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 | Paisano que salta valla del Cuartel. Que hacer? |  |
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Saito
Alférez
 Más de 1 año

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MEDALLAS: Ninguno
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 Re: Paisano que salta valla del Cuartel. Que hacer?
Me parece bien que la gente estudie tanta legislación (de forma correcta claro), pero me parece que nos equivocamos al respecto de querer entrar en el trabajo posterior al nuestro con respecto a la acusación o defensa de los detenidos tras nuestra actuación. Ahí sí que hay que indagar al respecto de jurisprudencia, pero por favor, nuestra actuación queda bien descrita en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Voy a explicarme para ver si así quedan ciertas cosas claras.
Artículo 492. Ley de Enjuiciamiento Criminal
La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá obligación de detener:
1. A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490.
2. Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.
3. Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.
4. Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes:
1. Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.
2. Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.
Motivos racionalmente bastantes señores. Un tío que salta una valla, utiliza escalo (entrada por un lugar no destinado al efecto siempre que ello exija una destreza o esfuerzo presentes en la noción estricta de escalamiento (trepar o ascender a un lugar determinado).
Partiendo de ese hecho, vamos a ver todos los motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente esos caracteres de delito:
• Art. 203 C.P.
1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
Y ahora para los amigos de la jurisprudencia, explico lo que significa edificio o local abierto al público:
Por edificio o local abierto al público se entienden aquellos lugares con una infraestructura tal que permita el acceso físico de público a su interior y que, destinados a fines públicos o particulares, tengan abierto su acceso indiscriminadamente a cualquier persona (Consulta núm. 11/97 FGE).
Como decía un compañero anteriormente, un Puesto o Cuartel de la Guardia Civil, no es una base militar ni asimilado (en infraestructuras dependemos de Interior señores), con lo cual, si una persona salta dentro de una comisaría, es exactamente lo mismo, así que nos tenemos que ir a edificio público como marca la jurisprudencia que tanto gusta a algunos.
Lo que no entiendo es cómo compañeros hablan de la 1/92 (increíble), algunos sólo deben de conocer esa Ley a la hora de trabajar, y con ella van al fin del mundo. Y con este caso, se puede asimilar el salto al interior de cualquier otro sitio (un supermercado, un colegio e infinidad de sitios), no sé que harán los compañeros ahí. Imagino que denunciar también a la 1/92, que es el cajón de sastres para algunos.
Como mínimo hay razones suficientes para incurrir en un delito de allanamiento en establecimiento público y de robo en tentativa, pues hay escalo.Que haya intencionalidad de apropiarse de algo, no es mi problema el demostrarlo, de eso se encargan otros caballeros. Yo trabajo en función de hechos racionalmente bastantes para creer que hay existencia de delito ( se nos debería meter esa frase en la cabeza bien clarito). Actuando de esa forma y cumpliendo los plazos y derechos del detenido, nunca se incurrirá en una detención ilegal (que tanto miedo tiene la gente y anda escudriñando jurisprudencia).
¿Que le dejan después libre a espera de juicio?, pues claro, como a otros miles, pero ese no es mi problema. Yo haré mi trabajo y punto.
Vamos a ver… me parece entre otras cosas, que ha expuesto unas ideas muy dignas de ser valoradas y debatidas. Por el contrario, no comparto su forma de dirigirse a algunos usuarios. Se denota soberbia... Por si fuera yo uno de esos “algunos” afines a la jurisprudencia y "miedosos", le diré que sí lo soy. Suelo ir un poco más allá de las cosas, y me gusta saber en qué queda mi trabajo una vez realizado posteriormente. Además, me gusta unir conocimientos de los magistrados a mis actuaciones, para intentar así encaminarme hacia el camino más correcto.
Me ha parecido muy interesante la definición que ha hecho de “edificio o local público”, definición por cierto que comparto en su totalidad. Como dije anteriormente, mi actuación iría encaminada a imputar una falta contra el orden público. Sigo en mi compostura. Para ello, volveré a citar el 203 y el 635 del Código penal:
Artículo 203 Delito de allanamiento
1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
Artículo 635 Falta contra el orden público
1. Será castigado con la pena de localización permanente de dos a 10 días o multa de uno a dos meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina o establecimiento mercantil o local abierto al público.
Son dos artículos muy parecidos, pero que se distinguen en una palabra: Entrare vs Mantuviere. Además de la penalidad que conlleva cada uno, por supuesto. Yo sé que es lo que se persigue/penaliza en el artículo 203, e intuyo porqué el legislador castiga más la primera conducta. Si me disculpa, no la voy a exponer. Y el motivo radica en conocimientos miedosos de “jurisprudencia”. Esa que tanto me gusta.
Por cierto, ha dicho que se detendría por el 203 Y por tentativa por robo con escalo. No me gusta ser yo quien le diga que eso es completamente imposible. Entre otras cosas, porque el allanamiento queda completamente absorbido por el delito de robo con fuerza en las cosas. Es decir, que no concursa, sino que agrava. Para prueba, le cito lo que dicta el artículo 241, mire:
1. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235, o el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias.
Ahora bien, las conclusiones que deba sacar cada uno de como proceder ante el caso que plantea el compañero que inició el hilo, que las saque y actúe en consecuencia. Quien desee detener que detenga. Y quien desee utilizar la 1/92 que la utilice.
Y vuelvo a repetir/resumir por si no se me ha entendido: Se observan claros indicios de robo en grado de tentativa: Detención de robo con escalo en grado de tentativa. Que no se observan: Falta contra el orden público.
Esta es mi opinión. Un saludo.
____________ Abogado Máster en Dirección de Empresas Constructoras e Inmobiliarias dice: "Los precios de los pisos han tocado fondo", 14 de Octubre de 2008...
Última edición por Saito el 03 Feb 2012 16:37; editado 1 vez
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DIMONYO
Coronel
 Más de 1 año

