. Vamos un monumento al esperpento.
    No contento con el derecho internacional, te "atreves" a dar lecciones en financierol. Si me permites, voy a citarte nuevamente:
    " (...) Y todo esto teniendo en cuenta que pasas por alto que los beneficios fiscales en el pago del IBI sólo se admiten para aquellos centros eclesiales que no lleven a cabo actividades lucrativas, la Iglesia SÍ PAGA ESTE IMPUESTO por esos bienes en aquellos inmuebles destinados a fines qeu no cumplen con los requisitos de la Ley 49/2002. Partiendo de esta premisa, del resto de tus conclusiones sí se puede decir que son producto de la divagación. Máxime si encima te permites meter en el mismo (y caótico) discurso cuestiones tales como la jerarquía normativa, principios tributarios y !hasta la Ley General Tributaria! que no sé que tendrá que ver en la discusión, pretendes dar lecciones de semántica asegurando lo que es obvio, que no es lo mismo “colaborar” que “privilegiar”, evidentemente, como tampoco lo es RELACIONAR Y RAZONAR, verbos que sí se han de tener en cuenta en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas (...)."....Voy a pasar por alto los comentarios que haces hacia mis opiniones y vamos a lo importante. Afirmas que la iglesia paga el IBI y vuelves a cometer la torpeza de mencionar una Ley que nada tiene que ver con eso.
    REPITO, que los acuerdos con la Santa Sede de 1979 contemplan en su artículo IV los privilegios fiscales de la Iglesia Católica y volviendo a mencionar la Jerarquía Normativa aparecen varios textos que consagran esos privilegios............Vamos a mencionar el RD Legislativo que desarrolla la Hacienda Local en suartículo 62 habla de las exenciones del IBI y más concretamente en el apartado 1.C dice: "Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el ACUERDO ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE SOBRE ASUNTOS ECONÓMICOS, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución." ( FUENTE NOTICIAS JURÍDICAS http://noticias.juridicas.com/base_d...04.t2.html#a62). Te recomiendo que si sigues con la torpeza de relacionar los privilegios de la Iglesia con la Ley de Mecenazgo busques el significado de las Exenciones Potestativas...Probablemente digas que no tienen nada que ver con lo que tratamos, como has dicho sobre la Ley General Tributaria.......Tiene narices que digas que la Ley General Tributaria no tiene nada que ver cuando estamos tratando entre otras cosas el IBI......Manda narices!!!!!!!
    De nuevo pretendes dar más valor a tu opinión que a una norma legal...........
    Podría seguir tirando por tierra tus supuestas "argumentaciones jurídicas" o hablando de los privilegios que la Iglesia Católica tiene en la Ley Hipotecaria, pero no quiero perder el tiempo.
    Por último me alegro que mi JAJAJAJAJAJAJA no te haya ofendido, pero no entiendo la insistencia en algo tan absurdo....Fíjate que podría haberme reído con la cantidad de barbaridades desde el punto de vista jurídico que has soltado y no lo he hecho......
    Te diré con respecto a tu PD que a diferencia de lo que has hecho tu en tu post he tenido presente ese principio de Jerarquía Normativa ya que de lo que yo hablo es de DEROGAR el concordato del 79 y cualquier norma análoga en relación al resto de credos.....
    Por mi parte lo dejo aqui, no me gusta la Erística y por tu parte -no se si de forma voluntaria o involuntaria- es el único métido que has utilizado.

  5. #25

    Re: Amnistia Fiscal es impresentable

    [quote user="_Exceptio_Veritatis_" post="784686"]Sigues centrando el debate al ámbito personal y eres incapaz de aportar ni una fuente, pretendiendo que tus opiniones (respetables como las de cualquiera) sean consideradas como dogma.
    Tengo por costumbre no pretender dar lecciones de temas que no conozco y viendo que en tus dos últimos post pretender dar "lecciones" jurídicas con unos conocimientos en la materia que aparentemente no son ni elementales corres el riesgo de que cualquier usuario diga que ese camino es ridículo.
    Cualquier estudiante de derecho calificaría tus supuestas aseveraciones jurídicas como un disparate en grado superlativo.
    [/quote]

