Buenas compañeros, tengo una duda sobre el descanso semanal con la nueva Ley y os expongo mi caso ....
Resulta que he hecho un cambio de un servicio con un compañero ( los dos totalmente de acuerdo ), en el que se ve afectado mi descanso semanal en un día, es decir, de tener Libre-Libre a tener Libre - Entrante de noche y me lo deniegan porque según la Ley me corresponde los dos días naturales, siendo yo el que solicita el cambio y siendo yo el afectado, no el compañero. Por lo poco que he leído de la ley y entiendo de ella dice que el descanso semanal se permite nombrar sólo un día de DS por cada semana natural en aquellos casos contemplados en la OG 11/2014,que entiendo que serán por necesidades del servicio, pero no dice nada por problemas familiares o personales. Gracias de antemano por los que me pudierais ayudar. Un saludo
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