Registrado: November 2010
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Ubicación: CADIZ
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 Re: Paisano que salta valla del Cuartel. Que hacer?
Me parece bien que la gente estudie tanta legislación (de forma correcta claro), pero me parece que nos equivocamos al respecto de querer entrar en el trabajo posterior al nuestro con respecto a la acusación o defensa de los detenidos tras nuestra actuación. Ahí sí que hay que indagar al respecto de jurisprudencia, pero por favor, nuestra actuación queda bien descrita en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Voy a explicarme para ver si así quedan ciertas cosas claras.
Artículo 492. Ley de Enjuiciamiento Criminal
La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá obligación de detener:
1. A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490.
2. Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.
3. Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.
4. Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes:
1. Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.
2. Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.
Motivos racionalmente bastantes señores. Un tío que salta una valla, utiliza escalo (entrada por un lugar no destinado al efecto siempre que ello exija una destreza o esfuerzo presentes en la noción estricta de escalamiento (trepar o ascender a un lugar determinado).
Partiendo de ese hecho, vamos a ver todos los motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente esos caracteres de delito:
• Art. 203 C.P.
1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
Y ahora para los amigos de la jurisprudencia, explico lo que significa edificio o local abierto al público:
Por edificio o local abierto al público se entienden aquellos lugares con una infraestructura tal que permita el acceso físico de público a su interior y que, destinados a fines públicos o particulares, tengan abierto su acceso indiscriminadamente a cualquier persona (Consulta núm. 11/97 FGE).
Como decía un compañero anteriormente, un Puesto o Cuartel de la Guardia Civil, no es una base militar ni asimilado (en infraestructuras dependemos de Interior señores), con lo cual, si una persona salta dentro de una comisaría, es exactamente lo mismo, así que nos tenemos que ir a edificio público como marca la jurisprudencia que tanto gusta a algunos.
Lo que no entiendo es cómo compañeros hablan de la 1/92 (increíble), algunos sólo deben de conocer esa Ley a la hora de trabajar, y con ella van al fin del mundo. Y con este caso, se puede asimilar el salto al interior de cualquier otro sitio (un supermercado, un colegio e infinidad de sitios), no sé que harán los compañeros ahí. Imagino que denunciar también a la 1/92, que es el cajón de sastres para algunos.
Como mínimo hay razones suficientes para incurrir en un delito de allanamiento en establecimiento público y de robo en tentativa, pues hay escalo.Que haya intencionalidad de apropiarse de algo, no es mi problema el demostrarlo, de eso se encargan otros caballeros. Yo trabajo en función de hechos racionalmente bastantes para creer que hay existencia de delito ( se nos debería meter esa frase en la cabeza bien clarito). Actuando de esa forma y cumpliendo los plazos y derechos del detenido, nunca se incurrirá en una detención ilegal (que tanto miedo tiene la gente y anda escudriñando jurisprudencia).
¿Que le dejan después libre a espera de juicio?, pues claro, como a otros miles, pero ese no es mi problema. Yo haré mi trabajo y punto.
Vamos a ver… me parece entre otras cosas, que ha expuesto unas ideas muy dignas de ser valoradas y debatidas. Por el contrario, no comparto su forma de dirigirse a algunos usuarios. Se denota soberbia... Por si fuera yo uno de esos “algunos” afines a la jurisprudencia y "miedosos", le diré que sí lo soy. Suelo ir un poco más allá de las cosas, y me gusta saber en qué queda mi trabajo una vez realizado posteriormente. Además, me gusta unir conocimientos de los magistrados a mis actuaciones, para intentar así encaminarme hacia el camino más correcto.
Me ha parecido muy interesante la definición que ha hecho de “edificio o local público”, definición por cierto que comparto en su totalidad. Como dije anteriormente, mi actuación iría encaminada a imputar una falta contra el orden público. Sigo en mi compostura. Para ello, volveré a citar el 203 y el 635 del Código penal:
Artículo 203 Delito de allanamiento
1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
Artículo 635 Falta contra el orden público
1. Será castigado con la pena de localización permanente de dos a 10 días o multa de uno a dos meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina o establecimiento mercantil o local abierto al público.
Son dos artículos muy parecidos, pero que se distinguen en una palabra: Entrare vs Mantuviere. Además de la penalidad que conlleva cada uno, por supuesto. Yo sé que es lo que se persigue/penaliza en el artículo 203, e intuyo porqué el legislador castiga más la primera conducta. Si me disculpa, no la voy a exponer. Y el motivo radica en conocimientos miedosos de “jurisprudencia”. Esa que tanto me gusta.
Por cierto, ha dicho que se detendría por el 203 Y por tentativa por robo con escalo. No me gusta ser yo quien le diga que eso es completamente imposible. Entre otras cosas, porque el allanamiento queda completamente absorbido por el delito de robo con fuerza en las cosas. Es decir, que no concursa, sino que agrava. Para prueba, le cito lo que dicta el artículo 241, mire:
1. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235, o el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias.
Ahora bien, las conclusiones que deba sacar cada uno de como proceder ante el caso que plantea el compañero que inició el hilo, que las saque y actúe en consecuencia. Quien desee detener que detenga. Y quien desee utilizar la 1/92 que la utilice.
Y vuelvo a repetir/resumir por si no se me ha entendido: Se observan claros indicios de robo en grado de tentativa: Detención de robo con escalo en grado de tentativa. Que no se observan: Falta contra el orden público.
Esta es mi opinión. Un saludo.
Completamente de acuerdo con lo expuesto por ti, no obstante según yo entiendo el "caso" ahí no existen indicios concretos de robo, con lo cual (y según yo lo veo) le buscaría solución en base al orden publico. Como bien dices, que cada cual aplique lo que considere, yo evidentemente soy partidario de la no detención.... pero claro yo soy yo y cada cual es libre. Un cordial saludo!
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greenday
Cabo 1º
 Más de 1 año

