Un mal día tuve la idea de tomarme unas copas con unos amigos, y cuando regresaba a casa me pararon en un control de alcoholemia de la Policía Local, arrojando un resultado de 0.75.
Cuando llegue al Juzgado, segundo error, me conformé con la pena, suspensión del permiso de conducir por unos 10 meses y multa.
No entiendo ni como, ni cuándo, pero se enteraron en mi unidad. Resultado una falta grave, por ser condenado a un delito.
Bueno cuando creía que ya estaba todo pagado y que como buen o mal español había saldado toda la pena habida y por haber, es decir, la condena por el delito y falta grave por la Guardia Civil.
Un buen día me citaron en la unidad de expediente de la Comandancia, en la que me comunicaron que pasaba a suspenso de empleo durante el tiempo que estaba privado a conducir vehículos, no daba crédito, no podía ser cierto, TRES CONDENAS POR UN MISMO HECHO, en un Estado, Social y Democrático de Derechos.
Pues sí, me aplicaron la novísima Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en su artículo 91, Situación de suspensión de empleo:
1. Los guardias civiles pasarán a la situación de suspensión de empleo por alguna de las siguientes causas:
3. Los guardias civiles también podrán pasar a la situación de suspensión de empleo ……, o cualquier otro derecho o de privación de los derechos a la tenencia y porte de armas, a conducir vehículos de motor o a residir en determinados lugares o a acudir a ellos, cuando tal inhabilitación o privación impida o menoscabe el ejercicio de sus funciones.
Alguien me puede explicar que por unos mismos hechos me puedan imponer TRES SANCIONES, la sanción del delito, la sanción de la falta grave y la sanción de suspenso de empleo. Esto solo les ocurre a los Guardias, es increíble……..
Es por lo que alerto de las posibles consecuencias que puede tener las alcoholemias, las penas por delitos de violencia de género, con privación del derecho y porte de armas o prohibición de residir en determinados lugares o acudir a ellos.
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