Buenos días. Con la entrada en vigor de la nueva normativa, me surgen dudas que hasta la fecha nadie ha conseguido aclararme:
¿Puede alguien que está destinado en una oficina o efectuando labores burocráticas en general, librar fuera de fin de semana?
Respecto a los descansos continuados... ¿Pueden ser solicitados por personal que presta servicio en los destinos que comento?

Muchísimas gracias por las respuestas.