Registrado: August 2009
Mensajes: 101
MEDALLAS: Ninguno
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 Re: Paisano que salta valla del Cuartel. Que hacer?
Puede que no haya sido acertada parte de mi exposición como dices. Quizás es que esté harto de que muchos vean que sirve para todo la famosa 1/92, y que otros muchos no quieran implicarse también en el conocimiento de la legislación y su jurisprudencia. Simplemente, quizá no comparto hasta dónde hay que llevar ciertos aspectos de la jurisprudencia en nuestro trabajo.
Comparto contigo que si es durante las horas de apertura, sea falta, pero si no lo es, es claramente delito.
Yo no he querido decir con que lo que pase después, que me dé lo mismo. Pero no puedo trabajar pensando que van a dejar en libertad al paisano de turno, por que entonces no trabajaría nunca (por ejemplo los famosos robos de cable a personas que nunca se presentan en los juicios, luego los ponen en requisitoria, y vuelta la burra al río).
Simplemente quería exponer, que no hay que llevar al límite la jurisprudencia en nuestras actuaciones (yo también la estudio y me informo, sino no hubiera escrito mi mensaje), pero bajo mi punto de vista, no es nuestra función catalogar hasta esos extremos de antemano, más que nada por que la legislación no nos obliga a ello.
Sirvan mis palabras entonces para pedir disculpas a quien haya podido sentirse ofendido por mi mensaje.
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greenday
Cabo 1º
 Más de 1 año

