una duda importante, si estamos prestando servicio por ejemplo: de 06:00 a 14:00, nombrado en sigo, y en papeleta de servicio. Llega el jefe de la unidad y de repente sin venir a cuento comenta que debido a su criterio (supuestamente esta en las ordenes generales del DAO), que uno de los componentes se vaya a las 12:00 y otro a las 13:00. avisando de esto a las 11:30. esto se puede hacer? no choca con la ley de concialiacion familiar y laboral? estoy un poco perdido en este tema y gracias por vuestras respuestas.