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  1. #21
    Comandante
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    21 abr, 09
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    4,175
    TS: la policía no puede observar con prismáticos el interior de una vivienda sin autorización judicial

    http://noticias.juridicas.com/actual...cion-judicial/

  2. #22
    jueves, 5 de enero de 2017
    Un juzgado de Oviedo dicta la primera sentencia en Asturias sobre la devolución de los gastos de formalización de una hipoteca
    El magistrado de Primera Instancia nº 11 considera que este tipo de cláusulas generan un desequilibrio y, por tanto, pueden considerarse abusivas.


    En la demanda se solicitaba la declaración de nulidad de los gastos que tuvo que soportar al constituir la hipoteca, además de la devolución de estos por parte del banco.

    El juez ha estimado parcialmente la demanda del particular, concretando en el fallo aquellas cláusulas del contrato, celebrado en octubre de 2006, que deben considerarse nulas. Estas recogen la obligación del prestatario de abonar los costes de “todos los gastos futuros, o pendientes de pago por aranceles notariales y registrales relativos a la constitución (incluidos los de la primera copia de la presente escritura para la prestamista y en su caso los derivados de los documentos acreditativos de las disposiciones),


    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...e-una-hipoteca



    A muchos Guardias Civiles les afecta positivamente esta sentencia.

  3. #23
    viernes, 30 de diciembre de 2016
    Anulado parcialmente el Concurso General de Méritos de la Policía Nacional del año 2014
    Los magistrados de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso dictan que debe ofertarse un nuevo concurso que incluya las plazas cubiertas por ‘comisión de servicios’ y recuerdan que este tipo de comisión sólo puede durar un año prorrogable a otro más.


    La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado parcialmente el Concurso General de Méritos de la Policía Nacional del año 2014, con el fin de que se oferten en uno nuevo determinadas plazas que no se habían propuesto en el anterior por estar cubiertas en ‘comisión de servicios’.

    En la sentencia, los magistrados aclaran que la ‘comisión de servicios’ sólo puede durar un año, prorrogable excepcionalmente a otro más, y por lo tanto dan la razón en parte a un grupo de policías nacionales que en concurso interno optaban por un destino en el Principado de Asturias y no lo obtuvieron porque los puestos a los que pretendían acceder no fueron ofertados por la Dirección General de la Policía al estar cubiertos por otros funcionarios a los que se les había asignado la plaza en una ‘comisión de servicios’ que había excedido sobradamente el plazo que establece la ley.


    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...l-del-ano-2014



    El oscuro mundo de las comisiones de servicio....... O como se dice aquí en labores de apoyo sin límite....

  4. #24
    martes, 10 de enero de 2017
    Dos años de cárcel por difundir material yihadista en redes sociales
    Explican los jueces que aunque el acusado haya negado compartir los postulados del islamismo radical, “lo cierto es que el contenido del material, que colgó para compartir en su páginas y perfiles, no da lugar a dudas en este sentido”
    Autor
    Comunicación Poder Judicial
    La Audiencia Nacional ha condenado a dos años de cárcel por un delito de enaltecimiento del terrorismo al ceutí H.H.M. por utilizar varias plataformas digitales y redes sociales para difundir material audiovisual con fotos, vídeos y música en los que se presentaba a grupos yihadistas y a sus dirigentes como héroes y en los que se llamaba a hacer la yihad.

    En una sentencia, la Sección Primera de la Sala de lo Penal absuelve al acusado del delito de colaboración con organización terrorista (en su modalidad de captación y adoctrinamiento) del que le acusaba la Fiscalía -por el que pedía una condena de cinco años de cárcel- y acoge la tesis alternativa del Ministerio Público por la que los hechos serían constitutivos de enaltecimiento del terrorismo.

    Los magistrados consideran probado que H.H.M., desde 2012 y hasta su detención en junio de 2014, mantuvo desde su domicilio, situado en la barriada de El Príncipe de Ceuta, una intensa actividad en plataformas digitales y redes sociales como Facebook, Youtube, Google +, Taringa, Twitter, Microsoft y Skype.

    “Su actividad principal consistía en obtener todo tipo de material, fotos, videos, música, en los que se presentaba a los grupos yihadistas más violentos, especialmente del ISIL (Estado Islámico de Iraq y Levante), y a sus dirigentes como si se tratase de héroes, y se expresaba el honor que significaba incorporarse a sus filas y hasta morir como mártires haciendo la yihad”, dice la sentencia. Este material, añade, que obtenía de foros yihadistas de acceso restringido, como Shumuck (plataforma utilizada por Al Qaeda) o Alpltform media (plataforma exclusiva del ISIL), lo colgaba en sus páginas con comentarios, para permitir que se difundiese.


    http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES

  5. #25
    Obligan a eliminar la comisión por 'números rojos' en cuentas bancarias
    La sentencia obliga también a eliminar las comisiones por retrasos en los pagos de los créditos

    Efe/Vitoria 12.01.2017 | 17:05


    La Audiencia de Álava ha ratificado la sentencia que obligaba al banco vasco Kutxabank a eliminar la comisión que cobra a sus clientes cuando sus cuentas se quedan en 'números rojos' o cuando se retrasan con los pagos de los créditos.

