¡Buenos días futuros compañeros! Me ha surgido una gran duda respecto al sujeto activo del delito: ¿Puede ser sujeto activo tanto persona física como jurídica? Sabemos que es sujeto activo todo aquel que realiza una acción u omisión descrita en la figura penal. Si nos vamos al artículo 31 del CP, se habla de la responsabilidad criminal de la persona jurídica, aunque deja claro que debe haber una persona que realice la acción tipificada como delito. Entonces, ¿el sujeto activo sólo puede ser persona física?

¡Un saludo!