    Me vas a perdonar pero si alguien del hilo ha derivado el debate en el ámbito personal has sido tú desde el momento en que introduces descalificaciones en forma de carcajada a las opiniones ajenas y menosprecios por las opiniones de los demás. No es la primera vez que lo haces en el foro, ni por supuesto soy el único con quien has intentado reventar el hilo usando esta táctica.
    Dices que no tienes por custumbre dar lecciones de temas que no conoces, bien, intentas darlas de lo que supuestamente conoces, lo que pasa es que no lo consigues, tus destrezas didácticas brillan por su ausencia.
    Por otra parte yo tampoco tengo por costumbre ir por ahí dando lecciones de nada, ni mucho menos calificar los conocimientos ajenos, por ese motivo me voy a abstener de calificar tus aseveraciones jurídicas, y por lo mismo tampoco voy a describir tu actitud, ya lo haces tú solito.


    [quote user="_Exceptio_Veritatis_" post="784686"]
    Con esa afirmación y destacando las palabras que he subrayado te has cargado el PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA; ese principio que has rechazado en este tema, demostrando nuevamente tu "solvencia" jurídica.
    En Derecho Internacional cualquier Pacto o Acuerdo Internacional esta sujeto a un instrumento de adhesión en el caso de ser multinacional o como es el caso de los Acuerdos con la Santa Sede del 79 a un INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN. Para entendernos, el instrumento de ratificación es una prolongación de los acuerdos y negociaciones realizadas por diplomáticos, pero principalmente es una constatación de que esos acuerdos respetan la norma suprema de cada parte e implican en última instancia que se incorporan al ordenamiento jurídico con lo que eso implica.
    [/quote]

    ¡Qué bien te ha quedado esa parrafada extraída del manual de Derecho Internacional!, lo malo es que no tiene encaje en el hilo que estamos discutiendo, y no lo tiene porque lo controvertido no es la naturaleza del Concordato del 79 ni las normas de desarrollo del mismo, sino la constitucionalidad del citado concordato, y por ende de aquellas normas que desarrollan los supuestos en él previstos.
    A lo largo del hilo vengo defendiendo, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional y la pacífica opinión de la doctrina científica, que ese concordato no sólo es plenamente constitucional, sino que ese genérico “deber de colaboración” que el art. 16.3 CE recoge se ha de extender también a la colaboración económica como instrumento eficaz para garantizar adecuadamente el derecho a la libertad religiosa. Estamos en que colaborar no es sinónimo de privilegiar, pero en nada se opone a que esa colaboración sea de tipo económico.

    [quote user="_Exceptio_Veritatis_" post="784686"]
    Volviendo a la Jerarquía Normativa, se considera que los Tratados/acuerdos internacionales ratificados e introducidos en el ordenamiento tienen un puesto importante en la cúspide normativa siendo superior a cualquier LEY. Esto implica que ninguna ley puede ir en contra de lo dispuesto en un acuerdo internacional ratificado y según tu exposición los principios (¿Qué principios?) que han de "regir" las relaciones entre la Iglesia y el Estado vienen plasmados en "acuerdos puntuales" (¿Puntuales?) y tienen su complemento en una Ley como la 49/02..........!Qué barbaridad!!!!!!!!. Cualquier ley que sea contraria a un Acuerdo Internacional ratificado es NULA DE PLENO DERECHO. Para ver lo perdido que estas en este aspecto hay que tener en cuenta que en tu "PD" dices de una forma más o menos directa lo contrario a lo que has expuesto en el trozo que te he citado anteriormente. Vamos un monumento al esperpento.
    [/quote]

    ¿Y cuando he dicho yo que alguna norma interna va en contra de esa norma internacional? Me parece que ves gigantes donde sólo hay molinos. Digo, y MANTENGO, que el Concordato es un acuerdo de principios, en materia económica, y que esos principios de relación entre España y la Santa Sede se han complementado con OTROS acuerdos en diversos ámbitos, entre ellos el relativo a la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el Servicio Militar de clérigos y religiosos, de 3 de enero de 1979.
    Ya te digo, barbaridad es dar una interpretación retorcida e interesada a lo que se lee desviando el tema siempre a lo mismo, el tan cacareado principio de jerarquía normativa que en ningún caso se ha visto vulnerado en el tema que nos ocupa, y si tanto lo afirmas bien podrían ejemplificarlo con datos objetivos.