    Esa resolución fue la primera de esas características en España, según la Asociación de Personas Usuarias y Consumidoras Vasca (EKA/ACUV), promotora de la acción contra el banco vasco, que también anunció que iba a llevar a los tribunales a todas las entidades financieras que continúen cobrando estas comisiones.

    Ahora ha sido ratificada por la Audiencia de Álava, aunque todavía no es firme porque Kutxabank ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo.

    Según ha informando hoy en un nota de prensa EKA/ACUV, la Sección Primera de la Audiencia alavesa ha confirmado la resolución que el pasado junio dictó el Juzgado de lo Mercantil 1 de Vitoria que obligaba a dicha entidad a dejar de cobrar en todas sus oficinas y a todos sus clientes la comisión de 30 euros.

    El Juzgado ordenó a la entidad financiera que dejase de cobrar en todas sus oficinas y a todos sus clientes la "comisión por reclamación de posiciones deudoras, vencidas o descubiertos" en los contratos de operaciones de crédito y en los de cuentas corrientes, tanto en los que firme en adelante como en los que Kutxabank tiene en vigor.

    La sentencia advertía al banco de que si no dejaba de cobrar esa comisión se le impondría una multa de 1.000 euros diarios.

    Ese fallo fue recurrido por Kutxabank ante la Audiencia de Álava, que en una sentencia dictada el pasado 30 de diciembre ha dado de nuevo la razón a EKA/ACUV.

    El banco vasco ha argumentado que cobra esa comisión porque ofrece un "servicio", ya que avisa al cliente de que está en "números rojos" o no ha abonado el crédito, condición que establece el Banco de España para reclamar una cantidad.



    http://www.diarioinformacion.com/eco...s/1848173.html


    Una noticia para poner con color rojo.......

  6. #26
    La Audiencia de Navarra absuelve a dos acusados de intentar robar un alijo de cocaína al considerar que la policía provocó el delito
    Los procesados querían robar un depósito judicial de droga y un agente encubierto les propuso asaltar una nave en Landaben


    Dos acusados de haber intentado robar un supuesto depósito judicial de drogas ubicado en el polígono industrial de Landaben han sido absueltos al considerar la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra que miembros del grupo de estupefacientes de la Policía Nacional, mediante la figura de un agente encubierto, indujeron a los procesados a ejecutar una acción delictiva inexistente provocando un delito.

    En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, los magistrados relatan, en resumen, que el 4 de febrero de 2013 un agente encubierto denominado “Ismael” contactó con los dos procesados en Madrid, quienes le dijeron que eran los autores del asalto a naves de Huelva de las que se llevaron una tonelada de hachís intervenida por vigilancia aduanera.

    Los encausados comentaron al agente que buscaban información sobre depósitos judiciales que pudieran ser asaltados fácilmente y que contuvieran en su interior preferiblemente cocaína.

    Así, los responsables policiales decidieron que Ismael transmitiera a los inculpados una información “ficticia”, relativa a que el 23 de febrero iba a depositarse en una nave de Landaben “con muy escasas medidas de seguridad” y sin sistema de vigilancia privada un alijo de cocaína que iba a ser trasladado al día siguiente a Bilbao para su incineración.


    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...voco-el-delito

  7. #27
    LA LAGUNA LEGAL QUE PREOCUPA A LAS AUTORIDADES

    La Guardia Civil, impotente ante los grupos de WhatsApp que alertan de los controles de alcoholemia

    DGT, Fiscalía también admiten que nada se puede hacer legalmente contra esta práctica cada vez más extendida.

    14.01.2017 02:12 h.






    EL ESPAÑOL
    ESPAÑA
    POLÍTICA TRIBUNALES SOCIEDAD SUCESOS TOROS CATALUÑA CANARIAS NAVARRA


    LA LAGUNA LEGAL QUE PREOCUPA A LAS AUTORIDADES

    La Guardia Civil, impotente ante los grupos de WhatsApp que alertan de los controles de alcoholemia

    DGT, Fiscalía también admiten que nada se puede hacer legalmente contra esta práctica cada vez más extendida.

    Macrochats de WhatsApp para burlar controles de alcoholemia
    Macrochats de WhatsApp para burlar controles de alcoholemia
    ALEJANDRO REQUEIJO @Alex_Requeijo
    DANIEL MONTERO @monteroblog
    14.01.2017 02:12 h.

    TRÁFICO GUARDIA CIVIL CONTROLES DE ALCOHOLEMIA
    La noche de fiesta llega a su fin y toca volver a casa. Quizá ha ‘caído’ alguna copa de más y existe el riesgo de dar positivo en un control de tráfico. Para evitarlo, de camino al coche, una consulta al móvil. Concretamente un grupo de WhatsApp en el que hay más de doscientas personas. De hecho, la mayoría de usuarios ni siquiera se conoce entre ellos, pero eso no es obstáculo para lanzar la consulta y evadir la multa: “¿Algún control por la zona?”. No es una simple pregunta a los amigos, es algo mucho más organizado y masivo, una moda creciente que preocupa a las autoridades y contra la que nada se puede hacer, con la Ley en la mano.

