[quote user="Piolo" post="830262"]
¿seguro que en la ley no viene "previo pronostico individualizado y favorable" y que se modificó para el caso de terrorismo?[/quote]
Esa cita que aportas, si mal no recuerdo, hace mención a los requisitos para el cambio de grado del recluso y, por consiguiente, de su forma de participar en la vida penitenciaria, pudiendo llegar a salir en libertad condicional por ello. Yo me estaba refiriendo a la posibilidad de redención de penas, que también es uno de los presupuestos para el cambio de grado, por cierto, pero que para ella basta con que el penado participe en actividades educativas, socioculturales o formativas que se determinen. Pero es que además el mentado asesino se benefició de la anterior legislación que era mucho más favorable que la actual en cuanto a la redención de penas.
Vamos, que la redención se aplica por realizar dichas actividades, simplemente, ya me dirás en que interviene aquí el presidente del gobierno de turno.[/quote]
viene en el código penal para cambio de grado y redención, (es el mismo capítulo), no la he leido completa pero sabía que venía algo así.
si estas interesado aqui hay un enlace donde viene la normativa penitenciaria y las normativas y modificaciones a la ley
http://www.institucionpenitenciaria....tos/normativa/
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