    Por otra parte no sé en qué me he perdido, tú si pareces no haber captado la pregunta lanzada, alegas una y otra vez el principio de jerarquía sin saber muy bien por qué, pero te niegas a dar contestación a la viabilidad de la iniciativa de varios ayuntamientos para exigir directamente el cobro del IBI a la Iglesia olvidando no sólo este principio, sino el de reserva de ley en materia tributaria que el art. 133 de la Constitución establece. Yo todo ello lo digo sin hacer mención a si tu aseveración merece el calificativo de esperpento u otro similar o superior, prefiero no hacerlo para no caer en tu juego.



    [quote user="_Exceptio_Veritatis_" post="784686"]
    No contento con el derecho internacional, te "atreves" a dar lecciones en financierol. Si me permites, voy a citarte nuevamente:
    " (...) Y todo esto teniendo en cuenta que pasas por alto que los beneficios fiscales en el pago del IBI sólo se admiten para aquellos centros eclesiales que no lleven a cabo actividades lucrativas, la Iglesia SÍ PAGA ESTE IMPUESTO por esos bienes en aquellos inmuebles destinados a fines qeu no cumplen con los requisitos de la Ley 49/2002. Partiendo de esta premisa, del resto de tus conclusiones sí se puede decir que son producto de la divagación. Máxime si encima te permites meter en el mismo (y caótico) discurso cuestiones tales como la jerarquía normativa, principios tributarios y !hasta la Ley General Tributaria! que no sé que tendrá que ver en la discusión, pretendes dar lecciones de semántica asegurando lo que es obvio, que no es lo mismo “colaborar” que “privilegiar”, evidentemente, como tampoco lo es RELACIONAR Y RAZONAR, verbos que sí se han de tener en cuenta en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas (...)."....Voy a pasar por alto los comentarios que haces hacia mis opiniones y vamos a lo importante. Afirmas que la iglesia paga el IBI y vuelves a cometer la torpeza de mencionar una Ley que nada tiene que ver con eso.
    [/quote]

    ¿A qué comentarios te refieres? porque aquí, hasta el momento sólo se han podido apreciar los tuyos, bien en forma bien de descalificaciones, bien en forma de carcajadas hacia las opiniones ajenas. Pasémoslas por alto pues.
    Afirmo y me reafirmo en que la Iglesia SÍ PAGA EL IBI en aquellos inmuebles no destinados al culto ni a fines de interés social, fines que la Ley del Mecenazgo prevé como presupuestos para que determinados entes gocen de exenciones fiscales, porque la Iglesia no sólo son los templos y los curas, la Iglesia es mucho más aunque no lo quieras ver, y todo ello en el bien entendido que ni pretendo sentar cátedra, ni por supuesto fijar doctrina, ni muchos menos contar siempre con la razón, al contrario, y ya que ha salido el tema filosófico, he de afirmar como Sócrates y su aventajado discípulo Aristocles, que “sólo sé que no sé nada”…

  6. #26
    Comandante
    Fecha de ingreso
    21 abr, 09
    Mensajes
    4,089
    El Tribunal Constitucional anula la amnistía fiscal

    El Tribunal Constitucional ha anulado, por unanimidad, la amnistía fiscal al considerar que el decreto mediante la que se aprobó es inconstitucional. El pleno del tribunal ha admitido así el recurso presentado por el PSOE que sostenía que la amnistía, aprobada por el Gobierno del PP en 2012, vulneraba el principio de igualdad. Para preservar la seguridad jurídica, los magistrados han decidido, sin embargo, avalar las regularizaciones que se han realizado desde entonces.

    http://politica.elpais.com/politica/...24_470959.html

  7. #27
    Habrá que estar atentos a la próxima comparecencia Parlamentaria del Ministro de Hacienda.....
    Me Matas.....Me das la Vida SIEMPRE SIEMPRE SIEMPRE COLCHONERO!!!!!!!!

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