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  1. #1

    Descansos singularizados Nuevo borrador Jornada Laboral

    Y aquí os traigo el texto sobre los descansos singularizados que hay en el nuevo borrador:

    Artículo 22. Descansos singularizados adicionales.

    1. El personal incluido en este régimen de prestación de servicio tendrá
    derecho a un día de descanso singularizado adicional, con carácter deducible,
    por cada tres servicios festivos prestados, y uno más, con la misma
    consideración, por cada seis servicios nocturnos que haya realizado.
    A estos solos efectos, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 12, se
    considera servicio festivo aquel en que al menos tres horas de su duración
    tengan la consideración de festivas o de especial significación, y servicio
    nocturno aquel en que al menos tres horas, excluyendo las festivas y las de
    especial significación, tengan tal consideración.

    2. Estos descansos serán independientes de cualquier otro descanso semanal,
    compensatorio o en día festivo a que se tuviere derecho.
    Se podrán disfrutar en el mes siguiente a aquél en que se cumplan las
    condiciones establecidas, de acuerdo con la planificación del servicio, y
    atendiendo, en su caso, a las preferencias del interesado, según lo dispuesto
    en el artículo 9.5., bien de forma aislada o acumulándolos a cualquier otro
    descanso, periodo vacacional o de permiso.
    3. En todo caso, no podrán disfrutarse más de dos descansos de esta
    naturaleza al mes y los generados que pudieran quedar sin disfrutar en
    aplicación de esta regla, habrán de disfrutarse a lo largo de los meses
    siguientes.

    4. Los servicios que dan lugar a este tipo de descansos cuya acumulación se
    interrumpa impidiendo la generación del derecho durante un plazo de doce
    meses, contado desde el mes siguiente al último en que se realizó un servicio
    de dicha naturaleza, se considerarán caducados transcurrido dicho plazo.
    Última edición por sefirot77; 20/05/2014 a las 15:25

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