Hola a todos, es la primera vez que escribo en este foro y quería saber vuestra opinión sobre este tema,

como todos sabréis, uno de los resultados que ha conllevado la nueva Orden General de Servicios, sobre todo en unidades pequeñas, es la implantación otra vez de servicios unipersonales; los que llevamos tiempo en el Cuerpo ya hemos tenido que realizar este tipo de servicios y la verdad, no puedo creer que se vuelvan a instaurar cuando está comprobado que son absolutamente ineficaces y peligrosos para el que los realiza.

Yo quería saber cual es la ley, circular u Orden General que faculta para nombrar este tipo de servicios (y bajo que parámetros), los cuales creo que son de todo punto ilegales si tomamos en consideración las disposiciones recogidas en el decálogo de las normas SYAP o en la Ley de prevención de riesgos laborales, por ejemplo.

Además albergo serias dudas si obviar estas disposiciones y nombrar estos servicios (incluso de noche!!), no pudieran constituir algo más que una irregularidad por parte del que los ordena, sobre todo si tenemos en cuenta que aún existe un grupo terrorista en España (ETA, sí, que parece que algunos se olvidan que no se ha disuelto), eso sin contar la amenaza que supone que nuestro país (y por ende, sus fuerzas de seguridad) siga siendo objetivo de grupos y organizaciones yihadistas de índole como mínimo radical amén de las situaciones de riesgo "cotidianas"

En fin, el día que los que ordenan estos servicios den ejemplo y comiencen a realizar también "patrulla unipersonal" integrando a sus conductores nuevamente en la unidad para prestar servicio en la calle, yo dejaré de quejarme.

Gracias por vuestra paciencia.