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  1. #1
    Le recomiendo al jefe de la Policía Local de ese pueblo repasar el articulo 68.1 párrafo 3º del R.G de circulación que dice: “Los agentes de la autoridad podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación

  2. #2
    Cita Iniciado por rosnarejo Ver mensaje
    Le recomiendo al jefe de la Policía Local de ese pueblo repasar el articulo 68.1 párrafo 3º del R.G de circulación que dice: “Los agentes de la autoridad podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación

    Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.

  3. #3
    Artículo único. Modificación del Reglamento General de Circulación,
    aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.



    .ap 4 Todas las actuaciones que deban desarrollar los servicios de urgencia,
    las grúas de servicio de auxilio en carretera, O CUALQUIER OTRO TIPO DE INTERVENCION
    deberán regirse por los principios de utilización de los recursos idóneos y
    estrictamente necesarios. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o,
    en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del
    tráfico, o sus agentes, acordarán la presencia y permanencia en la zona de
    intervención de todo el personal y equipo que sea imprescindible y garantizará la
    ausencia de personas ajenas a las labores propias de la asistencia; además, será
    la encargada de señalar en cada caso concreto los lugares donde deben situarse
    los vehículos de los servicios de urgencia o de otros servicios especiales,
    atendiendo a la prestación de la mejor asistencia, velando por el mejor auxilio de
    las personas y facilitando, en la medida de lo posible, las tareas de este tipo de
    servicios.

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