Registrado: August 2009
Mensajes: 101
MEDALLAS: Ninguno
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 Re: Paisano que salta valla del Cuartel. Que hacer?
Y se me olvidaba, quizá me expresé mal en mi mensaje. no pretendía que se pudiera imputar los dos delitos (allanamiento y robo en tentativa). Eran dos opciones que se pueden plantear, o una u otra.
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CHAMORRO
Cabo
 Más de 1 año

Registrado: July 2010
Mensajes: 67
MEDALLAS: Ninguno
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 Re: Paisano que salta valla del Cuartel. Que hacer?
Buenas a todos, en el libro "El atestado, inicio del proceso penal" que nos han recomendado en la academia hace unos años, en el título "entrada y registro" en el apartado que se refiere a entrada y registro en edificios públicos, en uno de sus puntos, el 4. Establecimientos militares: Dispone el art 61 del Código Penal Militar: El que allanare una base, acuartelamiento o establecimiento militar, o vulnerase las medidas de seguridad establecidas para su protección, ser castigado con la pena de tres meses y un día a tres años de prisión. Se trata en el presente supuesto de un delito cuya competencia viene atribuida a la Jurisdicción militar, pero que puede ser cometido indistintamente por cualquier persona, independientemente que sea militar o no. El bien jurídico que con esta norma se protege, es la seguridad de los establecimientos militares (entendiéndose por tales los de la Guardia Civil y Fuerzas Armadas), que debe ser protegida en el contexto de una específica tutela del potencial bélico del Estado. Es un delito de simple actividad que se consuma con la simple penetración en el interior de un establecimiento militar, sin que sea exigible resultado posterior alguno,-
Esta es la respuesta que pude extraer de dicho libro que muchos de vosotros tendréis y podéis consultar, espero sirva de ayuda o por lo menos de tema de debate. Un saludo
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gnomoverde
Cabo
 Más de 1 año

Registrado: July 2011
Mensajes: 98
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 Re: Paisano que salta valla del Cuartel. Que hacer?
En este caso creo que la mejor opción sería aplicar el Artículo 9, apartado H, del Código Penal del "caimán"; de esta forma su pena es inmediata, un juicio rápido, para que nos entendamos. El "caimán" hace de Juez,Fiscal y abogado, menos gastos, las secuelas son mínimas, la re-inserción del delincuente "inmediata".
En el caso de que por casualidad, el "caimán" tenga sus manos debajo de sus piernas soportando el peso de su cuerpo sobre la silla del cuarto de puertas, dichos miembros están "dormidos", por este motivo fluirán y cortarán el viento a gran velocidad, de tal forma que se puedan aplicar dos apartados a la vez del código penal.
Está comprobado mediante estadísticas policiales, que la aplicación de este código penal, produce un impacto inmediato en el autor de los hechos, este de repente comprende el mal que ha hecho y de inmediato recibe la aplicación de su pena, produciendo psicológicamente un efecto de restructuración celular que ayuda al aprendizaje del infractor o autor, de tal manera que la simple visualización de un Cuartel le producirá de forma rápida una aceleración y producción de serotonina en el cerebro que le ayudará a cruzar de acera. En lo referente al código penal actual utilizado por la judicatura, el daño lo produce el autor y la pena tarda en llegar incluso años después, de esta forma no relaciona el mal causado con la pena impuesta
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DIMONYO
Coronel
 Más de 1 año

