Baremo.

Establecido en virtud del artículo 6.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto
597/2002, de 28 de junio (BOE núm. 155) Solamente se considerarán aquellos méritos que figuren en este apéndice y que se posean en el plazo de presentación de instancias.
1. Méritos profesionales
La puntuación obtenida por méritos profesionales será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 18 puntos.

B) Exclusivo para plazas de acceso libre.
1.4 Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 1 punto.
1.5 Por cada año completo de servicio en la Administración General del Estado (incluye servicios como militar): 1 punto.
1.6 Por la categoría de pertenencia, conforme al empleo máximo alcanzado, como militar, en cualquier Ejército, Cuerpo o Escala:
1.6.1 Tropa y marinería: 2 puntos.
1.6.2 Suboficial: 6 puntos.
1.6.3 Oficial: 10 puntos.
1.7 Tiempos de servicios prestados como Reservista Voluntario desde que se adquiera la citada condición 0,03 puntos/mes.
Recuerda que entras por LIBRE, no por RESTRINGIDAS.