Hola a todos acabo de entrar en un area de atención al ciudadano y estoy un poco perdido, tengo una serie de dudas sobre la detención de menores que se producen en horas nocturnas y que espero me podáis resolver:

1- En caso de detener a un menor de madrugada, tal como dice la LORPM , (avisar inmediatamente de la detención de un menor de edad al Mº Fiscal) en la práctica llamais de inmediato sea la hora que sea o sin embargo esperáis a que se habrán los juzgados y ya de paso avisais también al colegio de abogados. (Por favor ya sè que para eso les pagan pero quiero saber lo que a la hora de la verdad se hace)

2- En caso de la detención ( y no acta de entrega) , si se produce de madrugada, entiendo también que tras avisar a los padres éstos se pueden personar sea la hora que sea en el puesto y acompañar al menor hasta que se le tome exploración que por lo general seria ya en horario diurno? Es decir, podrían pasar horas juntos esperando a que se les tome manifestación?

3- Y por último, esa autoridad a la que en caso necesario se la tendría que llamar por la noche sería al juez de instrucción o al propio fiscal de menores dado que se realiza fuera de los horarios de apertura del Jzdo.?

Espero vuestras respuestas, gracias de antemano.