Registrado: November 2010
Mensajes: 2305
Ubicación: CADIZ
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 Re: Paisano que salta valla del Cuartel. Que hacer?
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santojob01
Teniente Coronel
 Más de 1 año

Registrado: February 2012
Mensajes: 1410
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 Re: Paisano que salta valla del Cuartel. Que hacer?
En este caso creo que la mejor opción sería aplicar el Artículo 9, apartado H, del Código Penal del "caimán"; de esta forma su pena es inmediata, un juicio rápido, para que nos entendamos. El "caimán" hace de Juez,Fiscal y abogado, menos gastos, las secuelas son mínimas, la re-inserción del delincuente "inmediata".
En el caso de que por casualidad, el "caimán" tenga sus manos debajo de sus piernas soportando el peso de su cuerpo sobre la silla del cuarto de puertas, dichos miembros están "dormidos", por este motivo fluirán y cortarán el viento a gran velocidad, de tal forma que se puedan aplicar dos apartados a la vez del código penal.
Está comprobado mediante estadísticas policiales, que la aplicación de este código penal, produce un impacto inmediato en el autor de los hechos, este de repente comprende el mal que ha hecho y de inmediato recibe la aplicación de su pena, produciendo psicológicamente un efecto de restructuración celular que ayuda al aprendizaje del infractor o autor, de tal manera que la simple visualización de un Cuartel le producirá de forma rápida una aceleración y producción de serotonina en el cerebro que le ayudará a cruzar de acera. En lo referente al código penal actual utilizado por la judicatura, el daño lo produce el autor y la pena tarda en llegar incluso años después, de esta forma no relaciona el mal causado con la pena impuesta
Ja, ja, ja, ja, ja,ja, muy bueno el relato
La única pega es que ese código Penal creo que esta derogado desde hace muchos años, aunque se siga usando en algunos sitios
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Avis
EXPULSIÓN

Registrado: May 2011
Mensajes: 415
MEDALLAS: Ninguno
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 Re: Paisano que salta valla del Cuartel. Que hacer?
Yo no creo que haya que proceder a la detención de esa persona así tan a la ligera.
Lo primero que yo haría sería identificar a esa persona, cachearla, comprobar antecedentes y realizar demás gestiones que ayuden a determinar la intención que llevaba y qué es lo que pretendía hacer en el interior del cuartel.
Después haría exposición de hechos, le tomaría manifestación y si no tiene nada raro le dejaría marchar, poniendo eso si los hechos en conocimiento del juzgado.
Última edición por Avis el 07 Mar 2012 22:27; editado 1 vez
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reydecopas
Teniente Coronel
 Más de 1 año

Registrado: October 2011
Mensajes: 1031
MEDALLAS: Ninguno
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 Re: Paisano que salta valla del Cuartel. Que hacer?
Es como todo. No es lo mismo un quinceañero para hacer una bravuconada delante de los colegas (se le echa y ya está), que el cabrón de turno que todos los dias la lia en el pueblo. En este último caso lo que realmente habrá pasado será lo que YO escriba en el atestado. Y ahí irá la verdad, que saltó, que lo cogí, que me agredió (aporto parte de lesiones), que me defiendo (el tambien tendrá lesiones...) y todo esto ha pasado cuando estaba forzando la puerta de mi pabellón. Pensar y saber escribir son las mejores armas del caiman. Lo que pasó es lo que va en el atestado. No le deis mas vueltas. Y todo en su justa medida
 Birras para todos, menos pal que saltó la vaya
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mikerin_88
Guardia 1º
 Más de 1 año