    “Lo que no está prohibido, está permitido. No se puede hacer nada”. Así, resignado, se manifiesta a este periódico un agente de Tráfico de la Guardia Civil cuando se le pregunta por estos grandes grupos de WhatsApp que integran cientos de personas para avisarse de los controles en carretera. Las autoridades reconocen que existe una laguna legal que les impide perseguir una trampa cada vez más habitual que obliga a las fuerzas de seguridad a modificar constantemente sus despliegues.

    http://www.elespanol.com/espana/2017...5732318_0.html

  8. #28
    lunes, 16 de enero de 2017
    El Tribunal Supremo eleva las penas impuestas por el asalto al centro cultural Blanquerna durante los actos de la Diada 2013 en Madrid
    La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal y algunos de los motivos planteados por la Generalitat de Cataluña y por su delegado del Gobierno, Josep María Boch Bessa, y anula parcialmente el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid que impuso a los 14 condenados penas que oscilaban entre los seis y ocho meses de prisión por el delito de desórdenes públicos y de multa por el delito de daños con la atenuante de reparación del mismo
    Autor
    Comunicación Poder Judicial
    La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha elevado las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Madrid a los asaltantes al centro cultural "Blanquerna" durante la celebración de la Diada de 2013 al aplicar la agravante de obrar por motivos de discriminación ideológica.

    La sentencia dictada impone por el delito de desórdenes públicos en concurso ideal con el de impedimento del derecho de reunión la pena de 2 años y 10 meses de prisión, con la concurrencia de la citada agravante (artículo 22.4 del Código Penal), a todos los acusados a quienes la Audiencia Provincial de Madrid impuso 6 meses de prisión; de 2 años y 11 meses a J.F.F., y de 3 años de prisión a J.L.L.G., con la misma agravante.


    ... //...

    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...2013-en-Madrid

  9. #29
    martes, 17 de enero de 2017
    El Tribunal Supremo establece que las investigaciones de la Fiscalía no pueden prescindir de asistencia letrada aunque no generen actos de prueba
    La Sala Segunda señala que el ciudadano no puede ser despojado “del irrenunciable cuadro de garantías que le asisten” cuando es investigado
    Autor
    Comunicación Poder Judicial
    La Sala II del Tribunal Supremo ha fijado que las diligencias de investigación que realiza la Fiscalía no son susceptibles de generar actos de prueba, pero que esa limitación funcional no puede ser utilizada como excusa para prescindir de la asistencia letrada a la persona objeto de esa preinvestigación ni diluir la vigencia de los principios de contradicción y proporcionalidad.

    En una sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, se rechaza el recurso de la Fiscalía contra la absolución dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona de un policía local de Premiá de Mar que estaba acusado de delito continuado de falsedad en documento público, en relación a cuatro multas de tráfico a dos ciudadanos por conducir sin cinturón de seguridad y por ir usando el móvil conduciendo.

    “No erró la Audiencia Provincial cuando proclamó la inidoneidad como prueba preconstituida del dictamen pericial elaborado en el marco de las diligencias preliminares practicadas por el Fiscal Jefe del área de Mataró. La ausencia de Letrado durante el desarrollo de todas y cada una de esas diligencias –singularmente, las de carácter personal- y, sobre todo, su naturaleza ajena al genuino concepto de acto procesal, impiden ver en ese dictamen de los expertos una fuente de prueba susceptible de integrarse en el material valorable por el órgano decisorio”, destaca el Supremo.

    La sentencia estudia el valor que debe darse a las diligencias de investigación del fiscal que regula el artículo 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y el artículo 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.



    ... //...

    http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES

  10. #30
    Condena al teniente que grabó con un móvil a una soldado desnuda
    El Supremo ratifica la pena de siete meses de prisión a un mando que filmó con su teléfono a una militar.

    Sé que usted me grabó con su móvil en la esquina de la habitación. Yo le vi”. La soldado S. M. G. envió un SMS al teniente del Ejército de Tierra Pedro A. tras pillarle in fraganti filmándole tras salir de la ducha en febrero de 2014. La militar sufrió tras el incidente una crisis de ansiedad y permaneció ocho meses de baja psicológica, según una sentencia del Tribunal Supremo a la que ha tenido acceso EL PAÍS.

    El alto tribunal ratificó el lunes una condena al teniente Pedro A. de siete meses de prisión por un delito de abuso de autoridad en la modalidad de trato degradante. El Supremo considera que el entonces teniente –hoy capitán- trató a la soldado “como un mero objeto” y “atacó su intimidad”. El fallo califica la grabación de “denigrante y humillante”.



    ... //...

    http://politica.elpais.com/politica/...37_272646.html

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