
Iniciado por
EnQAP
Y nadie de tu unidad puede leerse el articulo 234 del CP??
Yo esque a veces me quedo flipao leyendo a algunos, o no soys GCs y lo haceis para hacernos quedar mal, o soys una clase de GC que nunca he visto en mi vida, los GCs que no saben leer el CP y se registran en un foro para resolver una duda que tardas 2 segundos en mirar en el BOE.
Un guardia que no maneja los hurtos, robos, contra la seg. Vial etc... Eso es el padrenuestro del guardia.
Artículo 234.
1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.
3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.
Pero vamos, que no me creo que haya un puesto entero en el que los guardias no sepan la cuantia de los hurtos. Y otra pregunta... porqué iban a subirse a 1.000 euros??
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