Registrado: July 2010
Mensajes: 12
MEDALLAS: Ninguno
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 Re: Paisano que salta valla del Cuartel. Que hacer?
Cada uno que haga lo que crea conveniente, si una persona salta y no da ningún motivo y no se pone agresiva ni nada, yo pienso que no se va a ir a su casa con una denuncia 1/92, que pagando 120 €uros dentro de unos meses, olvidado y hecho arreglado...Ni hablar, ya que cuando quiera que vuelva a saltar al cuartel porque por 120 euros...si tengo dinero los pago y sigo saltando, o extranjero a mi que me busquen en los 20 últimos domicilios que he vivido, o como escuche un día que en los asuntos sociales de cierto Ayto. que pagaban a la gente "sin recurso" tales como gitanos y gente de mal vivir, las denuncias de 1/92 de todo tipo...
A lo que vamos lo que haría si la persona no se pone agresiva ni da motivo lógico alguno sería imputarle un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, o allanamiento o ambos, pero por lo menos el de robo con fuera en grado de tentativa, y por lo menos que esa persona se moleste en ir a un juzgado, tenga antecedentes policiales, y por si algún día comete un hecho similar sepamos que tiene antecedentes por ello.
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Teresiana57
Sargento 1º
 Más de 1 año

Registrado: November 2011
Mensajes: 280
MEDALLAS: Ninguno
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 Re: Paisano que salta valla del Cuartel. Que hacer?
Mensaje del 31 de Enero (Página 2)
... y al intentar identificar a dicha persona este se muestra con una actitud agresiva golpeando a los guardias en varias ocasiones, haciendo caer a estos al suelo procediendo los agentes a su inmovilización"
Mensaje del 12 de Marzo (Página 3)
(...) lo que realmente habrá pasado será lo que YO escriba en el atestado. Y ahí irá la verdad, que saltó, que lo cogí, que me agredió (aporto parte de lesiones), que me defiendo (el tambien tendrá lesiones...) y todo esto ha pasado cuando estaba forzando la puerta de mi pabellón. Pensar y saber escribir son las mejores armas del caiman. (...)
Ahí te he visto reydecopas
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gnomoverde
Cabo
 Más de 1 año

Registrado: July 2011
Mensajes: 98
MEDALLAS: Ninguno
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 Re: Paisano que salta valla del Cuartel. Que hacer?
El problema es que ahora y hoy en día si hay gente que se permite el lujo de saltar la tapia de un cuartel de la Guardia Civil, yo no justifico nunca la leña a "diestro y siniestro" pero creo, y una vez leído el "cipote" que ha preparado alguno de artículos, que esa no es la solución.
Si al "pollito" en cuestión el Juzgado le pone una multita de 200 euros, o una de la 1/92 de 120 euritos, suponiendo que sea alguien con poder adquisitivo, se permitirá el lujo de saltar todos los días treinta veces. Si por el contrario el Guardia de puertas es de los que tiene las manos "acolchadas" y los colmillos con treinta vueltas en espiral, pongo la mano en el fuego y no me quemo, a que ese individuo la próxima vez que pase junto a un cuartel, comenzará a presentar sarpullidos en su cuerpo y se le pondrán los pelos de punta.
Hay un dicho muy sabio que dice "el miedo guarda la viña", ¿quien habrá de tener miedo?.............................ese es el problema.
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gnomoverde
Cabo
 Más de 1 año

Registrado: July 2011
Mensajes: 98
MEDALLAS: Ninguno
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 Re: Paisano que salta valla del Cuartel. Que hacer?
He realizado muchas puertas en los años que llevo en el Cuerpo, mas de las que me habría gustado. Hoy en día por suerte eso quedó para el pasado; nunca me he dormido estando de puertas en un cuartel, nadie ha saltado la tapia que yo vigilaba. Si han increpado desde la puerta a voces a las tantas de la mañana los fiesteros de turno, en ese caso si he salido con el perro "mastín" que teníamos en el cuartel y me lo he "enchufado" a la 1/92.
Llevo 20 años en la Guardia Civil, a día de hoy no estoy de uniforme, creo sinceramente que si tuviera que lidiar con tanto hijo de satanás suelto terminaría algún día procesado, antes mas o menos tenía aguante, puedo asegurar que instruiría pocos atestados.
Alguno dirá, este es un salvaje, este es un fascista, este no se ha leído la constitución.............................................me es indiferente, si he tenido que dar leña la he dado, si he tenido que denunciar he denunciado, si me he tenido que jugar la vida lo he hecho por ayudar a los demás, si he tenido que cambiar una rueda a un anciano la he cambiado y se he tenido que comprar un bocadillo a un mendigo, con mi dinero lo he comprado.
Creo que ese es el espíritu de un buen Guardia Civil, estoy seguro y no quiero faltar a nadie al respeto, de que muchos de los que alardean de legalidad de Justicia y demás, cuando salen del cuartel e incluso en mas de un pabellón del cuerpo se inflan a fumar "porros" o a esnifar cocaína, por desgracia eso existe, mas de lo que nos podamos imaginar.
Como van a respetar a un Guardia Civil en un pueblo pequeño, que cuando termina su trabajo se coloca sus dos pendientes, se remanga bien para enseñar sus tatuajes y se va a fumar porros con la chusma del lugar, señores............................eso pasa y mucho. He de reconocer a su vez que hay compañeros muy profesionales y trabajadores, en su inmensa mayoría, pero cada vez hay mas indeseables que visten de verde.
Eso si es vergonzoso.
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jyreme
Alférez
 Más de 1 año

Registrado: April 2009
Mensajes: 527
MEDALLAS: Ninguno
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 Re: Paisano que salta valla del Cuartel. Que hacer?
He realizado muchas puertas en los años que llevo en el Cuerpo, mas de las que me habría gustado. Hoy en día por suerte eso quedó para el pasado; nunca me he dormido estando de puertas en un cuartel, nadie ha saltado la tapia que yo vigilaba. Si han increpado desde la puerta a voces a las tantas de la mañana los fiesteros de turno, en ese caso si he salido con el perro "mastín" que teníamos en el cuartel y me lo he "enchufado" a la 1/92.
Llevo 20 años en la Guardia Civil, a día de hoy no estoy de uniforme, creo sinceramente que si tuviera que lidiar con tanto hijo de satanás suelto terminaría algún día procesado, antes mas o menos tenía aguante, puedo asegurar que instruiría pocos atestados.
Alguno dirá, este es un salvaje, este es un fascista, este no se ha leído la constitución.............................................me es indiferente, si he tenido que dar leña la he dado, si he tenido que denunciar he denunciado, si me he tenido que jugar la vida lo he hecho por ayudar a los demás, si he tenido que cambiar una rueda a un anciano la he cambiado y se he tenido que comprar un bocadillo a un mendigo, con mi dinero lo he comprado.
Creo que ese es el espíritu de un buen Guardia Civil, estoy seguro y no quiero faltar a nadie al respeto, de que muchos de los que alardean de legalidad de Justicia y demás, cuando salen del cuartel e incluso en mas de un pabellón del cuerpo se inflan a fumar "porros" o a esnifar cocaína, por desgracia eso existe, mas de lo que nos podamos imaginar.
Como van a respetar a un Guardia Civil en un pueblo pequeño, que cuando termina su trabajo se coloca sus dos pendientes, se remanga bien para enseñar sus tatuajes y se va a fumar porros con la chusma del lugar, señores............................eso pasa y mucho. He de reconocer a su vez que hay compañeros muy profesionales y trabajadores, en su inmensa mayoría, pero cada vez hay mas indeseables que visten de verde.
Eso si es vergonzoso.
No tiene mucho que ver del todo con el tema pero me gusta lo que has escrito.
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